STSJ Navarra 16/2013, 30 de Octubre de 2013

PonenteJUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2013:212
Número de Recurso21/2013
ProcedimientoFormalización judicial del arbitraje
Número de Resolución16/2013
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 16

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

  3. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

    En Pamplona, a treinta de octubre de dos mil trece.

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, demanda sobre nombramiento de árbitro nº 21/13 , interpuesta por PAQUIZA DE LINZOLA SLU , representada ante esta Sala por el Procurador D. Javier Araiz Rodriguez y dirigida por el Letrado D. Juan José Azcarate Olano, contra SAHER 2000 SL, representada ante esta Sala por la Procuradora Dª Elena Díaz Alvarez de Maldonado y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Miró Micó.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador D. Javier Araiz Rodríguez en nombre y representación de la mercantil Paquiza de Linzola S.L presentó demanda ante esta Sala en fecha 18 de septiembre de 2013 en solicitud de nombramiento de árbitro contra la compañía Saher 2000 S.L. en base a unos hechos que en síntesis son los siguientes: con fecha 27 de junio de 2013, la demandada celebró una Junta General Extraordinaria, en la que adoptó, entre otros, un acuerdo de ampliación de capital social. Dentro del plazo legal y de conformidad con las previsiones estatutarias, la demandante formalizó ante notario en fecha 1 de agosto de 2013 un acta de notificación y requerimiento. En la misma se le notificaba a la demandada el inicio del procedimiento arbitral y se le requería formalmente para la designación de un árbitro. Dicho requerimiento fue contestado por Saher 2000 S.L. remitiendo a esta parte al proceso establecido en los arts. 204 y ss. de la LSC, por entender no aplicable el procedimiento arbitral en cuestiones relativas a la impugnación de acuerdos sociales. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se disponga el nombramiento de Árbitro a fin de que pueda resolver la controversia planteada sobre la impugnación de acuerdo de ampliación de capital social adoptado por la compañía Saher 2000 S.L. en la Junta General Extraordinaria celebrada con fecha 27 de junio de 2013, así como de los demás acuerdos adoptados en la referida Junta, consecuencia o derivados del acuerdo de ampliación del capital social".

SEGUNDO .- Por decreto de fecha 8 de octubre de 2013, se admitió la demanda y se citó a las partes para el acto de la vista del juicio verbal señalado para el día 24 de octubre de 2013. En dicha vista, la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda presentada y la demandada se opuso a la misma solicitando se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda con imposición de las costas a la parte actora. En la vista se practicó únicamente la prueba documental.

TERCERO .- En la tramitación de la presente demanda se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO .- Competencia y procedimiento para el nombramiento judicial de árbitros.

El artículo 8.1 de la Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre , tras la reforma operada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, establece una reasignación de las funciones judiciales en relación con el arbitraje, correspondiendo el nombramiento judicial de árbitros a las Salas Civiles y Penales de los Tribunales Superiores de Justicia.

El artículo 15.3 de la mentada Ley de Arbitraje dispone que, si no resultare posible designar árbitro mediante el procedimiento acordado por las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar el nombramiento de árbitros o, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para ello, sustanciándose las pretensiones por el cauce del juicio verbal. Téngase presente que serán las partes directamente las que con total libertad pueden acordar el procedimiento para la designación de los árbitros, siempre que no se vulnere el principio de igualdad (Art. 15. 2 LA) y solo para aquellos supuestos, como el presente, en que resulte necesario suplir la voluntad de las partes se podrá solicitar al tribunal competente la designación de los árbitros, para evitar su paralización e impulsar el arbitraje.

PRIMERO .- Solicitud de nombramiento de árbitro.

Se solicita por el procurador D. Javier Araiz Rodríguez, actuando en nombre y representación de la mercantil "PAQUIZA DE LINZOLA, S.L." el nombramiento de árbitro para dirimir una controversia surgida con la también mercantil "SAHER, 2000, S.L.". Ante la negativa de ésta a aceptar el requerimiento formulado a los expresados fines, se formuló por la citada representación demanda de juicio verbal.

La dirección letrada de la parte demandada se opuso a tal pretensión en la vista oral seguida al efecto, basando, fundamentalmente, su oposición en que no es posible someter a arbitraje la cuestión litigiosa dado el carácter imperativo de la normativa a aplicar, y, en segundo lugar, que el convenio arbitral no contempla tal posibilidad.

SEGUNDO .- Tenor literal de la cláusula arbitral.

La...

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