STSJ Comunidad de Madrid 1015/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2013:16930
Número de Recurso1513/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1015/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1015

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1513/13-5ª, interpuesto por D. Saturnino, D. Tomás, D. Jose Luis y

D. Carlos Jesús representados por el Letrado D. Francisco Jiménez Mauricio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de los de Madrid, en autos núm. 1355/12 siendo recurrido el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, representado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Saturnino

, D. Tomás, D. Jose Luis y D. Carlos Jesús, contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en reclamación de derecho y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Los actores son todos ellos Médicos de Sanidad Marítima y prestan servicios al Instituto Social de la Marina como personal laboral fijo en el Centro Radio Médico con sede en la C/ Génova nº 20 en Madrid dependiente de los Servicios Centrales de dicho Instituto y en consecuencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

SEGUNDO

Las antigüedades de cada uno de ellos son las siguientes:

- Saturnino - 1-AGO-1986 - Tomás - 1-NOV-1987

- Jose Luis - 5 SEP-1985

- Carlos Jesús - 1-AGO-1986.

TERCERO

Las funciones de todos ellos son las recogidas en el Programa de Medicina Marítima, esto es:

-Realización de reconocimientos médicos laborales

-Confección e información de historias clínicos

-Seguimiento y control de los procesos patológicos

-Control de las condiciones higiénico sanitarias de los tripulantes, buques y mercancías

-Actividades en materia de medicina preventiva y marítima

-Realización e impartición de cursos de educación sanitaria

-Medicina asistencial a tripulantes en puerto, a bordo en buques y a través de consulta radio médica

-Participación en cursos de formación y perfeccionamiento profesional

-Elaboración y remisión de informes periódicos y control estadístico

-Participación en las operaciones de repatriación, evacuación y rescate de los tripulantes y acompañamiento de aquellos que lo precisen

-Realización de actividades socioculturales para trabajadores del mar a abordo y en puerto.

-Realización de estudios sobre la situación del sector marítimo-pesquero

-Colaboración con los servicios de asistencia sanitaria propios del organismo, y con los ajenos y concertados en aquellos casos en que sea requerido para ello.

-Desplazarse temporalmente a otros centros de trabajo, cuando así sea requerido para ello por el I.S.M.

-Propuesta, estudio, elaboración y ejecución de actividades relacionadas con el contenido del programa de Medicina Marítima

CUARTO

El Organismo para el que prestan servicios los actores, esto es el Instituto Social de la Marina para el cumplimiento de fines y funciones especificadas en el RD 1.411/1981 de 3 de julio sobre reestructuración de dicho Organismo, cuenta, por una parte con el personal estatutario que desarrolla actividades generales de asistencia sanitaria y prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar. Dicho personal se rige por la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Asimismo el ISM, cuenta con un determinado número de "médicos de sanidad marítima", como es el caso de los actores que realizan actividades específicas incluidas en el "programa de Sanidad Marítima de dicho Organismo. Este personal se rige por su contrato de trabajo suscrito entre las partes y demás normas de carácter laboral que resulten de aplicación.

QUINTO

El ISM, en el año 1983 puso en marcha el "Programa de Sanidad" con la finalidad de mejorar el entorno social de los trabajadores del mar, debido a que el sector marítimo pesquero posee ciertas especificidades relacionadas con las condiciones de trabajo y factores de riesgo laboral superiores a los otros sectores. Los objetivos del programa se derivan del cumplimiento de determinados compromisos internacionales, diferentes convenios y recomendaciones de la OIT y normas específicas de la Unión Europea aplicables a los trabajadores del mar.

SEXTO

Dentro de dicho programa los médicos de sanidad marítima se enmarcan en el desarrollo de actividades en materia preventiva y asistencial para los trabajadores del mar.

