STSJ Cataluña 7960/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2013:13233
Número de Recurso4690/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7960/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

IL·LM. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

Barcelona, 5 de desembre de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7960/2013

En el recurs de suplicació interposat per Eleuterio a la sentència del Jutjat Social 6 Barcelona de data 26 de març de 2013 dictada en el procediment núm. 429/2012, en el qual s'ha recorregut contra la part Fogasa, Eurogestion de Servicios Patrimoniales, S.L. i Gestio Patrimonial Bermudez,S.L., ha actuat com a ponent la Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 3 de maig de 2012 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 26 de març de 2013, que contenia la decisió següent: " Que estimo la concurrencia de la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer del presente procedimiento interpuesta por la demandada GESTIÓN PATRIMONIAL BERMUDEZ,S.L. (ahora denominada ASESORAMIENTO Y FORMACIÓN EUROPEAN 2011, SOCIEDAD LIMITADA), EUROGESTIÓN DE SERVICIOS PATRIMONIALES,S.L. y por ello sin entrar en el fondo del asunto absuelvo a GESTIÓN PATRIMONIAL BERMUDEZ,S.L. (ahora denominada ASESORAMIENTO Y FORMACIÓN EUROPEAN 2011, SOCIEDAD LIMITADA), EUROGESTIÓN DE SERVICIOS PATRIMONIALES,S.L. de la demanda en su contra instada por Eleuterio en reclamación por DESPIDO, siendo la jurisdicción civil la que en su caso deba conocer de las diferencias y litigios de las partes derivados de este vinculo contractual.

Absuelvo por ello mismo al Fondo de Garantía Salarial. "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

  1. - En fecha 10/11/2010 Eleuterio y GESTIÓN PATRIMONIAL BERMUDEZ,S.L. suscribieron contrato de Agente. En el mismo se expone que: I.- GESTIÓN PATRIMONIAL BERMUDEZ,S.L se dedica entre otras a la actividad de comercializar y distribuir cursos de formación continua para formación en el empleo, cursos de formación privada, proyectos institucionales, proyectos a empresas, bibliografía, contratos de formación, Ley organica de protección de datos, servicio de prevención de riesgos laborales, proyectos de ingeniería y cualquier acción formativa.

    1. El agente, como empresario autónomo posee los medios suficientes para procurar el tipo de clientela que la compañía requiere, y III.- que al contrato suscrito le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 12/1992 de 27 de mayo de contrato de agencia. También que su duración seria de un año con prorrogas automáticas por años sucesivos salvo comunicación de alguna parte a esa prórroga (estipulación 10).

    Las estipulaciones del contrato señalan: su naturaleza mercantil (estipulación 1), que el agente colabora en la captación de clientes para la compañía promoviendo la comercialización de determinados productos por el preciso señalado en el anexo I y en relación a los productos que en el mismo se indican sin que ello suponga limitación a la actividad que pueda llevar el agente directamente o a través de terceras personas en el mismo ámbito territorial y prohibición de concluir operaciones en nombre de la compañía limitándose a la mera presentación y captación de los clientes que formalizaran directamente el contrato, no teniendo facultades representativas de la compañía (estipulación 2), sin otorgamiento de un ámbito territorial en exclusiva y limitando su actuación en la promoción de los productos entre los clientes por su mediación captados y los potenciales clientes que capte (estipulación 3), se prohíbe al agente la actuación a través de subagentes o cesión a terceros de los derechos derivados del contrato, con exclusión expresa de la normativa laboral y la jurisdicción laboral (estipulación 4).

  2. - El mismo contrato suscrito el 10/11/2010 se contempla en su estipulación 5 el establecimiento de un pacto de no competencia durante la vigencia del contrato y también una vez extinguido el contrato durante 2 años y en el caso de incumplimiento con obligación del agente de indemnizar a la compañía con una cantidad igual a las comisiones generadas en el último año natural de vigencia del contrato. En la estipulación 6 la remuneración en función del anexo del mismo contrato por las distintas operaciones promovidas y que se devengara por operación concluida durante la vigencia del contrato y contiene una renuncia expresa e irrevocable según consta literalmente en el contrato a la indemnización prevista en el art. 28 de la Ley 12/92 señalando esa estipulación que con la remuneración establecida se compensa tanto las ventajas que la compañía obtenga con el cliente como el pacto de limitación de competencia impuesto en el contrato. La estipulación 7 contempla que la empresa pueda dar instrucciones razonable al agente para realizar su actividad profesional sin limitar su organización de la actividad y tiempo de dedicación conforme a sus propios criterios estableciendo que los gastos corren de cuenta del agente, que la compañía entregará al agente los documentos que recogen la información necesaria para el ejercicio de su actividad profesional y que tiene prohibido recibir de los clientes o potenciales clientes dinero en metálico, aunque sí cheques o instrumentos de pago que hagan constar a la compañía como beneficiario, cantidad alguna en concepto de comisión o gasto por su actuación.

