STSJ Castilla-La Mancha 628/2013, 2 de Diciembre de 2013

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2013:3525
Número de Recurso391/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución628/2013
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00628/2013

-Recurso Contencioso-Administrativo nº 391/2010

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 628

En Albacete, a dos de diciembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 391/2010 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Jaime, representado por el Procurador Sr. Enrique Monzón Rioboo, contra la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de MULTA COERCITIVA. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 21 de Junio de 2010, recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones de fechas 10 de marzo de 208 y 11 de septiembre de 2009 de la Consejería de Agricultura y desarrollo rural.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso. Tercero.- Fijada la cuantía del recurso en 20.484 # y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el veintiocho de Noviembre de dos mil trece, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La única resolución administrativa frente a la que se interpone el recurso aquí tramitado es la resolución de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de 10 de marzo de 2010, por la que fue desestimado el recurso de alzada presentado por D. Jaime, -el demandante - contra resolución de la Delegación Provincial en Ciudad Real de dicha Consejería imponiendo multa coercitiva de 20.484 # incumplimiento de la orden de arranque de viñedo de la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Valdepeñas recogida en resolución del mismo órgano periférico fecha de 28 de julio de 2009.

Pretende al actor se dicte Sentencia por la Sala con los siguientes pronunciamientos:

" 1. Nulidad y, subsidiariamente, la anulación del acto impugnado.

  1. Subsidiariamente, la falta de proporcionalidad de la sanción y la rebaja de la cuantía de la multa coercitiva."

A tales pretensiones se ha opuesto el letrado de la Junta de la JCCM, que defiende la legalidad de la resolución impugnada ahondando en la fundamentación de dicho acto administrativo.

Segundo

No asiste la razón jurídica a la parte actora en sus alegatos arropando la pretensión principal.

No ha discutido siquiera el relato de hechos recogido en la resolución desestimatoria del recurso de alzada en punto a los presupuestos fácticos de la orden de arranque de la viña con apercibimiento de que, transcurrido el plazo de dos meses sin cumplir con el mandado, se impondrían multas coercitivas ex artículo 37 de la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y Vino de Castilla-La Mancha . Estando acreditado que una vez transcurrido con creces el plazo máximo de dos meses para llevar a efecto el arranque, la imposición de multa coercitiva era perfectamente viable por mor del privilegio de autotuela ejecutiva de la Administración, artículos 95 y 96 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre con titulo constitucional habilitante en el artículo 103 de la Carta Magna .

Se aferra el demandante al hecho de que, por auto de esta Sala y Sección de 9 de octubre de 2009, recaído en el procedimiento contencioso-administrativo nº 557/2008 se había adoptado la medida cautelar de suspender los efectos de la resolución administrativa ordenando el arranque del viñedo (acto administrativo originario de fecha 30 de julio de 2007, confirmado por otro de 25 de marzo de 2008 al desestimarse el recurso de alzada). Sin embargo ninguna razón se nos da en la demanda que pudiera desautorizar la decisión de la Administración aquí objeto de enjuiciamiento de legalidad en la que, con todo acierto, se expresa que dicho Auto se dictó con posterioridad, dando respuesta a la solicitud de medida cautelar presentada en la Sala el 16 de Septiembre de 2009, por consiguiente ya después de la adopción del acto administrativo ordenando el arranque y apercibiendo de la impugnación de multa coercitiva en caso de incumplimiento. Hasta tal puesto es correcta la tesis de la Administración que en su fundamento jurídico quinto de la resolución de 10 de marzo de 2010 dictada por la Consejería de Agricultura se reseña " a partir de la adopción de dicha medida cautelar, ésta podrá realizar actuaciones conducentes al cumplimiento del arranque de la parcela, tales como continuar la imposición periódica de multas coercitivas y no consta, desde luego, que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 252/2016, 19 de Diciembre de 2016
    • España
    • 19 d1 Dezembro d1 2016
    ...al montante de las multas coercitivas y de la problemática surgida por ello mismo, en un determinado lapsus de tiempo. En la sentencia de 02-12-2013 (R. 391/2010 ), con cita de otra anterior (de 18 de abril de 2011. P.O.33/2008) expresamos lo "con un máximo individual de 6.000 Euros, que se......
  • STSJ Castilla-La Mancha 244/2016, 28 de Noviembre de 2016
    • España
    • 28 d1 Novembro d1 2016
    ...litigioso con distintos presupuestos fácticos y jurídicos al de autos. En los Fundamentos Jurídicos tercero y cuarto de la sentencia de 02-12-2013 (R. 391/2010 ) se expresa lo siguiente: "Si alcanzará éxito la pretensión subsidiaria del actor sobre lo desproporcionado de la cuantía de la mu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR