STSJ Cataluña 8254/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2013:14456
Número de Recurso1240/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8254/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8048816

EBO

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 17 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8254/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 6 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 989/2011 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Anibal . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de octubre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda presentada por .D. Anibal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros en reclamación por diferencias de pensión por JUBILACIÓN y en su virtud:

RECONOZCO a la parte demandante su derecho a percibir la pensión de jubilación, que tiene reconocida sobre una base reguladora de 1.816,32 euros, a tenor del importe mensual de 2.697,03 euros, computando las bases máximas durante el período de cálculo, con los mínimos, mejoras y revalorizaciones aplicables y efectos 1-07-2011. DECLARO la responsabilidad de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS en el pago de las diferencias de entre la prestación reconocida y la base reguladora mensual de 2.697,03 euros que se reconoce, que deberá capitalizar ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

CONDENO a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono a la demandante de la pensión a tenor de la base que se reconoce, anticipando las diferencias junto al abono de las derivadas de dicho reconocimiento, sin perjuicio de su derecho de repetición contra la empresa responsable".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

D Anibal, cuyas circunstancias personales se hacen constar en el encabezamiento de la demanda, le fue reconocida pensión por Jubilación por resolución de 28-06-2011, a tenor del 100% de la base reguladora mensual de 1.816,32 euros, con efectos económicos 1-07-2011 (folio 30).

Segundo

La base reguladora de la pensión reconocida se fijó sobre las bases de cotización máximas a partir del mes de febrero de 2003 y sobre bases mínimas de cotización desde el mes de mayo de 1996 a mes de enero de 2003 (folios 31-32).

Tercero

En fecha 29-07-2011 se interpuso reclamación previa solicitando el demandante la revisión de la pensión de jubilación, al amparo de lo dispuesto en el art. 126, 2 LGSS . La reclamación fue desestimada por resolución de 22-09-2011 (folio 6).

Cuarto

Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona, autos 391/2007, dictada el 13-02-2008 se declaró la competencia de este orden jurisdiccional para conocer de la demanda interpuesta por el actor sobre extinción del contrato a instancias de trabajador y la existencia de relación laboral con WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Interpuestos recursos por ambas partes, fueron desestimados por sentencia del TSJ de Cataluña dictada el 24- 11-2008, siendo inadmitido el recurso de casación por Auto de 10-12-2009 (folios 15 a 29 - 167 a 172).

Quinto

La Inspección de Trabajo comunicó a la TGSS el alta de oficio en fecha 1-05-1981 y la empresa procedió a la regularización de las cotizaciones con efectos 15-02-2003 (folios 89 a 98). Durante su prestación de servicios para la demandada percibía una retribución superior a la base máxima de cotización (interrogatorio demandada - folios 104 a 166).

Sexto

Durante la prestación de servicios del demandante resultaba de aplicación el convenio colectivo del Grupo de empresas AXA (BOE 23-10-2008).

Séptimo

Solicita el demandante se proceda a calcular la base reguladora de la prestación de jubilación en el período 1-05-1981 a 5-06-2011 a tenor de la base máxima de cotización, al haber realizado su prestación de servicios en relación laboral común y debió cotizarse a tenor de la base máxima del régimen general. Las bases de cotización máximas de mayo de 1996 al mes de abril de 2011 ascienden al total de 2.697,03 euros (folios 249-250).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre Axa Seguros su condena al pago de las diferencias entre la prestación (de jubilación) administrativamente concedida -de 1.816,32 euros- y la que judicialmente se reconoce de 2.697,03; responsabilidad en su abono que la sentencia imputa a la ahora recurrente ante el "grave incumplimiento...de la obligación de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social que se extendió a toda la vigencia de la relación laboral con el demandante y que resulta declarado y exigible tras la sentencia que reconoce la laboralidad de la relación que mantenían las partes..." y que obligaba a la empleadora a "cotizar por la prestación...conforme a la retribución percibida y en el régimen general, (pues) cotizó por cuantías inferiores afectando a período computables para la jubilación..." (Fj quinto de la recurrida en relación con su inatacado relato fáctico). Recurso que la empresa formaliza bajo un único motivo jurídico de censura en el que denuncia la infracción (por errónea e indebida aplicación) del artículo 126 de la Ley General de la Seguridad Social .

Frente a lo argumentado de contrario reitera ésta su defensivo alegato en el sentido de como "durante veintisiete años, en el marco de una relación pacífica y formalmente constituida como arrendamiento de servicios, el actor vino prestando...sus servicios profesionales como perito-tasador por cuenta propia, de alta en el RETA y percibiendo sus honorarios...

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