STSJ Comunidad de Madrid 965/2013, 18 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución965/2013
Fecha18 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 965

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALA PELLÓN

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 965

En el recurso de suplicación nº 897/2013, interpuesto por SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A., representada por la Letrada Dª. Lourdes Sanchez-Cervera Sainz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 25 de los de Madrid, en autos núm. 1716, 1718, 1720, 1721 y 1722/2010, siendo recurridos D. Cirilo, D. Fructuoso, D. Lázaro, D. Remigio y D. Carlos Manuel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Cirilo, D. Fructuoso, D. Bienvenido, D. Lázaro, D. Carlos Manuel, D. Remigio y D. Gonzalo contra SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA, en reclamación de cantidad, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha siete de febrero de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA, con la antigüedad, categoría y salario siguientes:

Nombre Cirilo Fructuoso

Lázaro

Remigio

Carlos Manuel

Antigüedad

1.05.2006

19.02.2004

9.03.2007

11.01.2006

1.10.2003

Categoría

Vigilante de seguridad

Vigilante de seguridad

Vigilante de seguridad

Vigilante de seguridad

Vigilante de seguridad

Salario

965.77

1.220

1.604.11

2.229.36

1.799.62

SEGUNDO

El artículo 41 y el artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de empresas de vigilancia y seguridad privada 2005- 2008, publicado en fecha 1.01.2005 disponen lo siguiente:

Artículo 41.- Jornada de Trabajo.- La jornada de trabajo será para los años 2005 y 2006, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos y, para los años 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.

Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada a mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.

Igualmente, aquellas Empresas con sistemas de trabajo específico tales como entidades de crédito en donde no sea posible tal compensación, podrán acordar con los representantes de los trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en este artículo.

Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.

Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad, b) en el trabajo a turnos. Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de horro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimentaria que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a 5 euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.788 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, para 2005 y 2006, y 1782 horas para 2007 y 2008. Si la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde. Para el personal no operativo el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario

Las Empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la organización de los turnos y relevos. Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación. Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se fijarán anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las características especiales de cada delegación donde constarán los días laborables, festivos de cada Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.

Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador.

Articulo 42 Horas extraordinarias.

1 Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 41 de este Convenio Colectivo . Durante el Año 2.005 regirán los siguientes importes:

a)Para la categoría de Vigilante de Seguridad con arma y sin arma, el importe será de 7,10 euros por hora, siendo este importe unificado tanto para horas laborables corno festivas. Cuando un vigilante de seguridad realiza parte de su trabajo con arma y parte sin arma, realizando horas extraordinarias, las horas realizadas con arma se deben computar en primer lugar como jornada ordinaria, abonando el plus de peligrosidad hasta el máximo de la jornada.

Las horas extras que excedan de esta máximo realizado con arma, se abonarán a precio de hora extra.b) Para el resto de las categorías los importes de las horas extras serán los indicados en el cuadro que a continuación se detalla. VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS 2005. La primera cantidad son Laborables Y la segunda cantidad es Festivas Vigilante de Seguridad de Transporte 7,24 9,65 Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos 7,41, 9,65,Vigilante de Explosivos 7,41

TERCERO

A finales del año 2005 y por diversos sindicatos, se inició procedimiento de impugnación del Convenio Colectivo 2005-2008 en relación a su art 42, dictándose sentencia por la Audiencia Nacional el 6.02.06 y recurrida en casación, el TS en Sentencia de 21.02.07, declaro (sic) la nulidad del apartado 1

a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad que fija el valor de las horas extraordinarias, no pudiendo ser su valor en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo, conforme se establece en los artículos 26 y 35.1 del ET .

Dicha resolución establece lo siguiente:

El TS estima el recurso de casación interpuesto por los sindicatos demandantes contra sentencia que consideró válidas determinadas cláusulas convencionales que remuneraban las horas extraordinarias por debajo del valor de las ordinarias. Señala la Sala que el ET constituye, en este sentido, una norma de derecho imperativo donde la voluntad negociadora colectiva cumple respecto de él una función de complementariedad por expresa remisión del mismo y con el límite que la propia norma establece, límite que es un mínimo de Derecho necesario no susceptible de vulneración en caso alguno; de ahí que si el ET considera que el valor de la hora extraordinaria no puede, en ni ningún caso, ser inferior al de la ordinaria, y este último valor hace referencia no sólo al salario base sino a todos aquellos complementos que deben integrarse en la estructura salarial, incluso aquellos como las pagas extraordinarias que se devengan en proporción al tiempo trabajado, entonces el convenio no pueda retribuirla con un valor inferior, por lo que el Alto Tribunal declara la nulidad de determinadas cláusulas del art. 42 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad para los años 2005-2008, ya que sería irrazonable retribuir el trabajo prestado en horas extraordinarias con cantidad inferior a la correspondiente al mismo trabajo prestado durante la jornada ordinaria.

CUARTO

En fecha 21.01.2008 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dicta nueva sentencia, en demanda sobre Conflicto Colectivo en cuya parte dispositiva se hace constar lo siguiente:

Con fecha 21 de enero de 2008 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional EDJ 2008/9338, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En la demanda interpuesta por APROSER contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, (FES UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (F.T.S.P.USO), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA, EL SINDICATO AA.DD.CC.OO, FEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES), ASOCIACIÓN DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA (AMPES), ASSOCIACIÓ CATALANA D'EMPRESES DE SEGURETAT (ACAES), SINDICATO ALTERATIVA SINDICAL Y SINDICATO SINDICAT INDEPENDENT PROFESSIONAL DE VIGILANCIA 1 SERVEIS DE CATALUNYA, sobre conflicto colectivo la Sala ha resuelto:

Primero

Desestimamos la excepción de cosa juzgada.

Segundo

Desestimamos la...

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