STSJ Islas Baleares 552/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2013:1383
Número de Recurso12/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución552/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00552/2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 34 4 2013 0100277

380000

Nº AUTOS: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000012 /2013

Demandante/s: BRILLOSA SL

Abogado/a: JAUME SITJAR RAMIS

Demandado: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMITÉ DE EMPRESA DE BRILLOSA SL,

MINITERIO FISCAL

IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO Nº12/2013

DEMANDANTE/S: BRILLOSA S.L.

DEMANDADO/S: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, COMITÉ DE EMPRESA DE BRILLOSA, S.L. MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 552/2013

En la Impugnación de Convenios número 12/2013, formalizado por el Sr. Graduado Social Don Jaume Sitjar Ramis, en nombre y representación de Brillosa, S.L., frente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, como Administración responsable de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC), el Comité de Empresa de Brillosa, S.L., representado por la Presidenta de Sra. Doña Eva, y el Ministerio Fiscal en reclamación por Impugnación de Convenios, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha 6 de septiembre de 2013 se interpuso demanda de Impugnación de Convenio por el Sr. Graduado Social Don Jaume Sitjar Ramis, en nombre y representación de la empresa Brillosa, S.L.

Además presentaron documentos consistentes en:

Poder para pleitos Ante Notario Sr. Don Manuel-Luis Beltrán García del Ilustre Colegio de Baleares. ---Comparece---Don Ismael, en nombre y representación de la entidad mercantil denominada "Brillosa, S.L.".

Copia del Expediente NUM001 Brillosa S.L. (Inaplicación del Convenio Colectivo De Limpieza de Edificios y Locales de las Illes Balears), del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de fecha 01/08/2013.

Que por Decreto de fecha 02/10/2013 se acordó: Admitir a trámite la demanda presentada por la representación de BRILLOSA, S.L.

Se acuerda:

Señalar los actos de conciliación y/o juicio para el día 26-11-2013.

SEGUNDO

Vistas las pruebas interesadas por la parte actora en su escrito de demanda, por providencia de fecha 06/11/2013 se acuerda:

Requerir a la demandante para que en el término de tres días justifique la pertinencia de dicha prueba y aporte el pliego de preguntas para resolver en su caso sobre su pertinencia.

Y requerir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para que con antelación mínima de tres días a la fecha señalada para el acto de juicio presente, preferiblemente en soporte digital, copia íntegra del expediente administrativo NUM001 referente a BRILLOSA, S.L. y, en el acto de la vista por la Sala se acordará lo procedente.

TERCERO

Que en el acto de juicio celebrado en fecha veintiséis de noviembre de dos mil trece, siendo el día y hora señalados para la celebración del presente acto de conciliación acordado en los autos de demanda número 12/2013, asistiendo yo, Mariano Ucero Estrades, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares,

Comparecen:

Por la parte demandante :

La empresa BRILLOSA, S.L. comparece el Sr. Graduado Social D. Jaume Sitjar Ramis, representación que tiene acreditaa mediante la copia de Poder nº. 1041 del Protocolo del notario D. Manuel Luis Beltrán García otorgada a su favor en fecha cinco de agosto de 2013 por la citada empresa y que obra unida a los autos.

Igualmente ha comparecido el Sr. d. Ismael D.N.I. NUM000, en su condición de Administrador único de la empresa citada, condición que acredita mediante la exhibición de escritura de fechas 23-3-12 Protocolo nº. 430, Notario Sr. D. Miguel Amengual Villalonga.

Por la parte demandada :

  1. - Por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) dependiente del Ministerio de Empleo y seguridad Social comparece el Sr. Abogado del Estado D. Ignacio Landa Colomina.

  2. - El Comité de Empresa de la entidad Brillosa S.L. comparece Doña Eva, D.N.I. NUM002, en su condición de Presidenta del Comité de Empresa Debidamente representado el Comité por la Letrada Doña Livia Martorell Perogordo. Aportando documento original de 21-11-13 en el cual se designa a los miembros del Comité que deberán representar al mismo en el presente litigio.

    Han comparecido los designados en el mismos que son los

    Srs.:

    Dª. Frida D.N.I. NUM003

    D. Doroteo D.N.I. NUM004

    D. Íñigo D.N.I. NUM005

    D. Ramón D.N.I. NUM006

    D. Zulima D.N.I. NUM007

    Dª. Debora D.N.I. NUM008

    Igualmente ha comparecido el miembro del Comité de empresa, que no había sido designado D. Abel D.N.I. NUM009

  3. - Habiendo sido debidamente citado el Ministerio Fiscal, no ha comparecido, habiendo remitido a la Sala con esta fecha, escrito, del que se da cuenta y entrega copia a todas las partes.

