STSJ Comunidad Valenciana 1054/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1054/2013
Fecha25 Octubre 2013

T.S.J.C.V

SALA DE LO CONTENCIOSO

Sección Primera

Procedimiento Ordinario nº 127 /2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a 25 de octubre del 2013

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Ilmos /as.Sre/as Presidente : Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados /as : Don Carlos Altarriba Cano, D Edilberto Narbón Laínez, Doña Desamparados Iruela Jiménez, Doña Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 1054

En el recurso contencioso administrativo núm. 127 /2010, interpuesto por representado por el Procurador Dª Pilar Ibáñez Martí en nombre y representación de Dª Zulima, Angelica, Dª Clemencia

,Dª Eva,D. Hilario Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE ROCAFORT, asistido por el letrado D. José Aguilar Cañabate, contra la ACUERDO aprobando la MODIFICACION PUNTUAL VIII del PGOU DE ROCAFORT de fecha 6.10.09 y ACUERDO de 22.4.2010 desestimatorio del recurso de reposición y solicitud de suspensión, dictada por el AYUNTAMIENTO de ROCAFORT.

Habiendo sido parte en autos como demandada el AYUNTAMIENTO de ROCAFORT, representado por el procurador D. Juan Antonio Ruiz Martín y asistido por el letrado D. Juan Sanfeliu Vela y como codemandado SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR PARQUE DE SANTA BARBARA, representada por la procuradora Dª Asunción García de la Cuadra y asistida por el letrado D. Luis García Pérez y D. Raúl, representado por la procuradora Dª Isabel Gómez Ferrer Bonet y asistido por el letrado D. Rafael Gómez Ferrer Morant : siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Estrella Blanes Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso fue formalizado mediante demanda en que suplica se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución impugnada.

SEGUNDO

La representación de la demandada y codemandadas contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 22.10.2013.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la nulidad del ACUERDO aprobando de la MODIFICACION PUNTUAL VIII del PGOU DE ROCAFORT, de fecha 6.10.09 y del ACUERDO de 22.4.2010 desestimatorio del recurso de reposición y de la solicitud de suspensión, dictada por el AYUNTAMIENTO de ROCAFORT.

Los actores consideran que el origen de la modificación impugnada deriva de la irregular situación urbanística de la Urbanización Santa Bárbara, en la que el Ayuntamiento de Rocafort no ha expropiado suelo dotacional y de la pretensión de la Sociedad Civil Parque Santa Bárbara de convertir esta urbanización, en privada, a la que solo pueden acceder los vecinos de la urbanización .

Los recurrentes exponen los hechos que consideran relevantes en particular:

  1. -La sentencia nº 516 /1997 de 19.5.1997 reconoció la adecuación derecho de la calificación pública de suelos dotacionales y la necesidad de conexión del sistema viario interno de Santa Bárbara, con el restante de la trama municipal.

  2. - La Secretaria autonómica de Territorio y Vivienda dictó resoluciones, ordenando la retirada de una valla que impedía el paso inferior de vía pública que comunica Rocafort con Godella, por ser una vial de comunicación y conexión a la carretera CV-310 .

  3. - A iniciativa de la Sociedad Publica Santa Bárbara el Ayuntamiento de Rocafort inició la Modificación impugnada con el fin de adaptar el PGOU, evitar la expropiación de la parcela NUM000, por estar calificada como dotación publica en suelo urbano y evitar problemas de seguridad vial a conexiones varias y facilitar el acceso a la Urbanización, no constando informe jurídico del Secretario .

  4. - En el trámite de alegaciones se mostró la oposición al carácter privado de la Urb, Santa Bárbara y que la modificación haya sido formulada para atender los intereses privados,en contra del interés y la seguridad general .

  5. - El Ayuntamiento de Godella emitió informe desfavorable, al anular una conexión viaria entre municipios, interrumpir y anular la conexión viaria a Santa Bárbara y alterar los criterios del PGOU, ser contraria a la adecuación del Plan General de los municipios colindantes al eliminar la conexión a través del paso inferior de la VP-6044, legalizar una infracción urbanística crear un perjuicio grave a los residentes de la 3ª fase e interconexión de la 2ª con la 3ª, eliminando de forma unilateral el vial y suprimiendo el carácter de interconexion y ser un menoscabo en la seguridad para la extinción de incendios .

  6. - El Dictamen del Consejo Jurídico Consultivo es favorable en cuento a las zonas verdes, limitándose a computarlas a efectos numéricos, sin tener en cuenta que el suelo destinado a zona verde que se propone corresponde al bucle de entrada por paso inferior a Godella.

