STSJ Comunidad de Madrid 991/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2013:16413
Número de Recurso1425/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución991/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0174650

Procedimiento Ordinario 1425/2011

Demandante: D./Dña. Mariano

NOTIFICACIONES A: CALLE: PLAZA CONDE DE RODEZNO-LDA. OLLO LURI, 0008 6-OFICINA C.P.:31004

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sr. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.991

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.1425/11 promovido por Don Mariano, contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 28 de enero de 2011; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare la nulidad de la resolución por vulnerar el derecho a la igualdad, y que se le abone el complemento de productividad E2 durante los meses reclamados, con intereses legales, y con carácter subsidiario que se anule la resolución por falta de motivación, y se retrotraigan actuaciones para que se motive adecuadamente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que se estimaron aplicables, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 3 de diciembre de 2013, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Mariano contra Resolución de 28 de enero de 2011, de la Dirección General de la Guardia Civil, que desestima su petición de que le fuera abonado el complemento de productividad estructural de varios meses.

Don Mariano, Guardia Civil con destino en el Equipo de Policía Judicial de Cambados, de la Comandancia de Pontevedra presentó solicitud en fecha 22 de diciembre de 2010, mencionando que desde septiembre de 1993 presta servicios propios de la Especialidad de Policía Judicial, en Cambados. Expone que no ha percibido productividad E 2 en los meses de febrero, marzo y abril de 2007, junio a diciembre de 2008, agosto, noviembre y diciembre de 2009, y enero a abril de 2010. Alega que el resto de periodos sí ha percibido la productividad que ahora reclama y que ha realizado idénticas funciones que otros componentes del Cuerpo que sí la han percibido.

Consta informe en el que se detalla que la productividad E 2 se distribuye entre los miembros por resultar insuficiente la dotación económica, y por tanto, se realiza por la Jefatura una elección entre perceptores y excluidos acorde a la normativa vigente. SE aporta certificado en el que se recoge que la decisión se basa en la Orden de aplicación, y son los mandos quienes deben valorar el grado de interés, iniciativa etc., y se tendrán en cuenta las bajas médicas. Consta la relación de días de baja médica del interesado, figurando desde abril hasta octubre de 2008, con los siguientes días: 16, 31, 30,31, 31, 29 y 8 días, y en septiembre de 2009, 13 días, octubre, noviembre de 2009, el mes completo, diciembre de 2009, el mes completo, y enero a marzo de 2010, los dos primeros meses completos y 3 días en marzo.

La resolución de 28 de enero de 2011 desestima la solicitud mencionando que la productividad reclamada tiene carácter subjetivo y que no fue propuesto por sus jefes para percibir ese complemento y se explica la normativa de aplicación.

La demanda alega es Guardia Civil y está destinado en el Equipo de Policía Judicial y expone que no ha percibido la productividad E2 en varios meses, tal como detallaba en su escrito de solicitud, a pesar de realizar idénticas funciones que el resto de sus compañeros. Alega que el complemento que reclama está asignado a los miembros de la Policía Judicial, y que no se motiva mínimamente la resolución dictada, sin que conste en su caso, la falta de propuesta por los Mandos correspondiente y considera que la resolución no está motivada en absoluto. Por lo demás, entiende que el único criterio objetivo es la superación del límite mínimo de perceptores, pero en este caso esto no ocurre o no se motiva. Se refiere a que no está motivada la resolución, y no puede verse discriminado el recurrente, y no se justifica la superación de los límites.

SEGUNDO

el Abogado del Estado contesta la demanda mediante...

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