STSJ Cataluña 8204/2013, 16 de Diciembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2013:13608
Número de Recurso4829/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8204/2013
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

ºTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2012 - 8031468

EBO

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 16 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8204/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Serhs Food Area, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 3 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 547/2012 y siendo recurrida Brigida . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo: "Que debo estimar la demanda interpuesta por Brigida frente a SERHS FOOD AREA SL en reclamación por DESPIDO y declaro IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO producido el 18.5.2012, condenando. a la demandada a que en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, formule opción expresa por readmitir a la demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido con abono de salarios de tramitación desde 19.5.2012 hasta que se produzca readmisión o por abonarle una indemnización de de

16.486,31.-#, con la advertencia que de no optar en forma y plazo se entenderá que opta por la readmisión".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, cuyos datos y circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, prestaba servicios para la empresa SERHS FOOD AREA SL con categoría de camarera y un salario de 1.556,23.-# mensuales y antigüedad desde 1.9.2003 como trabajadora fija discontinua. La actora prestaba servicios a tiempo completo en cafetería de Facultad de Medicina durante periodo lectivo -de 1 de septiembre hasta 30 de junio del año siguiente- por un total de 2596 días en los siguientes periodos:

De 1.9.2003 a 30.6.2004, de 1.9.04 a 1.12.04, de 10.12.04 a 30.6.05, de 1.9.05 a 30.6.06, de 1.9.06 a

30.6.07, de 3.9.07 a 30.6.08, de 1.9.08 a 30.6.09, de 1.9.09 a 7.7.10, de 1.9.10 a 30.6.11 y de 1.9.11 a 18.5.12.

(doc. nº 11 ramo de prueba de parte actora y doc. nº 4 ramo de prueba demandada -salario nómina abril 2012-).

SEGUNDO

La empresa notificó en fecha 18.5.12 carta de extinción por causas objetivas al amparo del art. 52 c) ET que consta en autos y se da por reproducida. La causa alegada era "organizativas, técnicas y de producción y económicas".

En la carta de despido no se cuantifica el importe correspondiente a indemnización por extinción de contrato y en el momento de la notificación, se puso a disposición de la actora un cheque por el importe de

9.824,85.-# que fue rechazado por la misma haciendo constar "no conforme".

La notificación se realizó en presencia de representantes de trabajadores.

El mismo día 18.5.2012 la empresa ordenó trasferencia bancaria a la cuenta de la actora de la cantidad de 9.824,85.-# quien recibió el ingreso el 22.5.2012.

(doc. 1 y 2 del ramo de prueba de la parte demandada y declaración de técnica de nóminas).

TERCERO

En el momento de la extinción se hizo entrega a la actora de documento de liquidación por el que se cuantificaba la indemnización por extinción de contrato en 8.378,82.-#, falta de preaviso en 797,59.-# resultando un importe neto de 9.080,70.-# y en el que se hacía constar la clausula:

"Jo, Brigida, suscric i declaro que en aquest momento percebo de l'empresa ressenyada la quantitat neta de 9.080,70.-#, saldo que resulta, d'acord amb la legislació vigent i quantitats percebudes fins a la data de la citada empresa, al meu favor pels serveis prestats a la mateixa fins a data d'avui, quedant amb tot aixó totalment liquidat a la meva complerta satisfacció i renunciant, per tant, a qualsevol reclamació posterior.

I per que consti firmo el present document de liquidació total de comptes, donant per rescindit el contracte de treball suscrit amb l'empresa, firmant la meva conformitat.

Que en cas de que el motiu de la baixa sigui eld e fi de temporada la firma del present document dona per suspes i per tant interrumput fins la propera temporada el contracte de treball que ens m'uneix amb l'empresa".

(Doc. 3 ramo de prueba de la empresa demandada)

CUARTO

El mismo día 18.5.2012 se notificó carta de extinción por causas objetivas a la trabajadora que prestaba servicios como cocinera en la Facultad de Medicina, a dos ayudantes de camarera de la cafetería de Facultad de Ciencias y a una ayudante de camarera en la Cafetería de la Facultad de Sociales.

(doc nº 6 y 7 de ramo de prueba de parte demandada),

QUINTO

Según organigrama de cafetería de Facultad de Medicina en 2011 prestaban servicios un total de 9 trabajadores: 3 cocineras, 5 camareras y 1 responsable.

