STSJ Comunidad de Madrid 1265/2013, 28 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE LUIS AULET BARROS
ECLIES:TSJM:2013:17383
Número de Recurso205/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1265/2013
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 205/2012

PONENTE SR. José Luis Aulet Barros

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

En la Villa de Madrid a veintiocho de noviembre de dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 205/2012 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Modesto, representado por la Procuradora D.ª Paloma Miana Ortega, contra la Resolución de 10 de diciembre de 2010 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias convocadas por Orden INT/1436/2010.

Es parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado,

D.ª María de los Ángeles Almansa Sanz, representada por el Procurador D. José Antonio Navarro Sequera, y

D.ª Tarsila, representada igualmente por la Procuradora D.ª Paloma Miana Ortega..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

D. Rodrigo y D.ª Tarsila interesaron la estimación de la demanda.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día de ayer, en que han tenido lugar. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso por D. Modesto contra la Resolución de 10 de diciembre de 2010 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias convocadas por Orden INT/1436/2010, así como la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso administrativo por el que se impugnó en su momento.

Alega el demandante que en el segundo ejercicio, un test que es el objeto de este pleito, contestó correctamente 33 preguntas, falló 11 y dejó en blanco 5, obteniendo una calificación de 29,333, que no fue suficiente para llegar a la puntuación del corte establecido y por lo tanto poder realizar el tercer ejercicio.

La pregunta número 4 del Caso Práctico 4 era:

"¿A quién corresponde aprobar la aplicación de las previsiones del apartado cuarto del artículo 86 del Reglamento Penitenciario a Bartolomé ?

A.- Al Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto

B.- Al Director del C.I.S. de Granada

C.- Al Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria

D.- Al Juez de Vigilancia Penitenciaria de Granada" .

El Tribunal consideró correcta la C, y el recurrente entiende que era la A por cuanto la Orden INT 1127/2010, de 19 de abril establece en su artículo2 que el Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria tendrá competencia por delegación del Director General de Coordinación y Medio Abierto para la aplicación a los penados de las previsiones del apartado cuarto del artículo 86 del Reglamento Penitenciario, lo que supone que la competencia originaria corresponde al Director General y que, conforme expresa el artículo

13.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en cada acto firmado por el delegado se ha de hacer constar la delegación, cosa que no se indicó en la pregunta aquí impugnada, por lo que el recurrente entendió que la pregunta se refería al caso de no haberse producido la delegación.

La pregunta número 4 del Caso Práctico 6 (la interna llamada Vanesa sustrajo pertenencias de otras reclusas en varios momentos, y tiene una reyerta en la que utiliza un objeto punzante con el que causa lesiones, por lo que le imponen sanciones superiores a 14 días) era:

" A la vista del incidente descrito, la imposición de sanciones de aislamiento en celda que, en su conjunto, tienen una duración superior a catorce días, conllevaría en su caso que:

A.- Únicamente sería inmediatamente ejecutiva la parte de la sanción que no exceda de catorce días, dándose por cumplido el resto.

B.- Podría iniciarse el cumplimiento de todas las sanciones impuestas, con el exclusivo requisito de que la interna no las hubiera recurrido en tiempo y forma.

C.- No serían ejecutivas hasta su aprobación por el Juez de Vigilancia, si bien al tratarse de un supuesto previsto en el artículo 236.3 del reglamento Penitenciario Vigente, podría acordarse la ejecución inmediata de aquellas sanciones cuya duración acumulada no supere los catorce días por corresponder a uno de los seis primeros supuestos contemplados en el art. 108 del reglamento Penitenciario de 1981 [el artículo 108 Reglamento Penitenciario de 1981 tipifica las faltas muy graves].

D.- No serían en ningún caso ejecutivas hasta la aprobación del juez de Vigilancia Penitenciaria, sin excepción alguna ".

El Tribunal consideró correcta la C, y el recurrente entiende que era la D por cuanto se le imponen a la interna varias sanciones de aislamiento, según el enunciado de la pregunta, que en su conjunto superan los 14 días, de manera que según el mencionado artículo 236.3 "Cuando en los supuestos de cumplimiento sucesivo de sanciones de aislamiento de celda, estas superen, en su conjunto, los 14 días de aislamiento, deberán ser aprobadas, todas ellas, por el Juez de Vigilancia Penitenciaria". Añade el recurrente que en el concurso de 2007 se formuló la misma pregunta y el Tribunal estimó correcta justo la respuesta que ahora dio el recurrente. En todo caso, al demandante le parece incomprensible que el expediente administrativo no incorpore informes del Tribunal calificador o la Dirección General, señalando la legislación aplicable. Falta por lo tanto, según aquél, motivación en las calificaciones otorgadas. Alega fundamentos jurídicos y termina suplicando que la resolución impugnada es contraria a Derecho, que la respuesta correcta a la pregunta 4 del caso 4 es la A, que la respuesta correcta a la pregunta 4 del caso 6 es la D, que a causa de la controversia surgida en torno a esas preguntas y su defectuoso enunciado se declare la nulidad de ambas o una de ellas, y que se declare que el recurrente ha superado el segundo examen del proceso selectivo y puede acceder al tercer ejercicio.

SEGUNDO

D. Rodrigo y D.ª Tarsila se mostraron conformes con la demanda, exponiendo razones similares a las del actor.

El Abogado del Estado, por su parte, interesó la...

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