SÉPTIMO

El "Programa de Sanidad Marítima" que fue creado por el ISM y dotado con medios propios y específicos, tanto materiales buques sanitarios y de salvamento, centro radio medido y centros de sanidad marítima en territorio nacional como extranjero como humanos, con categorías profesionales específicas de médicos y ATS de Sanidad Marítimas y Auxiliares de Apoyo sanitario marítimo; y dicho Programa se estableció para dar contenido a las atribuciones y competencias atribuidas al ISM según lo dispuesto en el RD 1414/1981, de 3 de julio.

OCTAVO

En fecha 22 de marzo de 2010, los actores interpusieron demanda donde solicitaban les fuese reconocido el derecho a ostentar la carrera profesional establecida en la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, integrándolos en el nivel IV de los desarrollados en el acuerdo establecido para INGESA (B.O.E. 6 octubre 2007) y como consecuencia de tal reconocimiento, a que les sean abonadas mensualmente a cada uno de ellos la cantidad de mil cuarenta y tres euros con cincuenta y dos céntimos (1.043,52 ) que ascienden a la cuantía de DOCE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (12.522,24 ) mas otros MIL CUARENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.043,52 ) por cada mes que transcurra desde la fecha de presentación de la reclamación previa esto es el 12 de diciembre de 2009 hasta la solución definitiva de la litis, con aplicación de las sucesivas leyes de presupuestos que revaloricen dichas cantidades, así como los intereses legales que se generen asimismo y subsidiariamente se reclama la cuantía antedicha y sus revalorizaciones e intereses como indemnización en virtud de los artículos 1101 y 1104 del Código Civil . Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo social nº 40 de los de Madrid, nº de autos 394/2010.

NOVENO

En fecha 29 de junio de 2009, fue dictada Sentencia con el siguiente fallo:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por (ACTORES) contar el I.S.M. y declaro el derecho de los actores al desarrollo profesional en los términos previstos en la ley 16/2003.

Dicha sentencia al obrar en autos se da por reproducida.

DÉCIMO

Contra la meritada sentencia ambas partes interpusieron el oportuno recurso de suplicación, y por reparto correspondieron ambos bajo el nº de recurso 327/11 a la sección primera de la Sala de lo Social del TSJ, acumulándose los mismos, y dictándose sentencia el 21 de octubre de 2011, en la cual ambas fueron desestimadas.

Contra dicha sentencia fue interpuesto por el I.S.M. Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, el cual fue inadmitido mediante Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2011 el cual declaró la firmeza de la Sentencia recurrida.

UNDECIMO

No ha sido iniciado la tramitación necesaria para valorar los servicios prestados por los actores.

DUODECIMO

Que el acuerdo por el que se define e implanta la carrera profesional del personal licenciado y diplomado sanitario, que presta sus servicios en el INGESA y por el que se establece el marco de negociación de la carrera profesional para el resto de los profesionales de los art. 6.2.b) y 7 del Estatuto Marco, firmado el 13 de noviembre de 2006 mandando su publicación la resolución de 25 de septiembre de 2007 del INGESA y publicado en el B.O.E. de 6 de octubre de 2007 mediante Resolución de 25 de septiembre de 2007 del INGESA, establece en su cláusula cuarta dedicada a la estructura de la carrera profesional en cuatro niveles a los cuales se accede, con carácter general, en función del tiempo acreditado los servicios prestados al Sistema Nacional de Salud, según la siguiente escala:

Nivel I ............................. 5 años

Nivel II .......................... 10 años

Nivel III ....................... 15 años

Nivel IV ............................ 21 años

Los actores consideran que según su antigüedad les corresponden los siguientes niveles de carrera profesional.

NOMBRE

  1. Saturnino

  2. Tomás

  3. Jose Luis

  4. Carlos Jesús

ANTIGÜEDAD

1 agosto 1.986

1 noviembre 1.987 5 septiembre 1.985

1 agosto 1.986

NIVEL

IV

IV

IV

IV

En la cláusula quinta del acuerdo citado se establecen la asignación económica a cada uno de los niveles, así como su actualización anual en Leyes de P.G.E., lo que comporta que para el vigente año dicha retribuciones por nivel suponen las siguientes cantidad para el nivel IV.

Nivel IV .......... 12.522/anual 1043,52/mes

DECIMOTERCERO

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