STSJ Andalucía 1959/2013, 6 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha06 Noviembre 2013
Número de resolución1959/2013

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1959/2013

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a seis de Noviembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1617/2013, interpuesto por TRANSPORTES ROBER S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 5 DE GRANADA en fecha 07/06/13 en Autos núm. 1259/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Hilario, PRESIDENTE COMITÉ DE EMPRESA TRANSPORTES ROBER en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO contra TRANSPORTES ROBER S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 07/06/13, en cuyo fallo se dice: "Que estimando la demanda de CONFLICTO COLECTIVO promovida por D. Hilario en su calidad de Presidente del Comité de Empresa de la empresa TRANSPORTES ROBER S.A. contra la citada empresa declaro el deber de la empresa demandada de ingresar la totalidad del importe de las pagas extras a los trabajadores que han permanecido en incapacidad temporal hasta la última nómina de 2.012 haciendo extensible dicha declaración a las cantidades que deban abonarse en fechas venideras a todos los trabajadores de la empresa cuando se encuentren en situación de incapacidad temporal."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º .- Por parte del Presidente del Comité de la empresa TRANSPORTES ROBER S.A., D. Hilario se promueve conflicto colectivo frente a la empresa Transportes Rober S.A. constituyéndose ante el SERCLA la Comisión de Conciliación -Mediación en fecha de 16 de Noviembre de 2.012. El objeto del conflicto colectivo es que la empresa ingrese la totalidad del importe de las pagas extras a los trabajadores que hayan permanecido en situación de incapacidad temporal como han venido abonando hasta la última de Julio de 2.012. El pago de dichas cantidades llevará aparejado la indemnización de daños y perjuicios que al menos serán del interés de mora de las cantidades dejadas de abonar.

El procedimiento previo a la vía judicial promovido ante el SERCLA finalizó SIN AVENENCIA.

  1. - El artículo 33 del Convenio Colectivo de la empresa establece literalmente:

    "En caso de incapacidad laboral transitoria derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa completará al trabajador desde el primer día de permanencia en dicha situación las prestaciones económicas de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario real percibido por el trabajador en el último mes.

    En los casos de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa abonará desde el primer día de la baja en complemento hasta completar el 100% de las retribuciones del mes anterior, exceptuándose lo percibido por el concepto de horas extraordinarias. Por este concepto se devengará el importe de los realizados en el mes anterior hasta un tope máximo de:

    Antig. 60% 50% 40% 30% 20% 10%

    5%

    0%

    Inspector 283,79 266,07 248,33 230,57 212,85 195,11 186,22 177,35

    Con-per. 241,41 226,31 211,25 196,14 181,06 165,98 158,44 150,90

    Of. 1ª

    285,97

    268,08

    250,18

    232,34

    214,40

    196,51

    187,52

    178,56

    Of. 2ª

    284,16

    266,38

    248,61

    230,86

    213,02

    195,22

    186,33

    177,44

    Of. 3ª

    282,25

    264,62

    246,86

    229,31

    211,69

    194,00

    185,14

    176,85

    Peón

    281,81

    264,18

    246,54

    228,94

    211,28

    184,79

    173,75

    162,68

    Peón Noche 288,57 270,53

    252,47

    234,46

    216,36

    198,30

    189,07

    180,20

    Este tope máximo se entiende sobre los días del mes anterior, percibiéndose en caso de IT en proporción a los días que esté en dicha situación.

  2. - El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa Transportes Rober afectados por situación de incapacidad temporal.

    Concretamente existen 10 trabajadores que han sido afectados en la paga extraordinaria del julio de

    2.012. Dichos trabajadores son:

    Nombre

    1. Patricio

    2. Romulo

    3. Teodoro

    4. Jose Francisco

    5. Luis Andrés

    6. Juan Ignacio

    7. Alberto

    8. Arsenio

    9. Braulio

    10. Cosme

    11. Elias

    DNI

    NUM000

    NUM001

    NUM002

    NUM003

    NUM004

    NUM005

    NUM006

    NUM007

    NUM008

    NUM009

    NUM010

    Categoría

    Cond.per

    Cond.per Cond.per

    Inspector

    Cond.per

    Cond.per

    Cond.per

    Cond.per

    Cond.per

    Cond.per

    Cond.per

    Antigüedad

    31-12-84

    07-01-86

    14-09-74

    23-05-98

    03-11-04

    15-02-82

    03-12-02

    14-05-01

    19-12-88

    09-09-74

    Diferencia

    504,33 #

    1273,44 #

    621,11 #

    598,72 #

    288,18 #

    1907,33 #

    776,88 #

    159,90 #

    504,61 #

    700,38 #

  3. - La Inspección de Trabajo previa denuncia de fecha 3 de Agosto de 2.012 inicia actuación inspectora, fruto de la cual es el informe que obra a los folios 18 a 20 de los autos.

