STSJ Castilla y León 403/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2013:5602
Número de Recurso3/2012
ProcedimientoURBANISMO
Número de Resolución403/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a trece de diciembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo número 3/2012, interpuesto por la entidad "Arquitectura y Gestión, S.L.", representada por la procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos y defendida por el letrado

  1. Carlos Frias López, contra el Acuerdo de 17 de junio de 2.012 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia, publicado en el BOCyL de 7 de noviembre de 2.012, relativo a la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas Municipales de Zarzuela del Monte (Segovia), promovidas por el Ayuntamiento; ha comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la letrada de la misma, en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta; compareciendo como parte codemandada la entidad "Asociación de perjudicados por la Urbanizadora Olmos -Aguado, S.L.-, D. Silvio (APOA) y D. Miguel Ángel, representados por el procurador D. Miguel-Ángel Esteban Ruiz y defendidos por el letrado D. Felipe Alonso Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala mediante escrito de fecha 5 de enero de 2.012. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27 de diciembre de2.012, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia en la que estime la demanda:

  1. ).- Declarando no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, así el Acuerdo de 17 de junio de 2.012 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia, publicado en el BOCyL de 7 de noviembre de 2.012, relativo a la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas Municipales de Zarzuela del Monte (Segovia), promovidas por el Ayuntamiento, y en consecuencia anule la exclusión del Plan Parcial Sur Ctra. Nac. 110, también denominado en las NUM "PAS 2" de la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas Municipales de Zarzuela del Monte, incorporando dicha ordenación a la aprobación definitiva, debiendo adoptar la Administración demandada las medidas necesarias hasta su entrada en vigor.

  2. ).- Subsidiariamente, se retrotraiga el expediente administrativo tramitado formulando nuevo trámite de información publica necesario por la Exclusión del Plan Parcial Sur Ctra Nal. 110, también denominado en las NUM "PAS 2" de la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas Municipales de Zarzuela del Monte.

  3. ).- En ambos casos, con expresa condena en costas a la parte demandante si se opusiere.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Comunidad Autónoma demandada quien formuló escrito de fecha 7 de marzo de 2.013 oponiéndose a la demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

También se dio traslado a la parte codemandada, que ha contestado mediante escrito de fecha 18 de abril de 2.013, solicitando que se dicte sentencia que desestime íntegramente la demanda, confirme el acuerdo recurrido como conforme a derecho con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 12 de diciembre de 2.013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente caso el Acuerdo de 17 de junio de 2.012 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia, publicado en el BOCyL de 7 de noviembre de 2.012, relativo a la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas Municipales de Zarzuela del Monte (Segovia); y es objeto de impugnación dicho acuerdo por la parte actora en cuanto dicha aprobación se produce entre otras, con las siguientes correcciones:

"Deberá suprimirse el sector urbanizable residencial SUR PAS 2, clasificándose los terrenos como suelo rústico de protección natural, atendiendo al criterio de clasificación mantenido en el entorno inmediato al sector. A tal efecto deberán introducirse las modificaciones correspondientes tanto en los planos de ordenación como en la documentación escrita: documentos de información, memoria vinculante y normativa".

La parte demandante en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

  1. ).- Que las presentes NNUUMM fueron aprobadas inicialmente el día 30.6.2008, y provisionalmente el día 30.11.2010 por el Pleno del Ayuntamiento de Zarzuela del Monte (Segovia), incluyéndose dentro de sendas aprobaciones como planeamiento asumido el Plan Parcial Sur Ctra. Nac. 110, también denominado en las NUM "PAS 2" de la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas Municipales de Zarzuela del Monte, siendo además en sendos trámites de información publica habidos favorables los informes sectoriales emitidos, también el de la CHD y el del Servicio Territorial de Fomento.

  2. ).- Y que pese a lo anterior el acuerdo impugnado que aprueba definitivamente las NNUMM de Zarzuela del Monte excluye de su contenido mencionado Plan Parcial y clasifica el suelo de dicho Plan Parcial como suelo rústico con protección natural, obviando la autoridad autonómica que la entidad actora con fecha

    2.2.2011 había presentado ante el Ayuntamiento el citado Plan Parcial para su tramitación siendo aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento el día 21.2.2011.

