STSJ País Vasco 1954/2013, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1954/2013
Fecha12 Noviembre 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1906/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/002139

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0002139

SENTENCIA Nº: 1954/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de noviembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONFEDERACION SINDICAL ELA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Siete de los de BILBAO, de 24 de abril de 2013, dictada en proceso sobre Conflicto Colectivo ( CIC), y entablado por la ahora también recurrente frente a AZTERTZEN SERVICIOS ASISTENCIALES S.L. y CCOO DE EUSKADI .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.-El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa AZTERTZEN SERVICIOS ASISTENCIALES SL que prestan servicios en el denominado Lote 2 de la contrata de servicio de ayuda a domicilio que fue adjudicada a la citada empresa por el Ayuntamiento de Bilbao a partir del año 2013. Este lote afecta a los servicios de Ayuda a domicilio de los barrios de Otxarkoaga y Uribarri.

SEGUNDO

Estos servicios han sido objeto de sucesivas adjudicaciones por parte del Ayuntamiento de Bilbao, habiendo venido a asumir las diferentes contratitstas a los trabajadores de la contrata en virtud de las condiciones de subrogación establecidas en los respectivos pliegos de condiciones.

TERCERO

En concreto,en el año 2008 el servicio referido era prestado por la empresa ARQUITEMPO SRVICIOS BILBAO SL . En fecha 21/4/2008 la empresa y la representación de los trabajadores suscriben un acuerdo colectivo de mejora de las condiciones establecidas en el Convenio sectorial de Bizkaia ( Del sector de Ayuda a Domicilio) en el que incorporaban una serie de condiciones, relativas a la estabilidad en el empleo, derecho al disfrute de un puente anual, complemento de la incapacidad temporal y formación, según contenido integro que se da por transcrito. Dicho acuerdo establecia una vigencia desde el dia de la fecha hasta el 21/12/2009. Asimismo se indicaba que dicho acuerdo mantendría todo su vigor hasta que no se lograse un acuerdo expreso.

CUARTO

Tras la finalizaciòn de la adjudicación por ARQUITEMPO, el 21/1/2010 pasa la nueva adjudicataria ASOCIACIÒN UGARTZI a hacerse cargo de los trabajadores pasado los trabajadores adscritos a dicha contrata .

QUINTO

A partir de entonces se vino a tratar entre la empresa y la representación de los trabajadores explícitamente la cuestion referida a la prorroga expresa del pacto, conviniendose anualmente el periodo de vigencia del mismo.

En reunión de 25/11/2012 se vino a tratar la nueva adjudicación del servicio por parte del Ayuntamiento de Bilbao a otra empresa, que podria no hacerse efectiva en fecha 31 de diciembre. Se conviene entre las partes que la empresa comunicaria por escrito al Comité, la fecha de la finalizaciòn del contrato actual con el Ayuntamiento, dando por finalizado el acuerdo que la empresa tiene con los trabajadores.

SEXTO

En el Convenio colectivo del Sector de la Ayuda a Domicilio de Bizkaia se regula 47 la clausula de subrogación empresarial en lo supuestos que se dan por transcrtitos

SEPTIMO

La nueva empresa adjudicataria AZTERTZEN SERVICIOS ASISTENCIALES SL a la que se incorporan los trabajadores afectados por este conflicto a partir del14/1/2013 no reconoce la vigencia del pacto del año 2008 manifestando a la representación de los trabajadores su intenciòn de no aplicar el mismo.

OCTAVO

Se ha agotado la via de conciliación previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimo la demanda interpuesta por CONFEDERACIÒN SINDICAL ELA frente a AZTERTZEN SERVICIOS ASISTENCIALES SL y CCOO DE EUSKADI sobre CONFLICTO COLECTIVO absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

TERCERO

Como quiera que la parte actora discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por la empresa Aztertzen Servicios Asistenciales SA (a partir de ahora Aztertzen).

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 22 de octubre de 2013 en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Confederación Sindical ELA solicitaba en la demanda origen de las presentes actuaciones y presentada el 22 de febrero de 2013, que se reconociese que se habían modificado sustancialmente las condiciones laborales a los trabajadores del Lote 2, de la contrata de ayuda a domicilio, del Ayuntamiento de Bilbao, al dejar sin efecto de manera unilateral el pacto de 21 de abril de 2008, y por tanto se declarase nula o injustificada tal decisión.

La sentencia del siguiente 24 de abril y del Juzgado de referencia, desestimó íntegramente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El primer motivo de Suplicación toma como referencia el art. 193.b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

Tiene como objetivo efectuar un añadido al segundo hecho probado de la sentencia de instancia. Cita a tal fin el documento incorporado al folio 47, entre otros, de las presentes actuaciones. El redactado que propone es el que sigue:

" Que, en la claúsula (sic) 4.6 del pliego de condiciones técnicas que han de regir en el concurso público para la contratación de la prestación del servicio de ayuda domiciliaria en el Ayuntamiento de Bilbao para los años 2.013 y 2.014, se establece que "Las empresas quedan obligadas a cumplir lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector que le sea de aplicación y en cuantas disposiciones regulan las relaciones laborales del personal, respecto de la subrogación del personal de auxiliares domiciliarias que estén adscrita a la prestación del servicio de ayuda a domicilio de Bilbao."

Dicha propuesta ha de rechazarse y por dos causas. La primera es que es redundante, pues la mera referencia a los pliegos de condiciones existente ya en el relato fáctico, es suficiente para también abarcar el contenido en su integridad. La segunda es que parece contradictorio solicitar la trasposición de un determinado apartado de ese pliego, y luego, en un posterior motivo, entender que es una norma que ha sido violentada por la Juzgadora de instancia; llegados a este punto, recordemos que en base a esa causa, no podría considerarse como documento a efectos revisorios, de acuerdo a reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ( TS) y que por su antigüedad y su reiteración en el tiempo entendemos que debería ser harto conocida -sentencias de 21-5-66 y 20-4-67 -.

TERCERO

Con el mismo amparo procedimental que el que precede, el siguiente motivo de Suplicación busca modificar el séptimo ordinal del relato fáctico de la resolución de instancia. Menciona a esos efectos los documentos incluidos en los folios 44 y 45, y 113 y 114, de las actuaciones en curso. El texto que solicita es el que a continuación desglosamos:

"La nueva empresa adjudicataria AZTERTZEN SERVICIOS ASISTENCIALES S.L. a la que se...

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