En 2012 prestaban servicios 10 empleados: 3 cocineras; 6 camareros -se incrementa con un camarero, el Sr. Arcadio - y 1 responsable.

Ese año se produce una disminución de trabajadores en el centro con la extinción de contrato de la actora y una cocinera, así como el traslado de centro de otra cocinera a finales de 2012, resultando un total de 7 trabajadores.

En 2013 consta que hay 2 cocineras, 4 camareros y un responsable, es decir 7 empleados, pues una camarera ha pasado a prestar servicios a Cafetería de Ciencias. En la plantilla de 2013 aparece el trabajador Arcadio, si bien ya prestaba servicios en 2012 en el centro..

(Doc. nº 9 ramo de prueba parte demandada)

SEXTO

La UAB dejó de entregar "tiquets gurmet" a sus empleados en enero de 2011 por lo que los ingresos de las cafeterías de UAB correspondientes a consumos de personal de la universidad disminuyeron de forma sustancial en el año 2011; así en 2010 se ingresó un importe total de 358.592,75.-# por este concepto y en 2011 los ingresos fueron de 37.328,46.-#. Las ventas realizadas en Facultad de medicina en el año 2010 ascendieron a 440.807,22.-#, en 2011 a 417.018,58.-#; en el primer trimestre de 2011 las ventas realizadas fueron de 120.638,34.-# y en primer trimestre de 2012 fueron de 121.692,31.-#.

(Doc. nº 11 y 12 ramo de prueba parte demandada en relación a testifical de responsable de cafeterías UAB)

SÉPTIMO

El número de trabajadores de la empresa ha pasado a ser de 505 empleados/as fijos y 146 de carácter temporal a 408 empleados/as fijos y 106 de carácter temporal.

(Doc. nº 18 ramo de prueba de empresa).

OCTAVO

La sociedad Serhs Food Area, SL obtuvo en 2011 un importe neto de cifra de negocio de

32.479.452,71.-#, gastos de personal de 13.836.715,34.-# y un resultado de explotación de 184.475,48.-#

En 2012 obtuvo un importe neto de cifra de negocio de 32.395.697,41.-#, gastos de personal de

14.269.343,79.-# y un resultado de explotación de -189.084,26.-#.

(Doc. nº 18 ramo de prueba parte demandada).

NOVENO

Tras el despido de la actora la empresa ha realizado contratación de nuevos empleados con categoría de camarera/o y ayudante de camarero/a y si bien la mayoría de ellos perciben salario correspondiente a prestación de servicios a tiempo parcial, consta que se contrató a diferentes trabajadores con categoría de ayudante de camarero: así en fecha 1.6.2012 se contrató a Jaime, en 20.7.2012 se contrató a Candida, en 1.8.2012 se contrató a Severino y en 3.11.2012 se contrató a Marisa .

(Doc. nº 10 ramo de prueba empresa demandada)

DECIMO

Ante la comunicación de cese, la actora promovió acto de conciliación por DESPIDO ante el SMAC el 15.6.2012, cuyo acto tuvo lugar el día 9 de julio siguiente y que finalizó SIN AVENENCIA.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa demandada el desfavorable pronunciamiento judicial que declaró la improcedencia del despido acordado con efectos de 18 de mayo de 2012 (por causas "organizativas, técnicas, de producción y económicas"; con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento), interesando -a través de su primer motivo de revisión fáctica- la adición de sendos particulares a los hechos cuarto y sexto (para constatar como las trabajadoras que en aquél se relacionan "suscribieron las comunicaciones recibí y conforme en presencia y asesoradas por los representantes de los trabajadores"; y precisar que los resultados correspondientes a los primeros trimestres de los años 2011 y 2012 fueron de pérdidas por importe de 1.235,96 y 2.218,87 respectivamente). Pretensión revisoria que o bien carece de la relevancia que la parte pretende atribuir a su propuesta (como sucede con la referida a otros trabajadores, distintos a la ahora demandante) o no aparece fundamentada en prueba que la sustente en los términos que exigen los artículos 193 y 196 de la LRJS (toda vez que, y respecto a las segunda de las ofrecidas, se omite toda referencia probatoria que le de formal cobertura).

SEGUNDO

Como motivo jurídico de censura invoca la empresa condenada la infracción del artículo

52.c del Estatuto en relación con el 51.1 del mismo Cuerpo Legal .

Frente a lo razonado por la Juzgadora a quo en el tercero de sus fundamentos...

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