STSJ Comunidad de Madrid 879/2013, 9 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2013
Número de resolución879/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34011510

NIG : 28.079.00.4-2013/0041115

Procedimiento Conflicto colectivo demandas acumuladas 1390/2013 Secc.6 y 1718/2013, Sección 5ª.

Materia : Materias laborales colectivas

DEMANDANTE: COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNION PROFESIONAL, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES y FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE COMISIONES OBRERAS-MADRID

DEMANDADO: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, UNIÓN SINDICAL OBRERA Y SINDICATO SITI.

Ilmos. Sres

D./Dña. ENRIQUE JUANES FRAGA

D./Dña. LUIS LACAMBRA MORERA

D./Dña. BENEDICTO CEA AYALA

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 6ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 879

En el Conflicto colectivo 1390/2013, formalizado por el LETRADO D. GONZALO MANUEL DE FEDERICO FERNANDEZ, en nombre y representación de COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES UNION PROFESIONAL contra la empresa COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE MADRID DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES y FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE COMISIONES OBRERAS-MADRID, al que se acumuló el Conflicto Colectivo nº 1718/2013, seguido en la Sección 5º de dicha Sala, formalizado por el Letrado, D. ANGEL VARGAS MARTÍN, en nombre y representación de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA CC.OO (FSC-CCOO) y por el Letrado, D. MIGUEL CARLOS GUERRERO PARDO, en nombre y representación de FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES UGT, contra AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNIÓN PROFESIONAL (CSITUP), UNIÓN SINDICAL OBRERA Y SINDICATO SITI, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-7-13 tuvo entrada en esta Sala demanda de conflicto colectivo, que suscribe el Sindicato CSIT UNIÓN PROFESIONAL, sobre la vigencia del III convenio colectivo de la AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN DE LA CAM, que fue turnada a esta Sección 6ª, recayendo diligencia de ordenación, de fecha 25-7-13, de subsanación de defectos, que fue cumplimentada por escrito de fecha 2-8-13, dictándose decreto, con fecha 4-9-13, teniendo por subsanados los defectos observados, y señalándose para juicio, el día 1-10-13, y para la vista de las medidas cautelares pedidas, la audiencia del día 17- 9-13.

SEGUNDO

Mediante auto de fecha 23-9-13 se acordó la acumulación a estos autos del proceso de conflicto colectivo nº 1718/13, seguido ante la Sección 5ª con el mismo objeto, quedando en suspenso la fecha del juicio y de la vista de las medidas cautelares pedidas en la demanda.

TERCERO

Las medidas cautelares interesadas fueron acordadas por auto de la Sección 5ª de fecha 10-9-13.

CUARTO

Recibidas las actuaciones seguidas ante la Sección 5ª, se dictó diligencia de ordenación con fecha 22-10-13, acordando para la celebración del juicio la audiencia del día 3-12-13, habiéndose celebrado, llegado este día, con el resultado que obra en el acta a tal efecto extendida.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 27-7-07 se firmó el III Convenio Colectivo de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la CAM, para los años 2006-2009, cuyo registro, depósito y publicación fue acordado por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de fecha 8-1-08 - BOCM de 19-3-08 - .

SEGUNDO

Este III convenio se pactó con una vigencia - art. 2 - hasta el 31-12-09, conviniéndose, además, que quedaría prorrogado - art. 3 - a partir del 2009, de año en año, mientras alguna de las partes no lo denunciase por escrito con una antelación superior a los dos meses a la fecha de su vencimiento, y que no obstante la denuncia de parte, "hasta la firma del nuevo convenio el presente permanecerá en vigor en toda su extensión".

TERCERO

Dicho convenio fue denunciado por la representación de los trabajadores con fecha 6-11-09.

CUARTO

Tras la constitución de la Comisión negociadora, se mantuvieron reuniones con fechas 10-12-09, 17-12-09, 22-1-10, 10-2-100 y 14-9-11. El 14-12-11 se hizo entrega de la 1ª plataforma del IV Convenio Colectivo de la Agencia, y el 27-4-12 de una propuesta actualizada de la plataforma del IV Convenio Colectivo. Se mantuvieron reuniones el 31-5-12, 14-6-12, 10, 12 y 25-7- 12, y el 16-10-12, a las que siguieron las de fechas 21-3-13 y 15-4-13, que concluyeron sin acuerdo.

