STSJ Cantabria 861/2013, 2 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2013:1489
Número de Recurso682/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución861/2013
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000861/2013

En Santander, a 2 de diciembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Clemente siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de Mayo de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Clemente (D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 -12, está afiliado a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Dependiente de frutería.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 3-8-12, donde reconociendo las secuelas "trastorno de la personalidad anancástica grave, trastorno obsesivo compulsivo, trastorno depresivo", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 17-9-12 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que " Actualmente, sus lesiones no son constitutivas de Incapacidad Permanente, no pudiendo declararse dicha situación hasta que las lesiones que le afectan puedan determinarse objetivamente y sean definitivas, debiendo continuar recibiendo asistencia sanitaria por el tiempo necesario hasta la valoración definitivas de su estado."

  4. - Las secuelas que padece la parte actora son:

    - TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD ANANCÁSTICA GRAVE CON DÉFICIT DE MEMORIA A CORTO PLAZO - TRASTORNO OBSESIVO COMPULSIVO CON CONDUCTAS HETEROAGRESIVAS

    - TRASTORNO DEPRESIVO

  5. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 883,40 #/ mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día siguiente al cese. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia reconoce al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, derivada de enfermedad común, por el conjunto de las dolencias que describe, en atención a la prueba pericial practicada a propuesta de la parte actora, junto al informe de valoración médica del expediente administrativo tramitado, con las claras y severas lesiones que indica, en grado funcional 3. Por la gravedad psíquica reconocida, así como, la constatación judicial de una imposibilidad de interlocución o exploración, lo que le hace incompatible con el mercando laboral no protegido.

Frente a esta decisión recurre en suplicación la representación letrada de las entidades demandadas, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y concordantes, instando la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción, por errónea interpretación, de lo establecido en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente transitoriamente en la materia. Puesto que, no son las lesiones mismas, las que determinan el derecho a la situación de incapacidad permanente; sino la pérdida de capacidad laboral que puedan causar. Siempre distinta según el grado de desarrollo de la lesión y estado de cada persona. Admitiendo que la realización de cualquier actividad laboral, comporta unas mínimas exigencias de profesionalidad, rendimiento, eficacia y dedicación. No siendo exigible un sacrificio del trabajador o grado intenso de tolerancia al empresario, puesto que el trabajador debe estar en condiciones de ofrecer unos rendimientos socialmente aceptables. Aludiendo al criterio orientativo de esta y otras salas que, en materia de enfermedades mentales, exige para el reconocimiento de la instancia, un trastorno depresivo grave, recurrente, de más de dos años de duración, u otras limitaciones sicóticas o de personalidad graves, que provoquen pérdida de conciencia, alteración de la realidad, ideación autolítica.... Considera que el mismo cuadro aquí ponderado en la instancia, no es tributario del grado de incapacidad permanente reconocido. Por lo que solicita la revocación de la recurrida y su absolución de las pretensiones contenidas en demanda, no teniendo el enfermo el pensamiento, juicio o lenguaje afectados, ni limitada su voluntad, pudiendo desempeñar trabajos sin una carga especial mental o de esfuerzo intelectual, sin elevados niveles de estrés o responsabilidad y que no supongan riesgo para sí o...

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