STSJ Comunidad de Madrid 1010/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2013:16716
Número de Recurso6751/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1010/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0058227

Procedimiento Recurso de Suplicación 6751/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Demanda 1565/2010

Materia : Resolución contrato

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:6751/13

Sentencia número:1010/13

G.

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a trece de diciembre de de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 6751/12 interpuestos por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID y Dña. María Cristina contra la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 1565/2010, seguidos a instancia de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID frente a la citada recurrente y la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, Dª. Eloisa, Dª. Modesta,, D. Juan, Dª. Eva María, D. Rosendo, D. Jesus Miguel, Dª. Eulalia, Dª. Piedad, Dª. Ángela, D. Carlos Y Dª. Julieta, en reclamación por procedimiento de oficio, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El 09/10/09 once trabajadores del Departamento de Relaciones Laborales de la CONFEDERACION ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES (en adelante CEOE) formularon escrito de queja al Secretario General adjuntando un Anexo dividido en cinco apartados(problemas de tensión y trato relacionados con manifestaciones del Director del departamento, Deterioro del trabajo en equipo, Problema de comunicación, Reducción de los niveles de confianza, reconocimiento y autonomía en las funciones técnicas, otros problemas en el ámbito organizativo, relacionándose en ellos los motivos, y consecuencias de todo lo anterior, se está experimentando un empobrecimiento de los resultados, que se dan por íntegramente reproducidos de los folios 431 a 436 y trascritos literalmente en el apartado 29 de los Hechos de la demanda de oficio, folios 9 a 14.

SEGUNDO

Con fecha 09/03/10 nueve de los antes referidos presentan denuncia que lleva fecha del 15/02/l0 ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, adjuntando los antes referidos escritos y manifestando que no sólo no se han solventado los problemas sino que, se han agravado en perjuicio de lo que consideramos derechos más básicos, solicitando de la Inspección el amparo necesario para velar por los mismos, fólio 430.

TERCERO

Co o consecuencia de dicha denuncia se realizan diversas actuaciones por la Inspección de Trabajo, que se encuentran debidamente relatadas en el apartado II de la demanda, bajo el titulo Medios de Comprobación, que se dan por íntegramente reproducidas, junto a la relacione de documentos examinados y del resultado de las diez y seis personas entrevistadas por la Inspectora actuante de los folios 3 a 6.

CUARTO

La CEOE fue fundada en 1977 y como resulta público y notorio, es la institución que representa a los empresarios españoles, en la que están integradas con carácter voluntario más de un millón de empresas públicas y privadas de todos los sectores de actividad (agricultura, industria y servicios) que se afilian a través de 2.000 asociaciones de bases y de 200 organizaciones territoriales y sectoriales.

Cuenta con una plantilla aproximada de 149 trabajadores y sus órganos de gobierno son: Presidencia, Comité Ejecutivo, Junta Directiva y Asamblea general, representando la Secretaria General la línea ejecutiva de la Confederación, formada por los diferentes Departamentos y Servicios Técnicos que asesoran y coordinan el trabajo de Comisiones y de los Comités. Dependiendo de la Secretaria General se encuentran los Departamentos dirigidos cada uno de ellos por un Director.

QUINTO

El Departamento de Relaciones Laborales tiene como objeto fundamental el análisis y seguimiento del conjunto de políticas sociolaborales en los ámbitos nacional e internacional, mantiene con las Organizaciones Sindicales y ejerce el soporte técnico a los procesos de dialogo social, asesoran o a los órganos de gobierno de la CEOE y a las organizaciones y empresas asociadas en temas de negociación conflictiva, conflictividad laboral, gestión de recursos humanos, contratación y mercado de trabajo, inmigración, educación, prevención de riesgos laborales, seguridad socia1, sanidad y servicios sociales. Está dividido en las siguientes Áreas Negociación Colectiva, Empleo, Formación e Inmigración, Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad Social y Sanidad, Asuntos Sociales en el ámbito internacional. Y al frente de cada Área se encuentra un técnico responsable y como apoyo técnico de las mismas se encuentran los denominados técnicos, titulados superiores y en mayo del 2010 se designó un Director Adjunto al départamento. Desde el 21/11/08 se encuentra al frente de este Departamento Don Rosendo, en el que prestaban servicios diez y seis trabajadores, cuya relación se da por reproducida de los folios 8 y 9. Durante el 2009 y principios del 2010 causaron baja en dicho Departamento cuatro trabajadores por diferentes causas y motivos que se dan por reproducidos del folio 9.

SEXTO

La CEOE encargo en el año 2009 a GARRIGUES HUMAN CAPITAL SERVICES un estudio cuyo resultado denominado "Desarrollo de un Modelo Orqanizativo y Productivo, Avance de Conclusiones del análisis de fecha 21/07/09 y en que se hacia expresa referencia al Departamento de Relaciones Laborales en los siguientes términos: " Se encuentra formado fundamentalmente por perfiles de alta especialización técnica en su área, pero sin un bagaje empresarial y, en algunos casos, jurídico-laboral.

- El departamento -tiene una cultura de trabajo reactiva, basada en la resolución de asuntos "bajo demanda" y muy orientada a la representación institucional, y con menor focalización hacia el servicio del cliente interno.

- Este departamento presenta en el momento actual un notable problema de recursos, por razones coyunturales: su responsable y un jefe de servicio se acaban de incorporar en fecha relativamente reciente; han dejado el departamento dos personas; y el dialogo social se halla en su momento crítico.

- Adicionalmente, se constata un desajuste en el seno del departamento, en la medida en que los tres jefes de servicio que ya formaban parte del mismo han experimentado un choque con el estilo, cultura organizativa y las prioridades de actuación profesional del nuevo Director.

- Creemos que este es un departamento clave dentro de CEOE, al que se demanda una constante y cualificada labor por parte tanto de sus órganos de gobierno como de los órganos territoriales y sectoriales, por lo que debe dotarse de recursos en número y cualificación similares a otros departamentos clave como Economía y Relaciones Internacionales.

- Si bien las posibles incorporaciones a realizar deben hacerse bajo un presupuesto inexcusable: los profesionales deben contar con un perfil de experiencia y una versatilidad que permitan afrontar requerimientos y niveles de interlocución diversos, evitando una especialización que soporta muy mallas cambiantes exigencias del mundo empresarial.

- En este sentido, la estructuración y el contenido de las áreas del departamento no debe responder a intereses particulares de sus ocupantes, sino a la estrategia de CEOE, las necesidades de sus asociados, la problemática existente y siempre en busca de una mejora de la competitividad.

-Por ello, en el medio/largo plazo el organigrama actual debería transformarse, conformando un departamento con Jefes de área multidisciplinares que fuesen gestores de proyectos sobre cualquier temática socio-laboral de actualidad que fuese preciso abordar

-En el corto plazo un organigrama que podría resultar operativo sería el conformado por las siguientes áreas: Área de Educación y Formación; Área de Negociación Colectiva, Empleo e Inmigración, Área de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales; Área de Sanidad y Asuntos Sociales.

- Finalmente, tal y como se anticipaba anteriormente, cualquier actuación que se lleve a cabo ha de contemplar la necesidad de hacer converger este departamento con el de Economía y Relaciones Internacionales, ya que SU problemática tenderá a ser común El resultado en el largo plazo debería ser la creación de un gran Departamento de Competitividad que englobe dichos departamentos."

SEPTIMO

La Dirección de la CEOE procedió...

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