STSJ Comunidad de Madrid 1363/2013, 15 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1363/2013 |
Fecha | 15 Noviembre 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.33.3-2010/0154402
Procedimiento Ordinario 878/2010 *
Demandante: D./Dña. Jon
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO DE PALMA VILLALON
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA Nº 1363
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA BIS
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dª. Carmen Álvarez Theurer
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
En la Villa de Madrid, a quince de noviembre de dos mil trece.
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 878/10 dimanante de la Sección Novena, formulado por el Procurador Sr. de Palma Villalón, en nombre y representación de D. Jon, contra Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid de 26 de marzo de 2010 que desestima reclamación nº NUM000 respecto de liquidación de la Comunidad de Madrid en expediente de impuesto de sucesiones; representando a las Administraciones demandadas han intervenido en autos el ABOGADO DEL ESTADO y el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La cuantía del recurso se ha fijado en la cantidad de 419.945,31 euros.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de noviembre de 2013.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.
Impugna el recurrente la resolución del TEARM que confirmó la liquidación del impuesto de sucesiones, pretendiendo, de un lado, que se deduzca de la masa hereditaria el importe de 556.980,94 euros, que el recurrente afirma que corresponde a una deuda contraída por la causante con Dña. Sabina, acreedora y de otro lado, que se minore la masa hereditaria en la cantidad de 22.561,20 euros a que ascienden los gastos de última enfermedad satisfechos por él como heredero.
Las Administraciones demandadas se oponen el recurso deducido de adverso.
Respecto a la deuda que el recurrente pretende deducir, el art. 13.1 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que "En las transmisiones por causa de muerte, a efectos de la determinación del valor neto patrimonial, podrán deducirse con carácter general las deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite por documento público o por documento privado que reúna los requisitos del art. 1227 CC o se justifique de otro modo la existencia de aquélla, salvo las que lo fuesen a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquéllos aunque renuncien a la herencia. La Administración podrá exigir que...
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