QUINTO

Por resolución del consejero-delegado de la Agencia de Informática y Comunicación de la CAM nº 289/20013, de fecha 10-7-13 - BOCM de fecha 12-7-13 - se dispuso que el personal incluido dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo de la Agencia continuaría rigiéndose por las previsiones contenidas en dicho convenio en materia de régimen retributivo y complementos salariales personales, de cantidad de trabajo y de puesto de trabajo, régimen disciplinario, régimen ordinario y especial de jornada, así como en lo relativo a las ayudas y pluses de transporte, préstamos y anticipos; en materia de clasificación profesional se tomaría como referencia la negociada en el III convenio colectivo, en tanto no fuese sustituida por un nuevo convenio, en virtud de lo establecido en el art. 22 ET ; y el resto de condiciones se regirían por lo dispuesto en el EBEP, en el ET y demás normativa vigente.

SEXTO

Al entender los Sindicatos CSIT UNION PROFESIONAL, la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA CCOO - FSC-CCOO - y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA UGT que la mentada resolución de la Agencia vulneraba, entre otras disposiciones, el art. 3 del III Convenio Colectivo, el art. 86.3 ET y la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 3/2012, formularon sendas demandas de conflicto colectivo, con fechas 22-7-13 y 26-7-13, que en turno de reparto correspondieron a las Secciones 6ª y 5ª de esta Sala, y cuya acumulación a la Sección 6ª fue acordada por auto de fecha 23-9- 13, siendo el suplico de las mismas, en esencia, que se declare la validez de la cláusula de validez indefinida que se contiene en el art. 3 del III convenio de la Agencia, hasta tanto se logre un acuerdo expreso sobre otro nuevo, prorrogándose la totalidad de su contenido, sin modificación ni suspensión de tipo alguno.

SÉPTIMO

También se interesó y fue acordada por auto de fecha 10-9-13, la medida cautelar consistente en suspender la resolución del organismo demandado de fecha 10-7-13, ya citada, hasta que recaiga sentencia firme.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos previstos en el art. 97.2 LRJS, ha de significarse que en lo esencial no ha habido discrepancias sobre los hechos en que se sustenta la pretensión deducida en estos autos, los cuales gozan de suficiente y adecuado respaldo documental en los respectivos ramos de prueba, que ha sido recíprocamente reconocida por las distintas partes intervinientes, ya que las objeciones de la CAM a los correos electrónicos presentados por los demandantes resultan irrelevantes, al no aportar estos últimos nada trascendente para el resultado del presente pleito.

Pretenden los demandantes en estos autos que se declare, frente a lo resuelto por la dirección de la Agencia con fecha 10-7- 13, la vigencia indefinida del III convenio colectivo de la Agencia de Informática y Comunicación de la CAM - o ultra-actividad -, hasta que no sea sustituido por otro convenio, por así resultar de lo dispuesto en el art. 3 del propio convenio - sobre vigencia -, en el at. 86.3 ET, en su actual redacción, y en la disposición transitoria 4ª de la Ley 3/2012, que ha dado nueva redacción al art. 86.3 ET . A juicio de los demandantes la expresión "salvo pacto en contrario" que se recoge en el art. 86.3 ET, en la redacción dada por la Ley 3/2012, como excepción a la pérdida de vigencia del convenio colectivo una vez transcurrido un año desde su denuncia o de la entrada en vigor de la Ley, es de naturaleza dispositiva, y afecta también a los pactos anteriores a su entrada en vigor, cual es, a su juicio, el supuesto de autos, dado que las partes negociadoras ya convinieron en su art. 3, atinente a la prórroga y denuncia del convenio, que "no obstante la denuncia de parte, hasta la firma del nuevo convenio, el presente permanecerá en vigor en toda su extensión",...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco , 18 de Marzo de 2014
    • España
    • 18 Marzo 2014
    ...citada en la ahora recurrida, y también en las del mismo Tribunal de 19.11.13, demanda 369/13, y 20.1.14, demanda 395/13, además de STSJ Madrid de 9.12.13, demanda 139/2013 En dichas sentencias sostenemos que la regla general en materia de vigencia de los Convenios Colectivos es que su dete......
  • STSJ Comunidad de Madrid 212/2014, 24 de Marzo de 2014
    • España
    • 24 Marzo 2014
    ...hasta la firma del nuevo convenio, el presente permanecerá en vigor en toda su extensión". SÉPTIMO Esta Sala y Sección dictó sentencia de 9-12-2013 (rec. 1390/2013 ) con el siguiente fallo: "Que estimando las demandas acumuladas de Conflicto Colectivo, nº 1390/2013 de la Sección 6ª y 1718/2......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR