STSJ Castilla-La Mancha 1527/2013, 27 de Diciembre de 2013
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2013:3593 |
Número de Recurso | 912/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1527/2013 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01527/2013
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
Seccion 2
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 16078 44 4 2012 0001114
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000912 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001074 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA
Recurrente/s: TASOVIL SL
Abogado/a: JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Natalia Y 4 MAS, FOGASA FOGASA, Edmundo, Iván
Abogado/a:,,, CC OO
Procurador/a:,,,
Graduado/a Social:
Ponente : Iltma. Sra. Luisa Mª Gómez Garrido.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido
=================================================
En Albacete, a veintisiete de diciembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1.527/13
En el Recurso de Suplicación número 912/13, interpuesto por TASOVIL, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 13-12-12, en los autos número 1074/12, sobre Despido, siendo recurridos : Natalia Y 4 MAS, FOGASA FOGASA, Edmundo, Iván, Victorino, Carlos Jesús, Luis Enrique, Juan Pedro
Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando las demandas formulada por doña Natalia, don Ángel, don Benedicto, don Cesar, don Dionisio, contra TASOVIL S.L., el liquidador judicial de la empresa don Federico, don Edmundo, don Iván, don Victorino, don Carlos Jesús, don Luis Enrique, y don Juan Pedro y FOGASA en reclamación por despido, se declara la improcedencia de los mismos, condenando a TASOVIL S.L. a abonar a los trabajadores las siguientes cantidades en concepto de indemnización :
Para doña Natalia, 4.912,47 #.
Para don Ángel, 14.377,30 #.
Para don Benedicto, 24.236,66 #.
Para don Cesar, 6.571,76 #.
Para don Dionisio, 13.455,74 #.
Además se condena a la empresa al abono de los salarios de tramitación desde el 22/7/2.012 hasta la fecha de la presente, con los siguientes montantes:
doña Natalia, 3437,28 #
don Ángel, 7660,80 #
don Benedicto, 6285,60 #
don Cesar, 8123,04 #
don Dionisio 7169,76 #
Asimismo, debo condenar y condeno a estar y pasar por esta declaración, en su calidad de liquidador judicial de la empresa, a don Federico .
En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
Se tiene por desistidos a los codemandantes de su demanda frente a don Edmundo, don Iván, don Victorino, don Carlos Jesús, don Luis Enrique, y don Juan Pedro
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Los trabajadores que a continuación se expresan, han prestado servicios para la empresa TASOVIL S.L. con las siguientes circunstancias laborales:
Doña Natalia, con DNI NUM000, con una antigüedad desde el 18/2/2.008, con la categoría de auxiliar administrativo y un salario de 23,87 # diarios, con prorrateo de pagas extras.
Don Ángel, con NIE NUM001, con una antigüedad desde 2/11/2.006, con la categoría de oficial 2ª, y un salario de 53,20 # diarios, con prorrateo de pagas extras.
Don Benedicto, con DNI NUM002, con una antigüedad desde el 10/7/2.000, con la categoría de oficial de 1ª y un salario de 43,65 # diarios, con prorrateo de pagas extras. Don Cesar, con DNI NUM003, con una antigüedad desde el 16/03/2.010, con la categoría Oficial de primera y un salario de 56,41 # diarios, con prorrateo de pagas extras.
Don Dionisio, con DNI NUM004, con una antigüedad desde el 21/1/2.006, con la categoría oficial de 2ª y un salario de 49,79 # diarios, con prorrateo de pagas extras.
Por sentencia de 27/05/2011, dictado por el juzgado de lo mercantil de Cuenca se declara la disolución de la mercantil TASOVIL S.L. y con ello la apertura de la fase de liquidación y el nombramiento de un liquidador, siendo designado don Federico . Dicha sentencia recurrida otra empresa ante la audiencia Provincial de Cuenca que dictó sentencia en fecha 13/03/2012 por la cual se confirma la de instancia.
El liquidador de la empresa comunicada la representante de los trabajadores en mis el periodo de consultas por despido conforme escrito de fecha 20/06/2012 alegando la existencia de las sentencias dictadas y estableciendo como fecha de extinción la del 22/07/2012. En fecha 26/06/2012 se celebró una reunión entes liquidadores los trabajadores manifestando la empresa ofrecer 20 días por año, no llegando a ningún acuerdo con los trabajadores.
Mediante escrito de fecha 20/07/2012 se comunica todos los trabajadores del despido objetivo con efectos de fecha 22/07/2012 alegando causas económicas donde se establece una situación de mercado automóvil y la bajada en los beneficios, la existencia de las sentencias recuerdan la disolución de la sociedad, así como la resolución de 13 julio 2012 de la consejería de empleo y economía de la junta de comunidades de Castilla-la mancha donde se acuerda rescisión de los contratos de los trabajadores por causa de fuerza mayor, dictado en el expediente de regulación de empleo 16/0063/2012.
La empresa no ha abonado a los trabajadores las indemnizaciones por la extinción de los contratos.
Los trabajadores, no ostentan ni han ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores, salvo doña Natalia .
Los trabajadores presentaron las papeletas de conciliación en fecha 13/8/2.012, celebrándose el acto en fecha 29/8/2.012 con el resultado de sin avenencia.
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
El juzgado de lo social de Cuenca dictó sentencia de 13-12-12 por la que estimando la demanda, declaraba la improcedencia del despido acordado. Contra tal resolución se alza en suplicación la empresa demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, cuatro motivos orientados a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otros tres motivos dedicados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .
Por su parte la recurrida ha planteado una eventual modificación de hechos probados en su escrito de impugnación, por lo cual, detectada tal circunstancia en esta sede, se ha ordenado el traslado prevenido en el art. 197.1 y 2 de la LRJS . En consecuencia, tal cuestión será decidida, en su caso, tras la consideración del recurso presentado por la empresa demandada.
En el primer motivo de los dedicados a la revisión fáctica del recurso, se solicita la modificación de la antigüedad de uno de los trabajadores, designando a tal efecto la propia demanda y hojas de salario de la interesada, para poner de manifiesto lo que más bien parece un simple error mecanográfico que pudo haberse subsanado mediante la oportuna aclaración, tal como se refrenda por el contenido de la impugnación, que nada tiene que oponer al respecto. En consecuencia, en el hecho probado primero de la sentencia de instancia, en el párrafo que consigna las condiciones laborales de D. Dionisio, la mención a "21/1/2006", será sustituida por la mención "2/11/2006".
En el segundo motivo que el recurso dedica a la misma finalidad, se solicita la modificación del ordinal cuarto de la sentencia de instancia, con objeto de hacer constar que los despidos se comunicaron por el liquidador judicial, que la resolución que administrativa que constató la existencia de fuerza mayor obra en autos y se da por reproducida, así como los datos económicos de la empresa empleadora. Tal pretensión debe rechazarse por la inutilidad de los extremos a los que se refiere, ya que o están ya aludidos en la resolución combatida, o son irrelevantes para la decisión del caso. En particular, debe hacerse notar que la situación económica de la empresa no tiene que ser considerada, ya que las relaciones laborales se han extinguido en virtud de una previa decisión administrativa que no consta haya sido impugnada, que ya ha tenido en cuenta los factores que han determinado la liquidación judicial de la mercantil.
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