STSJ Galicia 5609/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2013:8896
Número de Recurso2860/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5609/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0000321

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002860 /2013 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000092 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA)

Abogado/a: VICTORIA PANIAGUA SANCHEZ

Recurrido/s: SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA

Abogado/a: EVARISTO CORUJO MARTINEZ

Recurrido/s: EULEN SEGURIDAD, S.A.

Abogado/a: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

Recurrido/s: Celso

Abogado/a: MARÍA MILAGROS VERDE CRESPO

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintinueve de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002860/2013, formalizado por la letrada doña Victoria Paniagua Sánchez, en nombre y representación de VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000092/2012, seguidos a instancia de D. Celso frente a las empresas EULEN SEGURIDAD, S.A., SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A. y VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Celso presentó demanda contra las empresas EULEN SEGURIDAD, S.A., SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A. y VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- 1°.- El trabajador, vigilante de seguridad, con antigüedad reconocida de 4-5-1996, venía prestando .servicios en el centro de trabajo sito en el Centro Comercial Área Central de Santiago de Compostela, correspondiéndole un salario de 1.575,56 euros, incluido el prorrateo de pagas extras.-SEGUNDO.- Las tres empresas codemandadas se sucedieron en la adjudicación de la contrata de seguridad de Área Central. EULEN S.A. tuvo contrato de arrendamiento de servicios hasta el 31-12-08; SEGURISA, desde el 1-1-09 hasta el 31-12-11; y VINSA, desde el 1-1-12.- TERCERO.- Mientras estaba vigente la contrata con la empresa EULEN SA., el actor fue elegido miembro del Secretariado Nacional y del Consello Nacional de la CIG Servizos, motivo por el cual solicitó con base en el art. 46,1 y 4 ET y lo dispuesto en el art. 49,1 del Convenio Colectivo Sectorial,,su pase a la situación de excedencia especial. La mercantil entonces contratante accede a su solicitud con fecha de efectos de 15-3-06, data en la que en consecuencia cause baja en la empresa.- CUARTO.- En fecha de 29-12-08, la empresa saliente EULEN S.A., le comunica al trabajador su pase por subrogación a partir del 1-1-09 a la nueva adjudicataria del servicio.- QUINTO.- En fecha de 1-1-09, SEGURISA efectivamente se hace cargo de la contrata, motivo por el cual el trabajador le comunica a la nueva mercantil su situación de excedencia especial, así como su intención de continuar en la misma. Mediante escrito fechado el 7-1-09, la empresa admite la subrogación del trabajador.- SEXTO.- A finales de 2011, al tener conocimiento el trabajador demandante de que SEGURISA iba a perder la contrata y cesaría en el centro el 31-12-11, se puso en contacto con SEGURISA y con VINSA, y el día 4-1-12 recibe come respuesta de la primera que "non pasamos documentación ninguna a VINSA da súa situación porque descoñecían. Segurisa nunca procedeu á súa subrogación polo que continuará na base de datos da súa empresa EULEN"; y el 11-1-12 recibe un telegrama de la empresa VINSA en el que le hacen saber que "non procede a súa subrogación ó non cumprir os requisitos do artigo 14 do Convenio".- SÉPTIMO.- Al actor se le aplica el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Celso frente a VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA, GRUPO ALENTIS), representada por la letrada Lic. Sra. Paniagua, SEGURISA, representada por el Letrado Sr. Corujo M., y EULEN SEGURIDAD S.A., representada por el Lic. Sr. Orantes Canales, debo absolver y ABSUELVO a EULEN SEGURIDAD S.A. y SEGURISA de las pretensiones frente a ella ejercitadas, y debo declarar nulo el despido del trabajador por parte de VINSA desde el 1-1-12, debiendo quedar subrogado el actor con adscripción al puesto de trabajo que tenía como vigilante de seguridad de Área Central en el momento de solicitar la excedencia especial, reservándosele ese puesto y computando a efectos de antigüedad todo el tiempo que dure la misma, condenando a VINSA a estar y pasar por dicha declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por el demandante D. Celso y por la empresa SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A..

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23 de julio de 2013. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta, absolviendo a Eulen Seguridad S.A. y Segurisa de las pretensiones frente a ellas ejercitadas y declara nulo el despido del trabajador por parte de Vinsa desde el 1-1-2012, debiendo quedar subrogado el actor con adscripción al puesto de trabajo que tenía como vigilante de seguridad de Área Central en el momento de solicitar la excedencia especial, reservándosele ese puesto y computando a efectos de antigüedad todo el tiempo que dure la misma, condenando a Vinsa a estar y pasar por dicha declaración.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la empresa Vigilancia Integrada S.A., que interpone recurso de suplicación e interesa que se revoque la sentencia y se dicte otra en la que se declare responsable de la nulidad del despido a la adjudicataria saliente Segurisa.

SEGUNDO

Con este objeto, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte que se ha infringido el artículo 14.C.1.5 del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad, en relación con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores e infracción de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, contenida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 6393/2016, 21 de Noviembre de 2016
    • España
    • 21 Noviembre 2016
    ...o instar su incorporación a la nueva adjudicataria." Criterio también seguido por esta Sala, por ejemplo en la STSJ Galicia de 29 de noviembre de 2013 (rec: 2860/2013 ). Por tanto, como señala la sentencia recurrida, el incumplimiento acreditado en cuanto a la falta de entrega de las tres ú......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR