STSJ Comunidad Valenciana 2323/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2013:6064
Número de Recurso1008/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2323/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia nº 1008/2013

RECURSO SUPLICACION - 001008/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JUAN LUIS DE LA RÚA MORENO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2323/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001008/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA, en los autos 000143/2012, seguidos sobre Pensión de viudedad, a instancia de María Teresa, asistida por el Graduado Social D. Rafael Segui Pastor contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente María Teresa, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda promovida por María Teresa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a la Entidad Gestora de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- La demandante María Teresa, nacida en NUM000 -1949 y con DNI NUM001, contrajo matrimonio en fecha 9- 09-1997 con Braulio, nacido en NUM002 -1929 y quien falleció el 4 de febrero de 2009. 2.- El causante había estado casado con anterioridad, en periodo no precisado en el proceso, con Evangelina, de quien se había divorciado en fecha que tampoco ha quedado precisada en el proceso. 3.- Al fallecimiento de su esposo la actora solicitó del INSS la prestación de viudedad, que le fue reconocida por la Entidad Gestora con los siguientes elementos: - Base reguladora: 1.211,35 euros. - Porcentaje de la pensión: 52%. - Porcentaje prorrata 40%. - Fecha de efectos económicos: 1-03-2009. 4.- La "ex cónyuge" del causante tenía asimismo reconocida pensión de viudedad, con un porcentaje de prorrata de 60%. 5.- La pensión de la Sra. Evangelina se extinguió por fallecimiento de la misma con efectos de 1-10-2011 y en fecha 4 de noviembre de 2011 la actora presentó en el INSS solicitud de incremento de su pensión en el porcentaje correspondiente al de la cónyuge divorciada fallecida, cuyo incremento fue denegado por resolución del INSS de 29 de noviembre de 2011. 6.- Contra la citada resolución se interpuso por la actora reclamación previa en fecha 23-12-2011, que fue desestimada por resolución de 12 de enero de 2012. El día 6 de febrero siguiente se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante María Teresa, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora, la sentencia que ha desestimado su demanda en la que se solicita el derecho a acrecer su pensión con la que venía percibiendo la divorciada ex cónyuge del causante tras el fallecimiento de ésta.

El recurso contiene un único motivo, que se impugna por el INSS, en el que por el apartado c) del art. 193 de la LRJS, denuncia la infracción del art. 174 de la LGSS y de la resolución de la Dirección General del Régimen Jurídico de la Seguridad Social de 3-9-1990, en relación con el art. 14 de la Constitución Española . Sostiene el recurso, en esencia, con apoyo en la doctrina contenida en la STSJ de Andalucía de fecha 21 de junio de 2012 (rec. 2423/2011), y reproduciendo los argumentos que la misma contiene, que la pensión de la ex cónyuge divorciada extinguida por muerte de ésta última debe acrecer a la viuda del causante porque no se puede trocear lo unitario al tratarse de una sola pensión de viudedad la generada por el causante en función de la cotización que realizó, ya que en caso contrario el INSS compartiría con la viuda la pensión, con enriquecimiento injusto de la Administración, y quebranto del principio conmutativo, considerando de aplicación la Resolución de 3-9-1990 de la Dirección General del Régimen Jurídico de la Seguridad Social que señala el derecho a acrecer, sin que la cuota mínima del 40% reservada al viudo/a por el actual art. 174 de la LGSS compense ni sustituya el derecho a acrecer, lo que no se establece en la norma, alegando discriminación contraria al art. 14 de la Constitución Española con el causante que solo contrajo un matrimonio o dejó un solo beneficiario de pensión de viudedad; añadiendo que producido el hecho sobrevenido de la extinción de parte de la pensión debe aplicarse el derecho a acrecer, que contempla la Orden de 13 de febrero de 1967 para la orfandad, lo que resulta aplicable por analogía a la viudedad.

Para decidir el recurso se debe partir de los datos que constan en los hechos probados, no impugnados, en los que aparece que la demandante María Teresa, nacida en NUM000 -1949 contrajo matrimonio en fecha 9-09- 1997 con Braulio, fallecido el 4 de febrero de 2009 y que había estado casado con anterioridad, en periodo no precisado en el...

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