  3. ).- Que mencionado acuerdo al excluir de su contenido mencionado Plan Parcial quiebra e infringe los principios de buena fe o de confianza legítima y de seguridad jurídica, y ello por cuanto que se excluye de la aprobación definitiva el citado Plan Parcial, cuando a lo largo de la tramitación el Servicio Territorial de Fomento lo consideró aceptable y viable, cuando dicho Plan parcial formó parte de la aprobación inicial y provisional como planeamiento asumido, cuando el instrumento de Plan Parcial fue presentado para su tramitación y aprobación, generando todo ello en la entidad actora una situación de confianza y la creencia de que dicho Plan Parcial iba a ser aprobado, como planeamiento asumido, con el conjunto de las NNUUMM; y por ello la quiebra de esta confianza origina en el afectado unos perjuicios que no debe soportar y que por ello debe motivar la anulación del acto o la obligación de responder a dicha alteración.

  4. ).- Que la aprobación definitiva de las NNUUMM con la exclusión del citado Plan Parcial implica una modificación sustancial del planeamiento llevada a efecto sin haber sido sometida previamente a información pública, sin una clara motivación más que la errónea interpretación de lo que establece la memoria ambiental de las Normas de fecha 22.3.2011, cuando los informes sectoriales emitidos previamente (entre otros el del Servicio Territorial de Fomento, el de la CHD) son favorables a dicho Plan Parcial, infringe claramente lo dispuesto en el art. 161.b) del RUCyL por suprimirse dicho Plan Parcial del contenido definitivo de las NNUUMM sin previamente haberse sometido a información pública dicha modificación que indudablemente tiene naturaleza y entidad de modificación sustancial según resulta de lo dispuesto en el art. 158.2.a) del RUCyL y de lo establecido con reiteración por la Jurisprudencia del T.S. Insiste en que hubiera sido más lógico o bien haber suspendido la aprobación definitiva de las NNUUMM de conformidad con lo previsto en el citado art. 161.b) o aprobar las NNUMM dejando en suspenso la aprobación del citado Plan Parcial. La concurrencia de mencionado defecto de forma constituye la causa de nulidad de pleno derecho del art. 62.1.e) de la Ley 30/1992 por haberse omitido el trámite de someter de nuevo el documento a información publica, tal y como también resulta de la STS, Sala 3ª, Sec. 5ª de fecha 28.6.2012, dictada en el recurso de casación núm.3013/2010, y de la STS, Sala 3ª, Sec. 5ª de fecha 28.6.2012, dictada en el recurso de casación num. 2553/2010 . 5º).- Que no concurre causa legal para anular el Plan Parcial PAS 2, ya que solo se esgrime por la autoridad autonómica cuestiones de opinión y de oportunidad y no motivos de legalidad, lo que conlleva a considera que se actúa de forma arbitraria conculcando el principio de interdicción de la arbitrariedad por los poderes públicos, recogido como principio básico en el art. 9.3 de la C.E .

SEGUNDO

A dicho recurso se opone la Administración demandada defendiendo la plena conformidad a derecho del Acuerdo impugnado, y ello con base en los siguientes argumentos:

  1. ).- Que en el presente caso no se vulnera el principio de confianza y ello por lo siguiente: porque dicho Plan Parcial ha sido declarado nulo por sentencia de esta Sala de 3.4.2009, dictada en el recurso de apelación 24/2009, porque a dichas nuevas NNUUMM le es aplicable la Ley 4/2008 que reforma la LUCyL y de conformidad con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 309.3.2009 por el que se aprueba el documento de referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas ya se advierte que dicho Plan Parcial es inadecuado desde el punto de vista de un urbanismo sostenible y el uso racional de los recursos naturales porque está alejado del núcleo de población y junto al cauce de un arroyo; porque en el ISA se hace caso omiso de aquella sentencia y de...

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