STSJ Cataluña 766/2013, 4 de Noviembre de 2013

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2013:11757
Número de Recurso182/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución766/2013
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 182/2013

Partes: REVODUR, SL

C/ DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ

S E N T E N C I A Nº 766

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Javier Bonet Frigola

Don Héctor García Morago

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de noviembre de dos mil trece.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 182/2013, interpuesto por la mercantil REVODUR, SL, representada por la Procuradora de los Tribunales MONTSERRAT SOCIAS BAEZA y asistida de Letrado, contra DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 17 de Barcelona dictó en el Recurso ordinario nº 296/2010, la Sentencia nº 287/2012, de fecha 5 de noviembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO el recurso presentado por Revodur SL contra la resolución de la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball de 26 marzo 2010 que que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 29 mayo 2009 que impone una sanción. Y CONFIRMO la resolución impugnada en todas sus partes.

Sin hacer expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante REVODUR, SL y apelada DEPARTAMENT D' EMPRESA I OCUPACIÓ.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 31 de octubre de 2013. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª.MONTSERRAT SOCIAS BAEZA, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de REVODUR, S.L., asistida de Abogado, se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 5 de noviembre de 2012, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 17 de Barcelona, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la apelante, contra la Resolución de 26 de marzo de 2010, de la Consellera de Treball de la Generalitat de Catalunya, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora, contra la Resolución de 28 de mayo de 2009, del Director General de Relacions Laborals, en la que se impuso a la empresa ANDAMIOS ARAMBRA, S.L. y solidariamente a REVODUR, S.L., una sanción de multa de 40.986#, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 13.10 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .

SEGUNDO

La parte apelante considera en primer lugar que la Sentencia dictada por el Magistrado de instancia realiza una incorrecta valoración de los hechos, pues a partir de los que se consideran probados debió concluir en la existencia de una imprudencia temeraria de los trabajadores D. Benedicto y D. Camilo . En segundo lugar, niega que incumpliera su deber de vigilancia, pues se dio una cadena de circunstancias extraordinarias e imprevisibles, a partir de los cuales los trabajadores mencionados realizaron actos imprudentes y expresamente prohibidos. Finalmente, con carácter subsidiario, plantea la apelante la falta de proporcionalidad tanto en...

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