STSJ Asturias 38/2014, 10 de Enero de 2014

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2014:38
Número de Recurso2235/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución38/2014
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00038/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102312

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002235 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000664/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: Valentín

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ ALVAREZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA SA (ACUAESPAÑA)

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 38/2014

En OVIEDO, a diez de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002235/2013, formalizado por el LETRADO FRANCISCO JAVIER ALVAREZ ALVAREZ, en nombre y representación de Valentín, contra la sentencia número 458/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000664/2013, seguidos a instancia de Valentín frente a la SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. (ACUAESPAÑA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Valentín presentó demanda contra la SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. (ACUAESPAÑA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 458/2013, de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, D. Valentín prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de AGUAS DE LA CUENCA DEL NORTE SA., inicialmente mediante contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido suscrito en fecha 15 de abril de 2002 con la categoría profesional de Director Financiero, Nivel 1 a jornada completa, percibiendo tras superado el período de prueba el salario de 33.055,67 # dividido en 14 mensualidades. En el citado contrato se establecía que en lo no previsto en el contrato se regirá por el art. 12 del TRET según la redacción dada por el R.D. 15/98 modificado por la Ley 12/2001 de 9 de julio y en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos.

  2. - D. Braulio, Director General de Aguas de la Cuenca del Norte, S.A. en atención a lo acordado por el Consejo de Administración de la Sociedad en su reunión de 15 de diciembre de 2006 y de acuerdo con los poderes que tiene conferidos por dicho Consejo de Administración que le facultan en materia de personal resolvió en fecha 26 de diciembre de 2006 que desde el 1 de enero de 2007 D. Valentín pase a desempeñar las funciones de Secretario General con la categoría 1 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, por lo que a partir de dicha fecha y en concordancia con las retribuciones actuales del personal de la sociedad Estatal, su clasificación profesional y con el acuerdo del Consejo de Administración de 24 de noviembre de 2006, pasará a percibir una retribución anual bruta de 63.000 # ( 45.000,00 # de salario bruto anual y 18.000,000 # brutos anuales de complemento salarial de puesto de trabajo por responsabilidad y disponibilidad).

  3. - En fecha 26 de diciembre de 2006 D. Braulio, Director General de Aguas de la Cuenca del Norte S.A. y el actor firman una Adenda al contrato laboral por tiempo indefinido suscrito el día 15 de abril de 2002 en el que acuerdan modificar la redacción de las siguientes cláusulas del contrato laboral por tiempo indefinido suscrito el día 15 de abril de 2002, entre Aguas de la Cuenca del Norte S.A. y Valentín con efectos de 1 de enero de 2007:

Primera

El trabajador prestará servicios como Secretario General... El resto de la cláusula no se modifica.

Sexta

El trabajador percibirá una retribución total de 63.000,00 euros brutos anuales que se distribuirán en los siguientes conceptos:

  1. Sueldo y salario: 45.000,00 euros brutos anuales.

  2. Complemento salarial de puesto por responsabilidad y disponibilidad: 18.000,00 euros brutos anuales.

    Y que se abonarán en 15 pagas, doce mensualidades y tres pagas de verano, navidad y marzo. Esta última se prorrateará mensualmente.

    El resto de las cláusulas no se modifican.

  3. - Tras la fusión por absorción de las Sociedades Aguas de la Cuencas del Duero y Aguas de las Cuencas del Norte, de la que resultó la sociedad Aguas de las Cuencas del Norte S.A., y tras la reunión del Consejo de Administración de la Sociedad celebrada el día 23 de febrero de 2011 se adoptó el acuerdo de designar al actor, Director Económico Administrativo, el actor en fecha 1 de marzo de 2011 suscribió contrato de trabajo de Alta Dirección del Director Económico Administrativo de la Sociedad Estatal de Aguas de las Cuencas del Norte, siendo la duración indefinida, todo ello en los términos que constan en el citado contrato y que en este punto damos por reproducido. 5.- En fecha 13 de abril de 2012 se firmó una adaptación de Alta Dirección entre la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas del Norte y D. Valentín cuyo contenido se da por reproducido en el que conviene destacar las siguientes cláusulas:

Primera

Objeto del contrato.

La sociedad Estatal AGUAS DE LAS CUENCAS DEL NORTE S.A. contrata los servicios profesionales de D. Valentín con DNI NUM000 (en adelante el Directivo), para que desempeñe el cargo de DIRECTOR ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO de la mencionada Sociedad, con el fin de que dicho directivo desempeñe con plena responsabilidad las funciones propias de tal cargo.

El directivo se compromete a prestar, con plena dedicación profesional, la actividad necesaria para el estricto y puntual cumplimiento de las obligaciones propias de su cargo, asumiendo cuantas funciones de ejecución y supervisión sean precisas para el correcto desempeño del cometido de alta dirección que le es encomendado. En el ejercicio de su cargo, el Directivo asumirá las responsabilidades ejecutivas de la Sociedad inherentes al mismo, en los términos acordados por el Consejo de Administración, y desempeñará sus funciones de acuerdo con los poderes que le sean conferidos, observando lo establecido en los Estatutos Sociales y en las leyes y disposición de aplicación y con sujeción a los acuerdos y directrices dictados de conformidad con la legislación vigente, en particular, con el articulo 173 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas y los emanados del presidente de la Sociedad, del Consejo de Administración en su caso, de la junta general, todo ello en las condiciones y plazos que se recogen en este contrato.

.......

Segunda

Régimen Jurídico.

El presente contrato, que regula la relación de D. Valentín con la Sociedad Aguas de las Cuencas del Norte S.A. como DIRECTOR ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO de la misma, se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional octava del Real Decreto- Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo d los máximos responsables y directivos en el sector público empresaria y otras entidades, el real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección y de conformidad con los estatutos sociales y por la voluntad de las partes manifestada en las cláusulas que a continuación se detallan que se pactan libremente.

......

Cuarta

Retribuciones.

D. Valentín percibirá de las Sociedad las cantidades que se indican a continuación en concepto de retribución total y anual, que se distribuirá en doce pagas al año, de acuerdo con la clasificación de la sociedad Estatal efectuada por el Ministro de hacienda y Administraciones Públicas. La retribución total se distribuye en las siguientes clases:

a) Retribución básica: D. Valentín percibirá 74.000,00 brutos anuales.

"......."

  1. - LA SOCIEDAD ESTATAL DE AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA S.A. (ACUAESPAÑA) comunica al actor carta fechada el día 15 de mayo de 2013 sobre las 12:00 horas de la mañana aproximadamente, con el siguiente sentido literal:

    A la atención de D. Valentín

    Estimado Sr:

    Mediante la presente le comunico la decisión de proceder, con efectos del día 15 de mayo de 2013 a la extinción de su relación laboral especial de alta dirección en virtud del desistimiento empresarial a que se refiere el Art. 11.1 del Real Decreto 1.382/1985 de 1 de agosto, puesto en relación con la disposición adicional 8ª de la ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma laboral del mercado laboral.

    Como consecuencia de la presente decisión extintiva le corresponden a Vd. las siguientes cantidades:

    QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (15.729,32 #) brutos en concepto de indemnización por desistimiento empresarial de su relación laboral de alta dirección, iniciada el 01/05/2002. Dicha indemnización ha sido calculada según lo dispuesto por el apartado 2 de la disposición adicional 8ª de la Ley 3/2012 (7 días de salarios por año de servicio), sobre la base de un salario mensual anual de 74.000,00 euros.

    TRES MIL OCHENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (3.083,33 #) brutos, correspondientes a quince días de su salario, por incumplimiento del preaviso...

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