STSJ Cantabria 921/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2013:1547
Número de Recurso742/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución921/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000921/2013

En Santander, a 19 de diciembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ofelia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ofelia, siendo demandados Mutua MC Mutual, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y Grupo el Árbol Distribución y Supermercados S.A., sobre Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de Junio de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, doña Ofelia, nacida el NUM000 de 1968, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, ha venido prestando servicios profesionales de Dependienta de Pescadería para la empresa Grupo El Árbol Distribución y Supermercados SA, la cual tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Midat Cyclops.

  2. - La actora permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencia de accidente de trabajo desde el 23 de marzo de 2012 hasta el 12 de mayo de 2012.

    Instado por la Mutua expediente de lesiones permanentes no invalidantes, y previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 9 de agosto de 2012, se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22 de junio de 2012 por la que declaraba que la parte actora se encontraba afecta de lesiones permanentes no invalidantes conforme al baremo 110 con derecho a prestación económica en cuantía de 640 euros a cargo de la Mutua demandada.

    Interpuesta reclamación previa por el demandante, la misma fue desestimada por resolución de fecha 9 de agosto de 2012.

  3. - La actora sufre el siguiente menoscabo orgánico: MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES

AT 23-3-12 PADECIENDO DOLOR E HINCHAZÓN DE LA MANO DERECHA DE LA QUE HABÍA SIDO OPERADA DEL TÚNEL CARPIANO EN 2 OCASIONES EN 2011. TRATAMIENTO REHABILITADOR. FUE DADA DE ALTA EL 12-5-12.

AFECTACIÓN ACTUAL

REFIERE DOLOR EN LA MUÑECA Y PALMA DE LA MANO DERECHA IRRADIADO PROXIMALMENTE, ASI COMO HINCHAZÓN DEL TERCER DEDO. NUEVA IT CON SU MÉDICO DE CABECERA DESDE EL 22-5-12.

COMPROBACIONES OBJETIVAS

ESTADO GENERAL

  1. 110 2/8

EXPLORACIONES POR APARATOS

APARATO LOCOMOTOR

DIESTRA. CICATRIZ EN LA PALMA Y MUÑECA DERECHA. HINCHAZÓN DE LA INTERFALÁNGICA PROXIMAL DEL DEDO 3º MANO DERECHA. HIPOTROFIA DE EMINENCIA TENAR DERECHA. ACTIVAMENTE LOS DEDOS 2º A 5º MANO DERECHA NO ALCANZAN PALMA, PASIVAMENTE SI. PINZA DEDO 1-2 CON MENOR FUERZA. PHALLEN NEGATIVO, MANIOBRAS POSITIVAS PARA DE QUERVAIN Y TRAPECIOMETACARPIANA DERECHA.

EN DOCUMENTACIÓN APORTADA: "STC BILATERAL DE PREDOMINIO D (DIESTRA).

I.Q. DE MUÑECA D. EL 3.-5-2011. EMG 12-8-2011 COMPATIBLE CON UN BLOQUEO "PARCIAL EN LA CONDUCCIÓN DEL NERVIO MEDIANO DERECHO EN MUÑECA, DE TIPO CRÓNICO E INTENSIDAD MODERADA. ECO 22-9-11: HALLAZGOS SUGESTIVOS DE RECIDIVA DEL S.T.C.; REINTERVENIDA EL 3-10-2011 . EMG DE CONTROL EVOLUTIVO 28-11-11: EN RELACIÓN AL ESTUDIO EFECTUADO EN FECHA 12-8-2011, SE OBSERVA UNA MEJORÍA SIGNIFICATIVA EN EL NERVIO MEDIANO DERECHO EN MUÑECA, EXISTIENDO UNA RECUPERACIÓN PARCIAL DE FIBRAS SENSITIVAS Y MOTORAS. RMN MUÑECA DCHA 14-12-11. CAMBIOS FIBROSOS POSTQUIRÚRGICO RESIDUALES DENTRO DE LÍMITES NORMALES EMG ESD 27-3-2012; EN RELACIÓN AL ESTUDIO EFECTUADO EN FECHA 28-11-2011 SE OBSERVA DE NUEVO OTRA MEJORÍA EN LOS VALORES DE CONDUCCIÓN DEL NERVIO MEDIANO DERECHO EN MUÑECA. ECO-DO PPLER E.S.D. 2-4-12: CAMBIOS POSTQ. EN EL TÚNEL (SIGUE EN NERVIOSO)

