STSJ Cataluña 8304/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2013:13687
Número de Recurso2116/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8304/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8010441

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 17 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8304/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Leonardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 18 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 207/2012 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda planteada por Leonardo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a la entidad gestora de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Leonardo nacido el NUM000 -90, cuyas demás circunstancias personales se tienen por reproducidas, en situación asimilada a la de alta por paro involuntario, del Régimen General, de profesión habitual PEON RECOGIDA DE RESIDUOS, promueve expediente de incapacidad permanente el 29-09-11.

  1. - El 09-11-11 de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declaraba que la parte actora no se encontraba en ninguno de los grados de situación de incapacidad permanente, derivada de accidente no laboral, teniendo acreditado el período mínimo de cotización, debiendo continuar asistencia sanitaria. Se valoraron las lesiones dictaminadas por el Institut Català d'Evaluacions Mèdiques, en fecha 06-10-11: "trastorno de ansiedad generalizada. Agenesia de mano izda. Con pulgar hipertrófico y muñón de 5º dedo", con las observaciones: "no están agotadas las posibilidades terapéuticas, requiere asistencia sanitaria, la patología de la mano izquierda es congénita, anterior a la vida laboral".

  2. - Resolución de 14-02-12 desestimó la reclamación previa si bien modificó la base reguladora de la prestación que se fió en 870,65 # (bases período 03/2010 a 08/2011).

  3. - La parte actora padece:

    -- Agenesia de mano izquierda, con pulgar hipertrófico y muñón de 5º dedo. Lesión congénita y anterior a la vida laboral. Dos intervenciones quirúrgicas. Pinza insuficiente.

    -- Trastorno de ansiedad generalizada en tratamiento.

  4. - El actor tiene reconocido un grado de disminución del 54%, por Resolución de 07-07-1995 y por la lesión que presenta en la mano izquierda. Con efectos 07-07-09,en sede de expediente por revisión, se le reconoce el grado de disminución del 65%.

  5. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente asciende a 870,65 #; fecha de efectos: 06-10-11 (no controvertido). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente total, se alza en suplicación la parte demandante articulando su recurso por la doble vía de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la vigente LRJS .

No es posible estimar el primer motivo del recurso que persigue la revisión del ordinal de hechos probados en el que se recogen las dolencias del trabajador demandante.

Para su resolución, deberemos partir de la doctrina jurisprudencial reiterada que ha puesto de manifiesto como el proceso...

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