STSJ Galicia 5583/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2013:8884
Número de Recurso4610/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5583/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE- GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0000218 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004610 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000089 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Flor

Abogado/a: CELIA PEREIRA PORTO

Recurridos:

- INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

- PROCEDIMIENTOS DE ASEO URBANO PAU, SA.

Abogado/a: ALEJANDRA FERNANDEZ GONZALEZ

- MUTUA FREMAP

Abogado/a: GUILLERMO AMIGO ESTRADA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004610/2011, formalizado por Flor, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000089/2011, seguidos a instancia de Flor frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, PROCEDIMIENTOS DE ASEO URBANO PAU, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Flor presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, PROCEDIMIENTOS DE ASEO URBANO PAU, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Abril de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora causó baja por IT el 3 mayo 2010, por "túnel canal carpiano intervenido mano derecha, con el diagnóstico de "cirugía en músculo/tendón/fascia de la mano", calificada como enfermedad común(folio 50). Fue dada de alta médica el 10 diciembre 2010, por "Melloría que permite realiza-lo traballo habitual", consignándose en el parte de alta "Artroscopia de rodilla derecha x rotura de menisco interno y condropatía interna meseta tibial" y diagnóstico "desgarro de cartílago o menisco interno de la rodilla" (folio

61). En el período entre la baja y el alta la actora fue intervenida tanto del síndrome de túnel carpiano como de menisco (folios 74 a 77 y 80 a 86).

SEGUNDO

Iniciado expediente sobre determinación de contingencia, a instancia de la trabajadora (folio 49), fue resuelto por resolución de 23 noviembre 2010, que declaró el carácter de enfermedad común de la Incapacidad Temporal indicada (folio 35). Interpuesta reclamación previa el 10 diciembre 2010 (folio 33), fue desestimada por resolución de fecha de salida 22 diciembre 2010 (folio 31).

TERCERO

La patología que dio lugar a la baja por IT anterior es la de síndrome de túnel carpiano derecho, intervenido mediante cirugía en músculo/tendón/fascia de la mano (folios 46 a 48, 50, 52, 55).

CUARTO

La actora presta servicios para la empresa codemandada con categoría de limpiadora (nóminas a los folios 62 a 65), a tiempo parcial con una jornada del 50% (informe de vida laboral al folio 67). Las tareas que desarrolla son de fregado, desempolvo, barrido, pulido; manualmente con útiles tradicionales o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, de suelos, techos, paredes, vestuarios, baños, ventanas desde el interior y desde el suelo en colegios y diversas dependencias municipales, manipulando productos químicos de limpieza que han de ser trasvasados a otros recipientes y diluidos en agua (folio 111).

QUINTO

Obra en autos al folio 88 certificado de empresa en que consta una base de cotización por contingencias comunes y por desempleo en el mes de abril 2010, coincidente, de 539,22 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña. Flor, y en virtud de ello absuelvo a INSS y TGSS; MUTUA FREMAP y PROCEDIMIENTOS DE ASEO URBANO S.A. de todos los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por PROCEDIMIENTOS DE ASEO URBANO PAU, SA. Y MUTUA FREMAP. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 116 LGSS y grupo 2, agente F, subagente 2 del RD 1299/06 .

SEGUNDO

No compartimos la censura que se ha articulado. En...

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