STSJ Comunidad de Madrid 1008/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2013:16922
Número de Recurso1090/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1008/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1008

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1090/13-5ª, interpuesto por D. Jesús María representado por el Letrado

D. Isaías Santos Gullón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de los de Madrid, en autos núm. 777/11 siendo recurrida ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representada por la Procuradora Dª Beatriz González Rivero, asistida por el Letrado D. Juan Carlos Hernández Sánchez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jesús María, contra Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-El demandante es trabajador fijo a tiempo completo de ADIF con antigüedad de 22/03/1990. Tiene categoría de 307 FACTOR CIRCULACIÓN PRIMERA, nivel salarial 6, con destino en Madrid Chamartín, dependencia Gestión de Tráfico en Operaciones Centro de la Dirección de Operaciones e Ingeniería de la Red Convencional de ADIF. Trabaja a turnos según tráfico de servicios.

SEGUNDO

Su retribución es de 2.594,49.

TERCERO

El 9/3/11 presentó solicitud de 15 días laborables de licencia por unión de pareja de hecho, a partir del día 12/4/11, fecha prevista de inscripción en el correspondiente Registro de la Comunidad de Madrid.

CUARTO

Le fue denegado y ha presentado el 27/5/2011 reclamación previa ante la entidad pública empresarial ADIF, sin que haya recibido resolución ni se le haya concedido la licencia pedida.

QUINTO

El 12/4/2011 quedó presentada en la Comunidad de Madrid su solicitud de inscripción en el

Registro de Uniones de Parejas de Hecho y con la misma fecha se resuelva practicar la inscripción".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda presentada por D. Jesús María contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Jesús María, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia planteada en instancia se ha centrado en si comunicada por el actor a la empresa, el 9 de marzo de 2011, la intención de inscribirse como pareja de hecho (lo que haría el día 12 de abril de 2011, en el Registro de Uniones de Parejas de Hecho de la Comunidad de Madrid) cabe o no la posibilidad de disfrutar de los quince días de permiso retribuido, que la norma convencional concede en caso de contraerse matrimonio.

La sentencia ha denegado esa posibilidad, desestimando la demanda y dicho pronunciamiento ha sido recurrido en suplicación por la representación Letrada de la parte actora.

SEGUNDO

Con carácter previo a analizar la cuestión de fondo, la Sala de oficio (al afectar al orden público procesal) y cumpliendo con su inexcusable deber de comprobar en cada recurso, el cumplimiento de las normas procesales, se ha planteado que, en el caso, habida cuenta de la cuantía del procedimiento, carece de competencia funcional para resolver el recurso interpuesto.

Atendida la fecha de la sentencia de instancia (7 de noviembre de 2012 ), la determinación del recurso que procede interponer contra la misma se rige expresamente por lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de conformidad con su Disposición Transitoria Segunda , apartado primero que establece: " Las sentencias y demás resoluciones que pongan fin a la instancia o al recurso, dictadas a partir de la vigencia de esta Ley, se regirán por lo dispuesto en ella, en cuanto al régimen de recursos y demás medios de impugnación contra las mismas, así como en cuanto a su ejecución provisional y definitiva".

Nos encontramos ante una reclamación de cantidad que no supera el límite previsto en el artículo 191.2

g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social para el acceso a la suplicación

(3.000 euros), pues su cuantía, deducida del salario diario del actor, a razón de uno mensual...

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