STSJ Canarias 1465/2013, 1 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2013
Número de resolución1465/2013

Ilmos. /as Sres. /as

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ (Ponente)

D./Dª. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre de 2013.

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En los autos de juicio 0000004/2013, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por CCOO CANARIAS asistido por D. Bernabe contra WURTH CANARIAS S.L. sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Es Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió demanda sobre Conflicto Colectivo que fue registrada dictándose decreto con fecha por 11 de marzo 2013, el que se admitió a trámite convocando a las partes a juicio para el día 9 Abril de 2013, a las 10,30 horas, donde ambas partes formularon alegaciones, pruebas y conclusiones con el resultado que consta en acta, elevando a definitivos y quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados lo siguientes hechos:

PRIMERO

Würt Canarias S.L. se constituyó el 7 diciembre 2010 como sociedad limitada mediante escisión de la compañía Würt España SA, y comenzó sus operaciones el 1 enero 2011.

SEGUNDO

El objeto social de la Sociedad se corresponde con el comercio al por mayor de los siguientes productos:

productos de consumo distintos de los alimenticios, tales como productos textiles, prendas de vestir y calzados, aparatos electrodomésticos y aparatos de radio y televisión, la porcelana y la cristalería, papeles pintados y artículos de limpieza.

la siguiente maquinaria y equipo: máquinas herramientas, maquinaria para la minería, la construcción y la ingeniería civil, maquinarias para la industria textil, máquinas de coser y de hacer punto, ordenadores periféricos y programas informáticos, otras maquinarias y equipos de oficina, maquinaria para la industria, el comercio y la navegación, otras maquinarias, accesorios y útiles agrícolas, incluidos los tractores.

Los productos no agrarios semielaborados, la chatarra y los productos de desecho tales como la madera, los materiales de construcción y aparatos sanitarios, productos de ferretería, fontanería y calefacción y productos químicos.

La compra, importación, almacenamiento y comercialización, a través de una red comercial propia y de tiendas o delegaciones de los siguientes productos: materias primas agrarias, productos alimenticios y bebidas, productos textiles, de confección, calzado, máquinas y herramientas, para la minería, construcción y la ingeniería civil, entre otros.

TERCERO

La actividad comercial de Würt Canarias SL está organizada en 4 divisiones madre: Auto, Metal, Madera y Construcción. Se atiende al mercado a través de la red de ventas.

CUARTO

La red de ventas está agrupada en 3 niveles según sus funciones básicas: Vendedores, Jefes de Grupo, Directores Regionales de Ventas.

Los vendedores se clasifican cada año según su facturación neta del año anterior en 2 grupos:

Vendedores (VD) : vendedores cuyo factor neto del año anterior haya sido inferior a 200.000 #.

Vendedores Ejecutivos (EV: aquellos que a 1 enero 2011 ya tuvieran la consideración de EV.

QUINTO

La empresa cuenta con un total de 96 vendedores distribuidos entre las dos provincias: 47 en Las Palmas y 49 en Tenerife. La representación legal de los trabajadores en cada provincia la asume un Comité de empresa (CCOO).

SEXTO

Los vendedores están vinculados a la empresa con contrato de relación laboral de carácter especial, que se formaliza al amparo del artículo 2.1.f ET y R.D. 1438/85, 1 agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.

La relación laboral se rige por el contenido de las cláusulas del contrato y, en todo aquello que éstas no prevean, por el Manual del Vendedor vigente en cada momento, con exclusión expresa de lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de aplicación a la actividad de la empresa y Convenio Colectivo que sea de incidencia en la misma.

SÉPTIMO

Anualmente en el mes de enero la empresa hace entrega a cada vendedor del ejemplar de Manual del Vendedor vigente, en el que constan sistema retributivo, permisos y demás condiciones generales de la prestación laboral. El vendedor firma un documento de recepción en el que consta " Con la firma del presente documento me doy por enterado y conforme de las condiciones que en dicho manual se expresan."

OCTAVO

La cláusula IX del contrato tipo de vendedor contempla las "retribuciones" estableciendo que "las retribuciones estarán compuestas de comisiones, de incentivos discrecionales que puedan determinarse y una cantidad fija mensual que será fijada anualmente.."

