STSJ Cantabria 912/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2013:1536
Número de Recurso722/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución912/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000912/2013

En Santander, a 17 de diciembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Rocío contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Rocío siendo demandado el Inss, la Tesorería y la Mutua Fraternidad Muprespa sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de junio de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Rocío (D.N.I. nº NUM000 ), nacida el día NUM001 -71 y diestra, está afiliada a la Seguridad Social -R.E.T.A.S.S. agrario-, siendo su profesión habitual la de Agropecuario.

  2. - La parte actora prestaba servicios el día 11-02-11 cuando sufrió un accidente de trabajo fracturándose el húmero izquierdo, siendo dada finalmente dada de alta el día 2-3-12. (No controvertido)

  3. - Instada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, se dictó resolución de fecha 14-5-12, donde reconociendo las secuelas "rigidez marcada del hombro izquierdo, necrosis de la cabeza humeral por RM", declaraba a la actora afecta a Lesiones permanentes no invalidantes indemnizable con el baremo 72 -limitación movilidad del hombro izquierdo en más del 50%- en la cuantía de 2.020 #. (No controvertido, f. 61 y ss.)

  4. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 6-07-12 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que las lesiones que le aquejan suponen una disminución en su integridad física, sin llegar a constituir Invalidez Permanente, considerando que han sido correctamente valoradas.

  5. - Las secuelas que padece la parte actora son: - E.S.D. NECROSIS DE LA CABEZA HUMERAL CON LIMITACIÓN A LA MOVILIDAD POR ENCIMA DE LOS 45º

  6. - La base reguladora para la Incapacidad permanente es de 10.202,40 #/año, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos la Total solicitada con carácter principal el día siguiente al cese. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada y deniega a la actora, de profesión agropecuaria por cuenta propia, la situación de incapacidad permanente total para dicha profesión y subsidiariamente, parcial, en atención a las secuelas que le restan en extremidad superior derecha, que detalla según describe el informe médico de síntesis del expediente tramitado, así como testifical/pericial, de investigadores de la Mutua codemandada, por la escasa trascendencia funcional del cuadro. Realizando la actora movimientos de conducción con ambas extremidades superiores, coge pesos, separa el brazo, sin mostrar dolor alguno (remite expresamente a la documenta de los folios folio 107 y 105, de las actuaciones); concluyendo, en definitiva, que cualquier limitación del hombro se encuentra por debajo del 50%, sin estar afectada el resto de la extremidad, en atención a criterio jurisprudencial que expone, por lo que no alcanza, siquiera, la limitación en el 33% requerido en el menor de los grados de incapacidad solicitada.

Con amparo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la representación letrada de la parte actora recurre dicha decisión, solicitando la revisión del relato fáctico.

1 .- En concreto, pretende la revisión del ordinal fáctico quinto, en atención al informe obrante a los folios 24 a 32 de las actuaciones, consistente en el pericial aportado como doc. núm. 8 de los unidos con la demanda, informe del EVI, así como, expediente aportado por la Mutua. Para que se adicione el siguiente texto:

"Las secuelas que padece la actoras son:

ESD necrosis de la cabeza humeral con limitación a la movilidad por encima de los 45º.

Atrofia de la musculatura del hombro a nivel de deltoides, con mayor hundimiento. Atrofia de la musculatura del brazo izquierdo de 1,6 cm., y a nivel del antebrazo 1,2 cm., en relación con el homólogo contralateral derecho.

Dolor a la presión y palpación del hombro izquierdo en su cara anterior y externa y región escapular, agudizada a la movilidad, cargas de la extremidad, posturas, cambios climáticos.

Como consecuencia de las anteriores secuelas la actora padece una disminución de la fuerza en extremidad superior izquierda, un hombro doloroso, y una limitación de la movilidad del hombro izquierdo superior al 80%"

Limitación que también obtiene del resto de documental que va refiriendo en el motivo del recurso (obrante los folios 17 y siguientes), que contienen informes, dictámenes y pruebas, de los que obtiene que se califica la limitación funcional que le resta de severa, por la rigidez marcada de hombro izquierdo, con la citada importante atrofia muscular y por el dolor padecido constantemente.

La revisión instada, de conformidad con el precepto invocado en el recurso, con relación al art. 196.3 de la LJS, debe apoyarse en documental fehaciente o prueba pericial que evidencien, sin necesidad de análisis ni conjeturas, error del Juzgador en el texto atacado. Y, siempre que la revisión propuesta sea relevante al recurso planteado.

Circunstancias que no se dan en las presentes actuaciones, pues, de conformidad al mismo informe médico de síntesis en que también se funda el relato contenido en el ordinal impugnado, según aclara el magistrado de instancia en los fundamentos de derecho, no puede ser sustituidas sus imparciales conclusiones valorativas con apoyo en la previsión del art. 97.2 de la LJS, sobre la incapacidad funcional que resta al trabajador, de menor entidad a la propuesta. Por la parcial valoración de la parte recurrente del mismo activo probatorio conjunto, al no ser prevalente la documental que cita, frente a la conclusión que funda tanto el informe médico de síntesis como en la pericial/testifical, propuesta por la Mutua codemandada, que también acoge en su integridad (puede ser ampliado a texto completo del elegido). Por lo que no se evidencia su error del íntegro informe acogido, al no ser...

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