STSJ Cataluña 7941/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2013:13217
Número de Recurso743/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7941/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8026914

jbo

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 5 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7941/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Clemencia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 28 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 677/2011 y siendo recurrido/a Caprabo, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Clemencia contra CAPRABO S.A., condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 413'50 euros, así como el interés del 10% anual, absolviéndola respecto de las demás pretensiones habidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Dª Clemencia, con DNI NUM000, presta servicios profesionales por cuenta y bajo la dirección de la empresa CAPRABO S.A., en la tienda 211 de Blanes, con antigüedad de 22-5-2008, categoría nivel 5 y salario de 1.204'77 euros mensuales en cómputo anual, mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo (incontrovertido).

SEGUNDO

Dª Clemencia no es representante de los trabajadores (incontrovertido).

TERCERO

El 23-2-2011 se alcanzó acto de conciliación judicial por el cual CAPRABO S.A. reconoció a Dª Clemencia la categoría de nivel V, así como el abono de 1.336'80 euros por las diferencias salariales entre el nivel VII que ostentaba y el nivel V reconocido. Esta cantidad resultaba de restar a la cantidad reclamada el plus de responsabilidad que la trabajadora percibía desde marzo de der volver a demandar el plus de responsabilidad y el de incentivos, ambos ligados a los resultados de la tienda según los niveles que se le reconocen (incontrovertido).

CUARTO

En las nominas de Dª Clemencia de enero y febrero de 2009, no tiene plus de responsabilidad, su nivel es el 7 y su remuneración total asciende a 931'19 euros (folios 34-37).

En las nóminas de marzo de 2009 a enero de 2010, su nivel es el 7 y su remuneración total asciende a 1047'19 y se le reconoce un plus de responsailidad de 116 euros mensuales (folios 38-51).

A partir de su encuadramiento en el nivel V en abril de 2011, su remuneración total asciende a 1.204'77 euros y percibe un "plus de responsabilidad" de 7 euros mensuales (folios 90-109).

En la nómina de Dª Miriam, compañera de planta de la Sra. Clemencia, del mes de noviembre de 2009, donde tiene reconocido el nivel 5, obtiene una remuneración total de 1.258'76 euros, en la que se incluye el plus de responsabilidad de 116'67 euros y un plus convenio (folio 33).

D. Segismundo, trabajador de la planta de Lloret, con nivel V, percibió en enero de 2010 un plus responsabilidad de 116'72 euros, así como un plus convenio (folio 32).

QUINTO

Dª Clemencia solicita el abono de 413'50 euros de objetivos 2010 y 3.033'42 euros de plus de responsabilidad no abonado desde febrero de marzo de a, así como las cantidades que por este concepto se hayan devengado desde marzo de 2011 en adelante (folio 5 y aclaración de la demanda en el acto del juicio).

SEXTO

El día 18-5-2011 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose el 3-6-2011 acto de conciliación sin avenencia (folio 8).

SÉPTIMO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo del sector del comercio de la provincia de Gerona publicado en el BOP de 9-3-2010 (incontrovertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por Dª. Clemencia recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Girona en fecha 28/9/12 . La sentencia estima parcialmente la reclamación efectuada por la Sª. Clemencia para condenar a la demandada, Caprabo S.A., a abonar a la demandante la cantidad de 413'50 # más el 10% de dicha cantidad en concepto de interés por mora. Se refiere en la sentencia al efecto, y en obvio resumen, que el plus de responsabilidad del art. 31 del Convenio colectivo cuyo devengo desde el 1/2/2009 reclamaba la ahora recurrente en su demanda "se abona cuando se efectúan de manera habitual funciones propias de una categoría superior y resulta de incrementarse en un 15% el salario base....(y) no queda acreditado que la Sª. Clemencia desempeñe tareas de categoría superior a la V....(y) se desconocen las funciones exactas que realizan los compañeros de la demandante que ostentando igual categoría perciben el...

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