En el punto 4.1 del Manual del Vendedor consta que el sistema de retribución del VD/EV está compuesto por 3 conceptos retributivos principales:

sueldo base

comisiones sobre ventas

incentivos y premios

Los incentivos y premios se establecen anualmente por la empresa con los requisitos necesarios para su devengo. El tipo de incentivo y las condiciones para su devengo son revisables con la voluntad y el objeto de alcanzar determinados objetivos comerciales en el periodo en que han sido incorporados.

Entre los premios e incentivos figura la denominada "compensación por vacaciones".

NOVENO

En el Manual del Vendedor 2012 ( epígrafe 4.4.4) se establecía:

"Con el objeto de compensar la disminución de ventas que se produce en los periodos vacacionales establecidos en el presente manual, el 30 de septiembre de 2012 y el 31 de enero de 2013 se devengará y pagará la cantidad que resulte de aplicar el 0,5% sobre la respectiva facturación neta realizada entre enero y junio 2012, y julio y diciembre 2012. La facturación neta de esos periodos se utilizará solo a los efectos de módulo de cálculo, sin que ello signifique que dicha compensación se devengue durante el referido periodo. Para los VD/EV con una facturación superior a 200.000 # en 2011 el porcentaje a aplicar será del 1%".

DÉCIMO

Con fecha 26 noviembre 2012 la empresa inicia vía mail contactos con los Comités de empresa para tratar de los cambios del Manual de Vendedor 2013 que pretende entregar a sus empleados el 8 enero 2013 y conocer sus propuestas a fin de estudiarlas y contestar en una reunión única.

DÉCIMO

PRIMERO.- La empresa se reúne con el Comité de empresa de Las Palmas el 13 diciembre y con el Comité de Tenerife el 18 de diciembre con objeto de consultar acerca de las modificaciones en el Manual de 2013.

Reunidos ambos Comités el 20 diciembre muestran su total desacuerdo con los siguientes extremos: objetivos de venta, compensación por vacaciones, premios de cobros, abonos, margen bruto, reuniones y flota de coches y remiten a través de mail su parecer a la empresa el 2 enero, que por igual conducto ofrece contestación razonada el 8 de enero.

Los Comités remiten mail a la empresa el 11 enero 2013 realizando una serie de aclaraciones o puntualizaciones.

DÉCIMO

SEGUNDO.- Fruto de las conversaciones, la empresa redacta un Anexo al manual de Vendedor 2013 incluyendo modificaciones en los puntos 3.7.3 Abonos, 4.42 Premio mensual por cobros y

4.4.4 Retribución anual garantizada.

DÉCIMO

TERCERO.- La empresa entrega un ejemplar del Manual 2013 a cada uno de los vendedores: 58 firmaron el documento de recepción y conformidad sin reserva; 28 lo firmaron expresando su disconformidad.

DÉCIMO

CUARTO.- En el epígrafe 4.4.3 "Compensación por vacaciones" de manual 2013 consta:

"Para los meses en los que haya algún período vacacional y para compensar los días de no venta por las vacaciones, el vendedor de devengará un 1% adicional al premio de cumplimiento de objetivo.

DÉCIMO

QUINTO.- Con fecha 1 febrero 2013 Comisiones Obreras Canarias interpone la demanda de conflicto colectivo en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, origen de autos. Repartida a esta Sala, se citó a las partes para la celebración del acto de juicio el 9 abril 2013. Llegado el día las partes, de mutuo acuerdo, interesaron la suspensión y accediéndose a lo solicitado se señaló el acto de juicio para el 7 mayo 2013, fecha en la que de nuevo, y a fin de intentar alcanzar un acuerdo, pidieron la suspensión; accediéndose a ello y señalándose acto de juicio para el 11 junio y, a petición de las partes, para el 25 junio.

DÉCIMO

SEXTO.- Las suspensiones de juicio posibilitaron abrir un periodo de renegociación habiendo presentado la empresa hasta cuatro ofertas -dos el 17 abril 2012, la tercera...

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