SISTEMA NERVIOSO

../.. DEL CARPO. GGO MUÑECA D (17-4-2012): NO SE OBJETIVA PRESENCIA DE ALTERACIONES, DESCARTÁNDOSE LA EXISTENCIA DE UN SDRC. "

IT POR SU MÉDICO DE CABECERA EL 22-5-12 CON EL DIAGNÓSTICO DE ARTROSIS ARTRITIS DEFORMANTE DERECHO, SEGÚN LO ANOTADO EN SU HISTORIA POR INFLAMACIÓN DEL TERCER DEDO MANO DERECHA.

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

SÍNDROME DEL CANAL CARPIANO DERECHO OPERADO EN 2 OCASIONES. TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

QUIRÚRGICO.

EVOLUCIÓN

CON SECUELAS.

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

SEGÚN EVOLUCIÓN. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

DERIVADAS DE LAS SECUELAS ANTES RESEÑADAS.

CONCLUSIONES

  1. - La demandante inició posteriormente procesos de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad común el 22 de mayo de 2012 y el 31 de agosto de 2012, en el que continúa actualmente.

  2. - La base reguladora para la incapacidad permanente total y absoluta derivada de enfermedad común asciende a 970 euros mensuales, y para la incapacidad permanente total y absoluta derivada de accidente de trabajo, a 13.187,46 euros en cómputo anual.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega a la actora la situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de dependienta, derivada de accidente de trabajo, precedido por dos bajas por enfermedad profesional; ni por enfermedad común. Por la escasa trascendencia funcional de las dolencias que detalla, en atención al informe del EVI. Que, siendo trabajadora diestra, presenta síndrome del túnel carpiano derecho intervenido en dos ocasiones, con las secuelas de limitación de maniobra de garra de los dedos 2º a 5º de esta mano y disminución de fuerza, que detalla; que, en atención a los requerimientos de su profesión, más que del puesto de trabajo puntual, no son incompatibles con su trabajo como dependienta. Pudiendo adoptarse las medidas oportunas para la adaptación del puesto o cambio del mismo, a su estado secuelar.

La representación letrada de la actora recurre esta decisión, con apoyo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la revisión del relato fáctico de la recurrida.

1 .- En cuanto al ordinal fáctico primero, en atención al certificado de la empresa, obrante al folio 37 de las actuaciones, donde constan las tareas propias de su profesión, como dependienta de pescadería, que -afirma-, no ha sido controvertido y pretende sea dado por reproducido.

No obstante, declarando la sentencia de instancia, en atención a los certificados de TGSS, de alta y cotización empresarial que la categoría profesional es la consignada, de dependienta, más amplia y comprensiva en el supermercado en que trabaja, también de estas funciones. Para su alteración la parte recurrente precisa, según el precepto en que se funda y el art. 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, documento fehaciente o prueba pericial que justifique error evidente, en tal declaración fáctica. Y, a tal efecto, no es suficiente el certificado empresarial de tareas, que no goza de valor prevalente a los documentos oficiales de cotización que fundan la sentencia atacada, según normas sectoriales que definen dicha profesión. Pues, es una mera declaración de parte, que tampoco vincula esta resolución, su adscripción a un puesto dentro de los posibles de su categoría. No pudiendo quedar a la voluntad de empresa y trabajadora, la determinación de la categoría profesional que determina la afiliación al sistema. Sin perjuicio de que, ya, la profesión de dependienta, siendo manual, se entienda que también exige bipedestación y deambulación prolongada, posturas fijas y/o mantenidas de columna vertebral y esfuerzo físico, aunque más moderado, y no de intensidad que postula la parte recurrente.

2 .- Con igual apoyo procesal, y base documental en los obrantes a los folios 153, 162, 30 y 31, 16 a 19, consistentes en informes emitido por Mutual MC, de valoración médica, pretende la adición al hecho declarado probado del siguiente texto:

"La trabajadora, diestra, fue diagnosticada en marzo de 2011, de síndrome del túnel carpiano, en las dos manos, de mayor intensidad en la mano derecha,...

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