STSJ Galicia 838/2013, 4 de Diciembre de 2013
Ponente | JOSE RAMON CHAVES GARCIA |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:9365 |
Número de Recurso | 295/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 838/2013 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA
RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 295/2012
RECURRENTE: Lucio
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA
EN NO MBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.
JULIO CESAR DIAZ CASALES
JOSE RAMON CHAVES GARCIA
A CORUÑA, cuatro de diciembre de dos mil trece.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número PO. 295/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Lucio, representado por el Procurador D. GONZALO LOUSA GAYOSO y dirigido por el letrado D. ANGEL LUIS SUAREZ LOSADA, contra Decreto 129/2012, de 31 de mayo, de la Consellería de Presidencia, que regula régimen aplicable personal Entidades instrumentales integrantes sector público autonómo. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representada y dirigida por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "estimando el presente recurso, se declare, nulos, anule y deje sin efecto los apartados 5 y 6 del artículo 12 del Decreto objeto del presente recurso; o, subsidiariamente, los declare inaplicables a todo el personal del IGAPE que opte por la integración, al que se refiere la Disposición transitoria primera del Decreto 391/1992, de 30 de diciembre, por el que se acordó el inicio de actividades del IGAPE en fecha 1 de enero de 1993, a los cuales se les considerarán y reconocerán los servicios prestados a todos los efectos, desde el inicio de su prestación de funciones y servicios en el IGAPE o respectivamente, en la Dirección General de Promoción e incentivos Económicos de la Consellería de Economía y Hacienda".
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.
Es objeto de recurso contencioso-administrativo por D. Lucio el Decreto 129/2012, de 31 de Mayo, en el particular relativo a los apartados 5 y 6, por los que se regula el régimen aplicable al personal de entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.
La demanda se centra en considerar que el Decreto toma en cuenta la antigüedad o servicios prestados en las entidades instrumentales a efectos de trienios, pero no a efectos de concursos y promoción, vertiente en que el punto de arranque de la experiencia será desde la entrada en vigor del decreto, en caso de participar en el primer concurso de traslados y de promoción interna que se celebre con anterioridad a dicha entrada en vigor. Se invoca el precedente y vinculación al principio de igualdad, que nace del Decreto 91/2007, de 26 de Abril, de integración en el régimen estatutario de personal laboral del sector sanitario público gestionado por entidades...
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