    La Inspección de Trabajo hace constar en dicho informe que:

    "Durante la comparecencia se constata que la empresa de forma unilateral y sin previa comunicación a los trabajadores ha procedido al descuento de cantidades en la gratificación extraordinaria de julio de 2.012 que obedecen, según informa la empresa, a la parte proporcional del periodo de tiempo en que los trabajadores han permanecido en situación de baja por incapacidad temporal.

    Manifiesta la empresa que con ello pretende evitar una duplicidad en el abono de las gratificaciones extraordinarias a aquellos trabajadores que permanecen en situación de incapacidad temporal pues en la cuantía del subsidio de incapacidad temporal se percibe incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora, ya que en la base de cotización se incluye su prorrateo. La empresa manifiesta que se ha procedido a realizar estos descuentos por primera vez y tras apreciar un error ya que no ha habido cambio alguno en la regulación.

    La representación legal de los trabajadores manifiesta no haber sido informada, con carácter previo a la práctica del descuento de cantidades, de los motivos por los que se procede a realizar el mismo en la gratificación extraordinaria del mes de julio, provocando desconcierto y confusión entre los trabajadores.

    Queda constatado que desde la vigencia del Convenio Colectivo la empresa nunca había procedido a practicar descuento alguno, abonando a los trabajadores íntegramente las gratificaciones extraordinarias comunes o profesionales".

    En todo lo demás se da por reproducido el mencionado informe que obra a los folios 18 a 20. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por TRANSPORTES ROBER S.A., recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En los presentes hechos, se formulo demanda de conflicto colectivo con motivo de que la generalidad de los trabajadores de la empresa Transportes Rober SA, que se situasen en incapacidad temporal, a partir del mes de julio del 2012, o que estuviesen en incapacidad temporal durante el año 2012, la empresa, ha procedido al descuento de la paga extra devengada en dicho mes, sin que se haya determinado las cuantías o porcentajes en que se ha efectuado, y sin comunicación previa a los trabajadores afectados, ni al comité de empresa.

Por la empresa, ante la inspección de trabajo, se argumenta que en la cuantía de la prestación por incapacidad temporal, ya se percibe la parte proporcional de pagas extraordinarias, por haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora, ya que la base de cotización incluye dicho prorrateo.

Por la Inspección de Trabajo, se hace constar que la empresa nunca había procedido a descuento alguno, abonando íntegramente las gratificaciones extraordinarias, independientemente de los periodos de incapacidad temporal, ya fueran por contingencias comunes o profesionales.

En la instancia se ha dictado Sentencia, por la que se estima la demanda de conflicto colectivo, contra la empresa Transportes Rober SA, declarando el deber de la citada empresa de ingresar la totalidad del importe de las pagas extras a los trabajadores que han permanecido en incapacidad temporal hasta la última nómina de 2.012, haciendo extensible dicha declaración a las cantidades que deban abonarse en fechas venideras, a todos los trabajadores de la empresa, cuando se encuentren en situación de incapacidad temporal.

La indicada Sentencia, tras recordar los conceptos y garantías salariales especificados en el ET, expone que será mediante los pactos surgidos a través de la negociación colectiva la que determinara tanto la extensión salarial como las mejoras de la Seguridad Social. Siendo las controversias sobre lo pactado, objeto de interpretación conforme a las reglas hermenéuticas contenidas en los artículos 1283 y 1285 CC . Y partiendo de dicho presupuesto, pasa a interpretar el artículo 33 del Convenio Colectivo de empresa, donde se concentra la controversia entre las partes, afirmando que dada la claridad y literalidad de sus términos, las pagas extras están incluidas como mejora, alegando a tal fin en apoyo interpretativo dado a dicha norma convencional, la STS de 11 de octubre de 1995, que aclara el contenido de la expresión "percepciones íntegras del trabajador", afirmándose que donde la Ley no distingue, no distingamos nosotros.

A continuación, se expone que el invocado artículo 33 del Convenio, emplea la expresión "100% del salario real", e...

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