STSJ Comunidad de Madrid 911/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2013:16424
Número de Recurso1412/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución911/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0174545

Procedimiento Ordinario 1412/2011

Demandante: D./Dña. Marcelino

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA GONZALEZ GARCIA

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso núm.: 1412/2011.

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

S E N T E N C I A NUM. 911

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil trece.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1412/2011, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. González García, en representación de D. Marcelino, contra la Resolución 160/02994/11 de 15 de Febrero de 2011 publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa nº 39 de 25 de Febrero de 2011, dictada por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la cual quede sin efecto la resolución de su cese en la Guardia Civil por su inadecuación al Orden Jurídico declarando el derecho del actor a permanecer en la situación de servicio activo con todos los derechos administrativos y económicos derivados hasta que se dicte nueva Resolución una vez se lleve a efecto el procedimiento de cese con arreglo a Derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 11 de Noviembre de 2013, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 15 de Febrero de 2011 que acordó la pérdida de condición de Guardia Civil y de Militar de carrera en la Guardia Civil en virtud de Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ibiza ( Islas Baleares) y en aplicación d elo dispuesto en el artículo

88.1.c) de la Ley 42/99 de Régimen de Personal de la Guardia Civil " que fue publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa nº 39 de 25 de Febrero de 2011. La notificación efectuada por el Teniente Coronel de la Comandancia el día 2 de Marzo de 2011 comunicaba, además, que la resolución producía los efectos que determina el artículo 88.3 de la Ley 42/99 desde el día 5 de Julio de 2010 en que ganó firmeza la Sentencia condenatoria salvo los económicos que serían desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Defensa.

El actor fue condenado, efectivamente, en Sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 1 como autor de un delito de amenaza la pena de prisión de 9 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad entre las partes con la calificación y la pena, apreciándose la atenuante de alteración mental. ( folios 1 y ss del expediente administrativo)

El actor, en su escrito de demanda, invoca que en la Sentencia firme se tuvo en cuenta la atenuante de alteración de la personalidad ya que se había incoado un expediente de aptitud psicofísica determinándose por la Junta Médico Pericial que padecía una patología psiquiátrica determinante de pase a retiro con coeficiente 5. Sin que se llevase a efecto dicho pase a retiro al acordarse la suspensión del procedimiento como consecuencia de las diligencias penales y al resultar condenado se procedió a su baja en el Cuerpo y archivo del procedimiento de pérdida de aptitud psicofísica dejándole desamparado al impedirse el pase a retiro. . Afirma que no se ha tramitado expediente alguno por lo que la resolución deviene nula o anulable. Añade que el delito cometido no guarda relación con el servicio ni tenía antecedentes penales. . Cuestiona la constitucionalidad del artículo 88 de la Ley 42/99 puesto que se le ha sancionado dos veces.

El Abogado del Estado alega que esta regulación es similar a la recogida en el artículo 37.1 del Decreto 315/1964 e invoca Sentencias del Tribunal Supremo y de esta misma

SEGUNDO

La resolución recurrida se funda en que la condena penal a inhabilitación especial es un motivo de pérdida de la condición de Guardia Civil y de Militar lo que, en principio, es cierto como así lo ha declarado esta misma Sección en anteriores resoluciones.

Ahora bien el actor fue condenado, en lo que interesa al presente recurso, a una pena de nueve meses de prisión menor por un delito de amenazas y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de Guardia Civil durante el tiempo de la condena lo que tiene su trascendencia a efectos de la resolución recurrida.

La pena accesoria de inhabilitación está regulada en los artículos 41 ( absoluta) y siguientes del Código Penal...

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