    La exposición de los hechos consta debidamente detallada en el escrito de demanda presentado que se da por reproducido en este momento.

    Abierto el acto, se concede la palabra a los comparecientes:

    Por la demandante mantiene su postura expresada en el escrito de demanda. Y expresa que estaría dispuesto a llegar a un acuerdo.

    Ambas partes solicitan la celebración del juicio conforme han sido citados.

    No habiendo sido posible llegar a un acuerdo, se da por finalizado el presente acto sin avenencia.

    En Palma de Mallorca, a veintiséis de noviembre de dos mil trece.

    Siendo la hora señalada, se constituye en audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, compuesta por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, Presidente; y los Magistrados Ilmos Sres.: D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO y D. ANTONI OLIVER REUS, asistiendo yo, Mariano Ucero Estrades Secretario de esta Sala.

    Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en los artículos 147 y 187 de la LE.Civil, el desarrollo de la vista queda registrado en disco magnético, apto para la reproducción y grabación del sonido y de la imagen mediante la aplicación Fidelius, registrándose las actuaciones bajo el número de referencia.

    Ello sin perjuicio se levantará acta sucinta de lo acontecido en la vista.

    El Ilmo. Sr. Presidente ordena que se llame a las partes interesadas en el presente litigio, previamente citadas en debida forma para la celebración del juicio, compareciendo:

    Por la parte demandante :

    La empresa BRILLOSA, S.L. comparece el Sr. Graduado Social D. Jaume Sitjar Ramis, representación que tiene acreditada mediante la copia de Poder nº. 1041 del Protocolo del notario D. Manuel Luis Beltrán García ortorgada a su favor en fecha cinco de agosto de 2013 por la citada empresa y que obra unida a los autos.

    Igualmente ha comparecido el Sr. d. Ismael D.N.I. NUM000, en su condición de Administrador único de la empresa citada, condición que acredita mediante la exhibición de escritura de fechas 23-3-12 Protocolo nº. 430, Notario Sr. D. Miguel Amengual Villalonga.

    Por la parte demandada :

  4. - Por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) dependiente del Ministerio de Empleo y seguridad Social comparece el Sr. Abogado del Estado D. Ignacio Landa Colomina. 2.- El Comité de Empresa de la entidad Brillosa S.L. comparece Doña Eva, D.N.I. NUM002, en su condición de Presidenta del Comité de Empresa

    Debidamente representado el Comité por la Letrada Doña Livia Martorell Perogordo. Aportando documento original de 21-11-13 en el cual se designa a los miembros del Comité que deberán representar al mismo en el presente litigio.

    Han comparecido los designados en el mismos que son los

    Srs.:

    Dª. Frida D.N.I. NUM003

    D. Doroteo D.N.I. NUM004

    D. Íñigo D.N.I. NUM005

    D. Ramón D.N.I. NUM006

    D. Zulima D.N.I. NUM007

    Dª. Debora D.N.I. NUM008

    Igualmente ha comparecido el miembro del Comité de empresa, que no había sido designado D. Abel D.N.I. NUM009

  5. - Habiendo sido debidamente citado el Ministerio Fiscal, no ha comparecido, habiendo remitido a la Sala con esta fecha, escrito, del que se da cuenta y entrega copia a todas las partes.

    Abierto el acto y dada la voz de audiencia pública, por el Ilmo. Sr. Presidente se concede la palabra a la parte actora y manifiesta:

    Por la Sala se acuerda la unión del escrito remitido por el Ministerio Fiscal.

    Seguidamente se concede la palabra a las partes:

    Por la actora se afirma y ratifica en el escrito de demanda, y solicita el recibiendo a prueba.

    Por la Comisión consultiva se opone a la misma y solicita su desestimación, efectuando consideraciones. En el suplico se reclama que se declare por sentencia que se admita y valore la petición de la empresa, por razones de carácter económico, pero no se solicita que se entre en el fondo por el tribunal. En cuanto al aspecto procedimiental, el procedimiento ha sido el de los art. 163 y ss que se refiere a la impugnación de convenio colectivo, pues bien nos encontramos ante un supuesto de falta de legitimación activa del demandante, pues las vías son la de ilegalidad o lesividad. En la demanda no rehace consideración sobre la ilegalidad. El art. 163 determina que se inicie por comunicación de oficio. En el caso de que la impugnación fuera de lesividad por razones económicas, únicamente corresponderá la legitimación a los terceros que sean lesionados, y por tanto no estamos ante ninguno de los supuestos previstos. Y si interpretamos favorablemente lo dicho para la parte actora, lo que...

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