STSJ Comunidad de Madrid 5/2013, 10 de Enero de 2014

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2014:2
Número de Recurso2523/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución5/2013
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0011614

Procedimiento Ordinario 2523/2012

Demandante: COL.LEGI OFICIAL DE PROTETICS DENTALS DE CATALUNYA

PROCURADOR D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

Demandado: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE PROTESICOS DENTALES DE ESPAÑA

PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 5/2013

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid a diez de enero de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso número 2523/ 2012 que ante esta Sala ha promovido el procurador señor don Felipe Segundo Juanas Blanco en nombre y representación del Col.legi Oficial de Protètics Dentals de Catalunya, sobre impugnación del Reglamento de Régimen Interno del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España. Ha sido parte demandada el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España, representada por el procurador señor don Francisco Abajo Abril, siendo ponente el Ilmo. Señor D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 4-10-2012 acordándose su admisión en fecha 25-10-2012, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 4-3- 2013, en el cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

La representación del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 27-5-2013, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, y solicitado trámite de conclusiones, una vez efectuadas estas, se señaló para votación y fallo el día 24 de octubre de 2013, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el recurso planteado, la impugnación del Reglamento de Régimen Interno del consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España, aprobado en la Asamblea General Ordinaria celebrada el día 24-3-2012, y en concreto el artículo 9.2 de dicho Reglamento, y en concreto por infracción del artículo 57 de la Ley 7/2006, y en consecuencia solicita la recurrente se declare la obligatoriedad de establecer convenio o acuerdo de colaboración que regule las relaciones entre el Colegio de Cataluña y el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España.

El artículo 9 del Reglamento, que se impugna en este procedimiento, dice textualmente: " Artículo 9: De la ejecución de los acuerdos.

Para dar cumplimiento a los acuerdos sobre las obligaciones económicas que deban asumir los Colegios, o los Consejos Generales Autonómicos que existan, para con el Consejo General Nacional, se acudirá a lo dispuesto en las leyes y normas de aplicación.

A la hora de determinar las obligaciones económicas, se entenderá que un Consejo General Autonómico soporta diferente carga funcional sólo cuando esté compuesto e integrado por Colegios provinciales.

Lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, se entiende sin perjuicio de las funciones disciplinarias del Comité Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.g) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y artículo 7.1) de los estatutos provisionales".

SEGUNDO

Se alega en síntesis por el Colegio demandante en fundamento de su pretensión que el marco legal y estatutario de los Colegios Profesionales, ya sea a nivel Estatal o Autonómico, ha delegado competencias en las Autonomías. En el caso de Catalunya el régimen actual está contenido en el artículo 125 Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, Estatuto de Autonomía de Cataluña .

Que en virtud del artículo 57 la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, en el caso de Catalunya los Colegios Autonómicos constituyen a su vez Consejos Autonómicos, motivo por el que resulta nulo que el artículo 9.2 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España niegue al Col.legi Oficial de Protètics Dentals de Catalunya la existencia de carga funcional propia de los Consejos Profesionales Autonómicos, carga funcional de Consejo que viene reconocida en el 57 de la Ley catalana 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

Que en cumplimiento de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales de Catalunya se aprobaron los Estatutos del Col.legi Oficial de Protètics Dentals de Catalunya contenidos en la Resolución de la Consejería de Justicia de Cataluña, JUS/1768/2009, de 16 junio, publicado en el DOGC en fecha 26 de junio de 2009. En virtud del artículo 7 de los Estatutos del Col.legi Oficial de Protètics Dentals de Catalunya se establece: 1) la autonomía del Col.legi Oficial de Protètics Dentals de Catalunya respecto a otras entidades de la misma profesión fuera del ámbito territorial, y 2) las relaciones con otras entidades de la misma profesión fuera del ámbito territorial deben plasmarse en el correspondiente convenio de colaboración y/o cooperación. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/2006 de 31 de mayo del Ejercicio de profesiones Tituladas y de los Colegios Profesionales de Cataluña.

Que el Col.legi Oficial de Protètics Dentals de Catalunya realiza funciones de Consejo autonómico y así queda reflejado en la ley y en sus estatutos y que estas funciones aparte de la representatitividad que suponen son también valorables económicamente y en consecuencia no resultaría ajustado a derecho que los colegiados del Col.legi Oficial de Protètics Dentals de Catalunya deban contribuir doblemente a estos servicios.

El Consejo demandado solicita la confirmación de la resolución recurrida, aduciendo que el reglamento impugnado y en concreto su artículo 9,...

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