  7. .- El Secretario del Ayuntamiento de Rocafort emitió informe señalando que la zona verde de nueva creación estaba afectada por la red de protección y servidumbre de la VP -6044 de la Diputación y esta informó que debe incluirse el proyecto de Ordenación de acceso en la carretera CV-130 desde el pk 2+300 hasta la glorieta de Bonaigua y acondicionamiento de la CV -307 hasta Rocafort de clave S-415, respetar la zona de protección en la zona verde y no podrá llevarse a cabo a hasta que no se hayan ejecutado el proyecto de accesos no pudiendo cerrarse al tráfico el bucle que sirve de acceso y permite el giro a izquierda .

  8. - Se modifica la tipología residencial colectiva grupo a) el ámbito del Parque Santa Bárbara y se incluye entre los uso prohibidos en el ámbito de esta urbanización, todo lo que exceda de una vivienda unifamiliar y explotación de parcelas, aun sin fines comerciales o industriales.

  9. - Cierre de determinados entradas a la Urbanización como el bucle calificándolo como vial restringido de uso exclusivo para los propietarios de las viviendas, siendo un vial público, impidiendo el paso a motor de 4 ruedas y autorizando la instalación de bolardos, afectando a dominio público, impidiendo la interconexión de todos los viarios de red secundaria

    Y alegan como fundamento de su pretensión:

    1. - Que el Acuerdo de 22.4.2010 infringe el artículo 50.2 de la Ley del Suelo . 2º.- Nulidad del Acuerdo Plenario por afectar a Ordenación estructural y requerir aprobación definitiva de la Conselleria con infracción del art. 136 de la LUV por :

    ir en contra de las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio art. 356.1.a) de la LUV .

    afectar a la red primaria de suelo dotacional al afectar a la CV-310 infracción del art. 36.1.e) de la LUV .

    afectar a bien de dominio público de la Diputación Provincial infracción del art. 36.1.f) de la LUV .

    Afectar a las tipologías edificatorias al suprimir el uso residencial colectivo infracción del art. 36.1.c) de la LUV

  10. -Nulidad de pleno derecho por afectar a varios municipios Godella y Valencia y requerir resolución de la Conselleria para la resolución de conflictos de competencia ( art.83.4 de la LUV )

  11. - Nulidad por tramitación de una iniciativa particular como si fuera de oficio Infracción del artículo

    81.2 de la LUV .

  12. - Desviación de poder.

  13. - Infracción del artículo 94.2. de la LUV por inadecuada recalificación de zonas verdes.

  14. - Infracción del artículo 94.4. de la LUV por estar el Informe Favorable del Consejo Jurídico Consultivo fundamentado en la inadecuada recalificación de zonas verdes.

  15. - Infracción del artículo 94.6 de la LUV por no contar con el Informe favorable del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo.

    9 .- Infracción del art. 30 LOTPP por n o incorporar estudio de paisaje y plan de participación ciudadana.

    10 .- Infracción del derecho fundamental a la igualdad al discriminar en el paso a la urbanización Santa Bárbara mediante la colocación de bolardos a los vecinos de la DIRECCION000 .

    El Ayuntamiento demandado expone en síntesis que con la Homologación no se pretende que los viales sean privados, sino que sigan siendo públicos pero cerrados al tráfico, siendo además el vial que queda con acceso restringido, municipal, y por tanto es competencia municipal, que el interés de los recurrentes es mantener este vial abierto al tráfico por comunicar su urbanización con la de Santa Bárbara, cuando el vial es estrecho, sin aceras, sinuoso y provisional porque antes no había acceso a la DIRECCION000 desde la carretera de Bétera, disponiendo ahora de una rotonda de acceso y además se ejecuta la ordenación de acceso de la CV-310 y acondicionamiento de la CV-307 hasta Rocafort, dotando de accesos a las urbanizaciones, el paso inferior y el bucle ha sido eliminados por la Diputación .

    La administración municipal defiende que se trata de ordenación pormenorizada, no obstante lo cual,solicitó informe al Ayuntamiento de Godella y al Consell .

    Afirma así mismo.,que la modificación de uso residencial colectivo grupo a) no es estructural, que no se han modificado determinaciones de otros Ayuntamientos, que el Ayuntamiento asumió de oficio la modificación y que no se produce desviación de poder, manifestando que los viales de Santa Barbara no fueron concebidos para circulación de tráfico y que el acceso a Santa Barbara se puede realizar por carretera y por accesos a la vía principal, así como a Rocafort por la vía de servicio una vez ejecutada la CV -310, no es necesario el estudio de paisaje, ni se infringe...

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