STSJ Cataluña 7779/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2013:13066
Número de Recurso4449/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7779/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 27 de novembre de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7779/2013

En el recurs de suplicació interposat per Comertel, S.A. i Blanca a la sentència del Jutjat Social 16 Barcelona de data 18 de gener de 2013 dictada en el procediment núm. 181/2012, en el qual s'ha recorregut contra la part Selmar, S.A., Fondo de Garantia Salarial i Ministerio Fiscal, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 27 de febrer de 2012 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre tutela de drets fonamentals, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 18 de gener de 2013, que contenia la decisió següent: " Que desestimando las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario, de falta de legitimación pasiva y de litispendencia, estimo parcialmente la demanda deducida por DÑA. Blanca frente a SELMAR, S.A., COMERTEL, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, por tutela de los derechos fundamentales, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro que el percibo del salario a tiempo parcial de la actora vulnera el principio de igualdad del art. 14 de la C.E .

  2. - Declara la nulidad de dicha conducta condenando a Comertel, S.A. a tener a la actora por trabajadora fija a tiempo completo, durante todos el año a efectos exclusivamente retributivos y de cotización a la Seguridad Social, manteniendo su misma jornada y horario en que viene prestando servicios y abonarle el salario anual de 14.994,63.- # sin perjuicio de los incrementos que el salario pueda experimentar.

  3. - Condeno a Selmar, S.A. y Comertel, S.A. solidariamente a abonar a la actora por diferencias salariales desde 1.2.2011 a 31.8.2012, la cantidad de 2.941,01.- #. 4.- Condeno a Comertel, S.A. a abonar a la actora por diferencias salariales desde 1.9.2012 a

31.12.2012, la cantidad de 860,60.- #. "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

  1. - La actora Dña. Blanca, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa Selmar, S.A. con una antigüedad de 14.5.2002 y la categoría profesional de Limpiadora. Hecho conforme.

  2. - La actora, en la indicada fecha suscribió un contrato temporal a tiempo parcial de 24 horas semanales con la empresa S.G.L. Casadevall, S.L., luego convertido en indefinido el 11.11.2002 con la misma jornada. Docs. nº 6 a 8 actora.

  3. - Los servicios se prestan desde entonces en la Llar d'Infants DUMBO, sita en la calle Riu Ebre, nº 15-B de El Prat de Llobregat, cuya titularidad pertenece al Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya. Hecho incontrovertido.

  4. - En fecha 1.7.2004, se subrogó la empresa Ebor Multiservicios Urbanos, S.A. continuando la actora con una jornada de 24 horas semanales. Doc. nº 6 de Selmar, S.A.

  5. - En fecha 1.12.2006, se subrogó la empresa Selmar, S.A., suscribiéndose entre ésta y la actora una ampliación de la jornada de trabajo desde aquellas 24 horas semanales (60% de la jornada anual) a un 91,33% de la jornada anual. Doc. nº 9 actora y nº 13 y 14 de Selmar, S.A.

  6. - En fecha 31.12.2011, la actora y Selmar, S.A. suscribieron un acuerdo por el que a partir de 1.1.2012 la jornada sería de del 84,46% en vez del 91,33%, es decir, 1.527 horas anuales, distribuidas en horario de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas, excepto del 1.7 a 15.7 y de 1.9. a 15.9 en que el horario será de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. Doc. nº 10 actora y nº 16 de Selmar, S.A.

  7. - Dicha medida ha sido impugnada por la actora ante el Juzgado de lo Social nº 9 de Barcelona, autos nº 184/2012, que están pendientes de la celebración del juicio. Doc. nº 11 actora.

  8. - En fecha 1.9.2012, se subroga la empresa Comertel, S.A. manteniendo las mismas condiciones que su antecesora Selmar, S.A. Docs. nº 17 a 19 actora, nº 56 de Selmar, S.A. y nº 10 de Comertel, S.A.

  9. - En fecha 12.12.1996, el Comité de Empresa y Selmar, S.A. suscribieron un acuerdo para conciliar una demanda de conflicto colectivo que se seguía ante el Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona, suscribiéndose, entre otros los pactos siguientes:

"Primero.- El presente pacto afecta única y exclusivamente y con carácter "ad personam" a cada uno/a aquellos/as trabajadores/as subrogados por Selmar, S.A. de la empresa Colema, S.A. con motivo de la adjudicación a la primera en fecha 30.4.1996 de los servicios de limpieza y cocina de las siguientes Llars d'Infants dependientes del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya: Llar d'Infants "Barrufets"; Llars d'Infants "El Passeig"; Llars d'Infants"Josep Pallach"; Llars d'Infants "L'Oreneta"; Llars d'Infants "El Drac"; Llars d'Infants "El Gavot"; Llars d'Infants "L'Espurna"; Llars d'Infants "La Ginesta"; Llars d'Infants "El Garbí".

Sexto

La empresa se compromete, constantes las actuales condiciones, a no varias en el futuro, salvo a través del oportuno expediente de regulación de empleo por las causas que en su caso lo justificaren sometiéndose en consecuencia a la resolución administrativa que sobre aquel procedimiento pueda recaer, la jornada anual efectiva de trabajo que en la fecha actual tienen consolidada los trabajadores subrogados por Selmar, S.A. y procedentes de Colema, S.A., condición que se declara, también, de naturaleza "ad personam" para cada uno de los afectados por el presente Acuerdo". Doc. nº 4 actora y nº 27 de Selmar, S.A.

  1. - Tres trabajadoras de la empresa Selmar, S.A. presentaron demanda de tutela de derechos fundamentales que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, dictándose sentencia en fecha 30.4.2008 por la que se declara que la retribución a jornada parcial aplicada a las actoras constituye vulneración del principio de igualdad en relación a la percibida por otras compañeras y declara la nulidad de la decisión empresarial condenando a la demandada a reponer a las demandantes en eu derecho a la igualdad, sin diferencias injustificadas, y a percibir la retribución en régimen de jornada completa en las mismas condiciones que dichas compañeras. Dicha sentencia fue confirmada por otra del T.S.J. de Catalunya de

    17.12.2008 . Docs. nº 1 y 2 actora.

  2. - En la Llar d'Infants "Dumbo", prestan servicios, además de la actora, otras dos trabajadoras como limpiadoras, la Sra. Camila y la Sra. Lorenza . Ambas prestan servicios a jornada completa, la...

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