STSJ Cataluña 7997/2013, 9 de Diciembre de 2013

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2013:13270
Número de Recurso4736/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7997/2013
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8030981

mm

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 9 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7997/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Macarena frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 16 de abril de 2013 dictada en el procedimiento nº 639/2012 y siendo recurridos Europastry, S.A., Moli Vell, S.L.U. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la mercantil EUROPLASTY, S.A.

Que desestimando la demanda interpuesta por Macarena frente MOLI VELL, S.L.U, EUROPLASTRY, S.A. Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en materia de despido objetivo de fecha 04.06.12 que declaro PROCEDENTE.

Debo absolver y absuelvo a todos los codemandados de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Macarena, con DNI nº NUM000, inició su prestación de servicios en fecha 17.11.80 por cuenta y orden de MOLI VELL, S.L./SLU, con categoría profesional de encargada de tienda de panadería y salario mensual de 2.081,40 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias. 2.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  1. - La trabajadora prestaba sus servicios en el centro de trabajo sito en Sant Boi de Llobregat, calle Francesc Macià, 31.

  2. -En carta de fecha 04.06.12, la empresa notificó a la trabajadora su despido objetivo alegando causas económicas, organizativas y de producción.

  3. - Se abonó a la trabajadora la indemnización de 20 dias por importe de 20.149,20 euros, más preaviso y liquidación de saldo y finiquito.

  4. - La empresa Moli Vell, S.L. se dedica al comercio al por menor de pan y productos de panadería.

  5. - La mercantil Europastry, S.A. se dedica a la actividad de fabricación y comercialización de pan precocido y masas congeladas.

  6. - Desde el 20.03.02 Europastry, S.A. es socio y administrador único de Moli Vell,S.L.

  7. - Moli Vell, S.L. absorbió a las empresas siguientes: Iberpan, SAU, Martín Comas, S.L., Forn Paquita, Panificadora Sta Rita, Diagonal Pa, S.L., docs nº 41 a 51 p. demandada.

  8. - La parte demandada Moli Vell, S.L. aporta informes de Auditoria, docs nº 52 a 54 p. demandada.

  9. La mercantil Moli Vell, S.L. tiene más de 25 trabajadores en plantilla.

  10. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de panaderías.

  11. - Se intentó la conciliación previa con el resultado de sin avenencia.

  12. - Se solicita la declaración de improcedencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha desestimando la demanda declarando procedente del despido por causas objetivas ocurrido el día 4.06.2012, ahora la actora, no conforme con dicha decisión, interpone el presente recurso de suplicación, y lo hace, a través de dos motivos: el primero para pedir la revisión de los hechos probados, proponiendo que se modifiquen el 6º, 7º y 9º; y el último, de censura jurídica para que se proceda al examen del derecho aplicado por infracción del artículo 53, 55, y 56 del TRLET, y todo ello, por considerar que dado el ingente número de absorciones que ha llevado la empresa desde el año 2001, no ha podido acreditar la concurrencia de la causa económica, y por lo tanto, el despido debe ser declarado procedente.

SEGUNDO

Revisión de los hechos : En relación con los dos primeros, lo único que persiguen es que se amplíe en la forma y modo que proponen, las actividades que el objeto social de las dos empresas demandada les permite hacer. Petición que por intrascendente debe ser rechazada, por dos principales razones: la primera porque habiendo sido despedida la actora por razones económicas, productivas y organizativas, que detallemos el objeto social de la misma poca o nula relevancia puede tener a la hora de determinar si concurren las causas justificadoras del despido, lo relevante es su estado de cuentas, y si la decisión de suprimir el puesto de trabajo puede incardinarse dentro de los supuestos que regula la causa organizativa. Y la segunda, referida a la empresa Europastry, SA, habiendo sido absuelta, y no habiéndose sido impugnada dicha decisión en el recurso de suplicación, ninguna importancia para el esclarecimiento de los hechos pueda tener conocer con precisión su objeto social.

La tercera de la revisiones incide sobre las absorciones que la empresa demandada ha venido realizando desde el año 2001, hasta el mes de enero de 2012, y de nuevo, dicha solicitud debe...

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