STSJ Cataluña 680/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2013:14163
Número de Recurso151/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución680/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 151/2010

SENTENCIA Nº 680/2013

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la ciudad de Barcelona, a 25 de octubre de 2013.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 151/2010, interpuesto por la Sociedad ENDESA COGENERACIÓN Y RENOVABLES SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Fuentes Millán y defendida por Letrado, siendo parte apelada la GENERALITAT DE CATALUNYA, AGÈNCIA CATALANA DE L'AIGUA, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 460/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Barcelona, a instancias de la Sociedad aquí apelante, frente a la demandada Generalitat de Catalunya, Agència Catalana de l'Aigua, se dictó Sentencia en fecha 5 de octubre de 2009, desestimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 8 de octubre de 2013.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 460/2008, del que ha conocido en 1ª instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 16 de Barcelona, la impugnación por la Sociedad actora de la resolución dictada en fecha 16 de abril de 2008 por el Director de la Agència Catalana de l'Aigua (ACA), por la que acordó :

"Desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto (por la actora) contra la resolución del gerente de la Agencia Catalana del Agua del 30 de marzo de 2007 que impone una sanción por la comisión de la infracción administrativa menos grave consistente en el incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de transferencia de aprovechamiento de aguas superficiales del río Fluviá, denominada salto "El Molí de Sentmenat", en el término municipal de Sant Mori, por no respetar el caudal de mantenimiento fijado en el titulo concesional, fijando una multa de 30.050'61 euros, requiriendo la acreditación de la liberalización del caudal de mantenimiento y de las condiciones fijadas en el título concesional y en consecuencia, confirmar la resolución en los mismos términos y condiciones".

Confirmada por el Juzgado a quo, a tenor de la Sentencia apelada, la legalidad de la sanción impuesta, la parte actora reproduce en su recurso de apelación, en esencia, los motivos de impugnación invocados durante la 1ª instancia del proceso, que se examinarán a continuación.

La representación procesal de la Administración demandada interesa en el escrito de oposición al recurso de apelación, la desestimación de éste y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

El procedimiento sancionador incoado a la actora y apelante tiene su origen en un acta levantada por los técnicos del ACA, en fecha 27 de junio de 2006, en la central " El Molí " situada sobre el rio Fluvià, destinada a la producción de energía eléctrica, en el término municipal de Sant Mori.

A tenor de dicha acta - que tiene como anexo un reportaje fotográfico -, y de los sucesivos pliego de cargos y propuesta de resolución, previendo las condiciones de la concesión un caudal de mantenimiento de

1.000 litros/segundo, o de 800 l/s durante los meses de julio a septiembre, "el cabal circulant aigues amunt - reseña el acta - de la resclosa de derivació s'ha estimat en 1.400 l/s (y) el cabal alliberat per al manteniment del sistema fluvial s'ha estimat en 240 l/s i correspon a fuites de la resclosa i canal de derivació".

Pese a que la persona identificada en el acta como responsable de mantenimiento de la central, contactada telefónicamente, no estuvo presente, fue notificada personalmente, el siguiente 13 de noviembre de 2006, del pliego de cargos (fol. 14 del expediente).

La actora formuló alegaciones, en fecha 8 de marzo de 2007, a la propuesta de resolución, sin proponer ni aportar prueba contradictoria.

Dictada resolución sancionadora por el Gerente del ACA, en fecha 30 de marzo de 2007, fue confirmada en fecha 16 de abril de 2008, en los términos que se han transcrito.

Alegado por la parte actora y apelante haber sufrido indefensión en el procedimiento administrativo, la Sentencia examina en sus FJ 1º y 2º el iter del expediente sancionador, concluyendo en la desestimación del motivo, que se comparte en esta alzada.

En efecto, el responsable de mantenimiento de la instalación, sin que haya sido discutida esa condición, fue notificado como más tarde del contenido del pliego de cargos (no consta la recepción de la notificación del contenido de la propia acta, fol. 9 del expediente), a partir de cuyo momento la actora pudo ejercer sus derechos de defensa, sin que con ocasión de formular alegaciones a la propuesta de resolución, cabe reiterarlo, propusiera o aportara prueba contradictoria.

La circunstancia de que el acta hubiera de levantarse sin la presencia de aquél - refiere que excusó su asistencia - u otros representantes de la actora, no es óbice para su validez. Señala al respecto la Sentencia de esta Sala y Sección de 29 de noviembre de 2012, rec. 766/2009, dictada en un supuesto similar :

FJ 7º :...(Que) no cabe ignorar que el art. 94.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001 (TR de la Ley de Aguas), faculta a los agentes medioambientales destinados en las comisarías de aguas de los Organismos de cuenca para entrar libremente en cualquier momento y sin...

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