    La estipulación 8 del contrato determina que el agente deberá respetar escrupulosamente las normas de conducta establecidas por la compañía, ajustándose en su actividad a las instrucciones técnicas recibidas de la compañía respondiendo de la veracidad de los datos aportados en cada una de sus operaciones, obligándose a facilitar la información necesaria para la gestión de las operaciones por él promovidas y en particular sobre la solvencia de los clientes presentados por el agente, circunstancias de estado civil, fallecimiento de los mismos que el agente pueda conocer, señalándose que la prestación de estos servicios entra a formar parte de su labor de mediación y su pago incluido en la retribución establecida en el anexo I del contrato, estableciéndose la obligación del agente frente a la compañía de: "facilitar en cualquier momento todos los documentos relacionados con la actividad necesaria de la prestación del presente contrato, justificar la situación administrativa y contable de su mediación, llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones relativos a la actividad derivada del presente contrato, comunicar inmediatamente a la compañía las reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de servicios prestados como consecuencia de las operaciones que hubiera promovido"

    Tambien entre las estipulaciones del contrato, la decimoquinta señalaba que la compañía suministraba al agaente correo electrónico para comunicaciones propias con la empresa y que todos los correos electrónicos podían ser auditados por la compañía sin previo aviso y por cualquier motivo y en cualquier momento.

  3. - El anexo I del contrato de fecha 10/11/2010 suscrito por el actor establecía unas comisiones en porcentajes sobre la facturación producida según el producto vendido o una cantidad fija por cada contrato activo en la venta de otros productos. 4.- El actor ha percibido de GESTIÓN PATRIMONIAL BERMUDEZ,S.L. comisiones que prorrateadas por mes determinan una retribución mensual de 2.450,20 euros.

  4. - Durante el periodo de abril 2011 a enero de 2012 el actor ha percibido de GESTIÓN PATRIMONIAL BERMUDEZ,S.L. trasferencias por los siguientes importes ( año 2011: 1.355,69 euros en abril, 2.315,50 en mayo, 1.438,69 en junio, 2.270,63 en julio, 2.429,33 en agosto, 3.138,25 euros en septiembre, en noviembre

    2.000,00 euros y 593,24 euros en diciembre. En el año 2012 773,14 euros en enero).

    En febrero de 2012 el actor percibió trasferencia de EUROGESTIÓN DE SERVICIOS PATRIMONIALES,S.L. por importe de 2.038,28 euros.

  5. - Remitida mediante burofax el 28/03/2012 el actor recibió el 30/03/2012 carta de fecha 27/03/2012 que le remitía GESTIÓN PATRIMONIAL BERMUDEZ,S.L. en que le comunicaba la extinción de la relación comercial entre las partes mediante contrato de agencia firmado en fecha 10 de noviembre de 2010. Por incumplimiento de las clausulas séptima, octava y duodécima. La misma carta comunicaba que iban a proceder a presentar las demandas judiciales oportunas.

  6. - Durante el mes de noviembre de 2010 el actor desde la dirección de correo electrónico DIRECCION000 y a la dirección de correo electrónico gerencia@gestiopatrimonial.com remitió correos electrónicos relacionados con retoques a las cláusulas del contrato suscrito en 10/10/2011 y propuestas de redacción de las mismas tras consultas con abogados estableciendo un periodo de negociaciones previas a la firma. Esos retoques o redactados propuestos por el actor se afectó la cláusula 6 de la remuneración y se plantearon ya desde octubre de 2010 correcciones al contrato de forma completa por el actor solicitando que se elaborase contenido combinado.

  7. - GESTIÓN PATRIMONIAL BERMUDEZ, S.L. paso a denominarse ASESORAMIENTO Y FORMACIÓN EUROPEAN 2011, SOCIEDAD LIMITADA, Unipersonal mediante el cambio de denominación social producido elevando a escritura pública de fecha 30/12/2011 los acuerdos sociales tomados en fecha 30/12/2011 siendo nombrado administrador único de esa sociedad Simón, tras el cese de Juan Enrique ; su objeto social la gestión de servicios docentes, la intermediación de servicios de telecomunicaciones y se...

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