STSJ Comunidad de Madrid 958/2013, 11 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2013
Número de resolución958/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 958

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a once noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en la demanda nº 1739/13-5ª, presentada por COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT UP) representada por la Letrada Dª Rosa María Muñoz Alonso, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por la Letrada de la Comunidad de Madrid, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA UGT, representada por la Letrada Dª Encarnación Guerrero Vaquero, SINDICATO REGIONAL DE CCOO-FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE MADRID, representado por la Letrada Dª Ana María Colomera Ortiz, SATSE, representado por el Letrado D. Fernando Barberán de Castro, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO, representada por la Letrada Dª Eva Domínguez Tejeda, COMITÉ DE EMPRESA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por la Letrada Dª Eva Domínguez Tejeda y CGT MADRID. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 20 de agosto de 2013 tuvo entrada en esta Secretaría demanda presentada por COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT UP) contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA UGT, SINDICATO REGIONAL DE CCOO-FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE MADRID, SATSE, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO, COMITÉ DE EMPRESA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se adhirieron a la demanda y contra CGT MADRID.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite por decreto, se señaló para juicio el día 4 de noviembre de 2013, con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La presente demanda de conflicto colectivo ha sido presentada por el sindicato COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID -CSIT UNIÓN PROFESIONAL- y tiene por objeto que se declare "La nulidad radical del traslado forzoso de 15 puestos de Educador, 13 puestos de Auxiliar de Hostelería, 4 puestos de Jefe de Negociado u 12 puestos de Auxiliar Administrativo pertenecientes a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, condenando a la Comunidad de Madrid a respetar el procedimiento establecido del artículo 66 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y ordene, como consecuencia de la declaración de nulidad de pleno derecho de dicho proceso, la restitución de manera inmediata de los trabajadores afectados a su centro de trabajo de origen".

SEGUNDO

La Subdirectora General de Gestión Económica y Personal de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid remitió al Comité de Empresa escrito fechado el 26 de julio de 2013, con fecha de salida de 29 de julio de 2013, que literalmente dice: "Analizadas las necesidades y con el fin de equilibrar con criterios homogéneos las plantillas de los centros educativos, es preciso proceder al traslado de algunos trabajadores pertenecientes a las categorías profesionales de Educador, Auxiliar de Hostelería, Jefe de Negociado y Auxiliar Administrativo que actualmente prestan servicio en las citadas Escuelas Infantiles. En concreto el traslado afecta a los siguientes puestos:

- 15 puestos de Educador

- 13 puestos de Auxiliar de Hostelería

- 4 puestos de Jefe de Negociado

- 12 puestos de Auxiliar Administrativo

Se acompaña como Anexo, la relación de trabajadores que se trasladan, con indicación de la categoría profesional, el centro de origen y el centro de destino.

Asimismo, se informa que los criterios que se han seguido para determinar los trabajadores que deben ser trasladados son los siguientes:

- Prioridad de los trabajadores fijos sobre los interinos.

- Proximidad de la sede del centro de destino al domicilio del trabajador.

- Antigüedad en la comunidad de Madrid.

Las Resoluciones de traslado deben tener fecha de efectos de 2 de septiembre con el fin de facilitar la organización de las Escuelas Infantiles para el comienzo del curso escolar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, se solicita informe previo a ese Comité de Empresa".

En el Anexo a dicho documento se recogía los nombres de los trabajadores a los que afectaría el traslado -en total 46-, su categoría, los centros de origen y los centros de destino, que se tiene por reproducido -folios 26 y 191 de autos-.

TERCERO

El día 30 de julio de 2013 la Directora General de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid dictó las resoluciones individuales por las que acordaba el traslado de cada uno de los trabajadores a los que se refería el Anexo I - folios 192 a 235-.

CUARTO

La demanda afecta al grupo de trabajadores que figura en el Anexo I al que nos hemos referido en los dos ordinales anteriores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda formulada tiene por objeto que se efectúen los pronunciamientos que se mencionan en el ordinal primero del relato fáctico, debiendo examinarse en primer término la excepción de inadecuación de procedimiento que ha sido invocada por la COMUNIDAD DE MADRID que sostiene que no nos encontramos ante un conflicto colectivo, sino ante un conflicto meramente plural, dado que se han dictado las correspondientes resoluciones individuales, que no afectan a un grupo homogéneo de trabajadores y que además el número de trabajadores afectados no superaría los umbrales del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores .

El artículo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que: "1. Se tramitarán a través del presente proceso las demandas que...

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