STSJ Castilla y León 2148/2013, 10 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2148/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha10 Diciembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02148/2013

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2010 0101319

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000816 /2010

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De MORALEJA GESTION, S.A.

LETRADO D. ANTONIO PASTOR RAMOS

PROCURADOR D. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a diez de diciembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2148/13

En el recurso contencioso-administrativo núm. 816/10 interpuesto por la entidad mercantil Moraleja Gestión, S.A., representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. Pastor Ramos, contra Resolución de 26 de febrero de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación núm. 49/355/06), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre procedimiento recaudatorio.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2010 la entidad mercantil Moraleja Gestión, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 26 de febrero de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. 49/355/06 en su día presentada contra el Acuerdo de derivación de responsabilidad dictado el 5 de octubre de 2006 por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de Zamora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León, por el que se derivaba a la mercantil reclamante deudas de la sociedad Residencia Tercera Edad Urbanización Los Rosales, S.L., por importe total -sin incluir el recargo del 20% de las deudas- de 96.736,61 #.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 16 de julio de 2010 la correspondiente demanda en la que solicitaba se deje sin efecto alguno la resolución recurrida, con todos los pronunciamiento inherentes a ello, con condena al pago de los intereses generados por las cantidades que se hayan podido entregar, y con expresa imposición de las costas del procedimiento a la Administración demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 1 de octubre de 2010 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 97.736,61 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones en fechas 26 de octubre y 4 de noviembre de 2011, y quedando las actuaciones en fecha 7 de noviembre de 2011 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 5 de diciembre de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Resolución de 26 de febrero de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, objeto del presente recurso, desestimó la reclamación núm. 49/355/06 en su día presentada por la entidad mercantil Moraleja Gestión, S.A., contra el Acuerdo de derivación de responsabilidad dictado el 5 de octubre de 2006 por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de Zamora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León, por el que se derivaba a la mercantil reclamante deudas de la sociedad Residencia Tercera Edad Urbanización Los Rosales, S.L., por sucesión de actividad ex artículo 72 LGT /63, correspondientes al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999, por una cuantía de 71.931,18 #, y sanción tributaria por dejar de ingresar ésta cantidad, por la cuantía, sin reducción por pronto pago, de

44.152,75 #, e importe total derivado -sin incluir el recargo del 20% de las deudas- de 96.736,61 #, todo ello por entender, en esencia, que consta en el expediente el acuerdo de derivación de responsabilidad, notificado a la interesada, en el que se manifiesta que en fecha 7 de agosto de 2006 se ha declarado fallida a la deudora principal y que no constaba la existencia -cuya prueba no aporta la reclamante- de responsables solidarios conocidos por la Administración; que a juicio de la Oficina Gestora la actividad llevada a cabo por la deudora principal es continuada por la mercantil reclamante y ello con base en los hechos que se relacionan: ambas sociedades desarrollan la misma actividad de explotación de residencias, se produce el traspaso de todos los trabajadores de la sucedida a la reclamante, existe identidad de IAE y en el domicilio de la actividad -Avda. José Ramos (Finca La Cruz) de la localidad de Moraleja del Vino (Zamora)-, continuidad en las relaciones con clientes, solicitando la reclamante a la TGSS el aplazamiento de las deudas contraídas por la entidad sucedida; que tales hechos constituyen prueba suficiente a juicio de ese Tribunal para demostrar la existencia de la sucesión de actividad impugnada; que los defectos formales del expediente alegados por la reclamante han quedado subsanados con la documentación complementaria solicitada por el Tribunal en 2009 a la Oficina Gestora, puesta de manifiesto a la reclamante, constando el rechazo por doña Fermina, que también actúa en esta reclamación como representante de la reclamante, de distintas comunicaciones -de inicio de actuaciones, de apertura del trámite de audiencia, de inicio del procedimiento sancionador, y del acuerdo sancionador-; que no se ha producido la prescripción de la acción para sancionar al no haber transcurrido el plazo de cuatro años desde que finalizó el plazo de presentación de la declaración por Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999, es decir, el 25 de julio de 2000, iniciándose el procedimiento inspector el 26 de marzo de 2004 fecha en la que se rechaza por la representante de la deudora principal la notificación de comunicación del acuerdo de inicio; que respecto a la alegada procedencia de la compensación de las bases imponibles negativas la reclamante no aporta prueba alguna que pueda sostener lo manifestado por ella; y que son conformes a Derecho las notificaciones tanto del acuerdo de iniciación del procedimiento de derivación como del acuerdo impugnado en el domicilio sito en la C/ Avenida José Ramos nº1 de Moraleja del Vino (Zamora).

La entidad mercantil Moraleja Gestión, S.A., alega en la demanda que es inexistente la "sucesión en el ejercicio" de la actividad que la resolución impugnada, incumpliendo las normas esenciales del procedimiento, declara con base exclusiva en suposiciones, presunciones y sin pruebas objetivas que lo corroboren; que en la determinación de la deuda por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999 imputable a la sociedad Residencia Tercera Edad Urbanización Los Rosales, S.L., existen defectos de forma pues el acta de la Inspección se hizo sobre una documentación irregular y sin garantía alguna -cortes, ininteligible, tachaduras, sin sello-, no constando el requerimiento previo de inicio de actuaciones, ni la diligencia para ampliar el plazo a ese ejercicio, siendo, además, firmes las bases imponibles negativas (años 1993 y 1994) cuya compensación se rechaza, no pudiendo por tanto ser objeto de comprobación, y estando prescrita la acción de la Administración para sancionar; alega asimismo alteración de la razón de la derivación, con vulneración del principio " non venire contra factum propio ", inclusión indebida de las sanciones dentro de la deuda tributaria derivada, deficiencias no subsanables en la instrucción del procedimiento, en la declaración de fallido del deudor principal, y ausencia de declaración de fallido de los deudores solidarios; alega igualmente improcedencia del acuerdo de derivación de responsabilidad por ausencia de sucesión en la actividad, discrepando de los indicios apreciados por la Administración tributaria.

La Abogacía del Estado se opone a las pretensiones de impugnación esgrimidas por la parte contraria, al entender que es ajustada a Derecho la actuación tributaria seguida en este caso.

SEGUNDO

Sobre los alegados defectos de forma, prescripción e indefensión. No concurrencia.

En cuanto a este apartado debemos efectuar las siguientes consideraciones:

  1. Por lo que se refiere en primer lugar al defecto consistente en que el acta de la Inspección de 1999 sobre el Impuesto sobre Sociedades se hizo sobre una documentación irregular y sin garantía alguna para el contribuyente, con cortes, ininteligible, con alguna tachadura y sin firma ni sello de clase alguna, citando como ejemplo los folios 73, 74 y 75 del expediente, cabe señalar que siendo un alegato que reproduce sin más el hecho valer ante el TEAR, dichos folios parecen corresponderse a un mero borrador a ordenador del Acta de disconformidad de fecha 21 de mayo de 2004 firmada por la inspectora...

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