STSJ Andalucía 3209/2013, 4 de Noviembre de 2013

PonenteJORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES
ECLIES:TSJAND:2013:11923
Número de Recurso2040/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3209/2013
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM: 2040/2008

SENTENCIA NÚM. 3209 DE 2013

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª María R. Torres Donaire

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª Rasa Maria López Barajas Mira

..................................................................

En la ciudad de Granada, a cuatro de noviembre de dos mil trece.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2040/2008 seguido a instancia de Don Leonardo, funcionario perteneciente al Cuerpo Técnico de Hacienda con destino en la Administración de la Agencia Tributaria con sede en Huercal Overa (Almería). Consta como parte demandada la Agencia Estatal Tributaria en Andalucía, representada y asistida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contencioso administrativo el día 18 de Septiembre de 2008, según figura en el escrito de interposición, contra la resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria de 21 de Abril de 2008 por la que se desestimaba la petición efectuada por la actora referida al abono de determinadas cantidades en concepto de retribuciones complementarias.

Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación; y terminó por solicitar que se tenga reclamada la diferencia retributiva

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora; y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia desestimatoria del presente recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba las partes propusieron prueba documental. Declarado concluso el período de prueba, y al no solicitarse la celebración de vista pública, o conclusiones escritas, se acordó pasar las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. QUINTO .- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo. Interviene como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D Jorge Muñoz Cortés, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria de 21 de Abril de 2008 por la que se desestimaba la petición efectuada por la actora referida al abono de determinadas cantidades en concepto de retribuciones complementarias.

El interesado argumenta que ha realizado la suplencia del Administrador de Huercal-Overa (Almería) durante las períodos comprendidos entre el 9 y el 20 de julio de 2007, entre el 20 y el 31 de agosto de dicho año, los días 29 y 30 de octubre, 19 de Noviembre y 4, 14, 20 y 21 de diciembre de 2007. Asimismo, alega que ha realizado dicha suplencia entre los días 19 y 21 de febrero de 2008, el día 27 de febrero de dicho año y entre el 25, y el 28 de marzo de 2008. Por ello, solicita el abono de los complementos específico, destino y de productividad del puesto desempeñado en sustitución de Administrador los períodos señalados.

SEGUNDO

En el análisis de la reclamación efectuada debe indicarse que no resultan discutidos ni los periodos de tiempo en que la actora desempeño las funciones de Administrador ni la cuantía correspondiente a los complementos reclamados.

Reclama en primer lugar la parte actora las retribuciones correspondientes a los complementos especifico y de destino correspondientes al puesto de Administrador.

Para la adecuada resolución de esta cuestión se hace preciso recordar que la Ley 30/1.984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, estructuró la carrera administrativa en función del desempeño de los puestos de trabajo y de la definición de sus características en la correspondiente relación de los mismos, modificando el sistema de retribuciones al objeto de dar una importante primacía al componente retributivo que va ligado al desempeño de un concreto puesto de trabajo. Esta normativa, en su artículo 23.3 b ), dibuja el complemento específico como el destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, disponiendo, además, que en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo y en el apartado a) contempla también como retribución complementaria el complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe. La ley de que se viene haciendo mención es básica de la función pública, y a sus normas se ha adaptado el régimen retributivo de los distintos grupos funcionariales.

Con arreglo a la normativa citada el complemento específico es o se configura en nuestro Derecho como un concepto retributivo de naturaleza objetiva, ajeno a todo matiz subjetivo derivado de la persona titular del puesto o que lo desempeña y basado, por contra, en el propio desempeño de un concreto puesto de trabajo que lo tenga reconocido por...

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