STSJ Cantabria 806/2013, 14 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución806/2013
Fecha14 Noviembre 2013

SENTENCIA nº 000806/2013

En Santander, a 14 de noviembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Soledad contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Soledad siendo demandados Yalmar Eventos, S.L y otros, sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Junio de 2.013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Soledad, ha venido prestando sus servicios profesionales desde el 25 de noviembre de 1991, como Subalterna de Sala en el Palacio de Festivales de Cantabria, para las empresas demandadas SOCIEDAD REGIONAL PARA LA GESTION Y PROMOCIÓN D ACTIVIDADES CULTURALES DEL PALCIO DE FESTIVALES DE CANTABRIA S.L.U (en la actualidad, SOCIEDAD REGIONAL DE CULTURA Y DEPORTE S.L), FUNDACIÓN PUBLICA FESTIVAL INTERNACIONAL DE SANTANDER, YALMAR EVENTOS S.L, TASK FORCE CANTABRIA S.L, ALTA GESTION S.A. ETT (en la actualidad ADECCO T.T, S.A, E.T.T) y V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES (GRUPO VINSA), un total de 3.282 días, y percibiendo un salario diario, correspondiente a una jornada de 6 horas diarias, de 56,38 #, con prorrata de pagas extraordinarias.

    Consta en las actuaciones el certificado de vida laboral de la actora, que se da por reproducido.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa SOCIEDAD REGIONAL PARA LA GESTION Y PROMOCION DE ACTIVIDADES CULTURALES DEL PALACIO DE FESTIVALES DE CANTABRIA S.A les resulta de aplicación su propio Convenio Colectivo (BOC 23 de junio de 2010). 3º.- Con fecha de 9 de marzo de 1998, la empresa SOCIEDAD REGIONAL PARA LA GESTION Y PROMOCION DE ACTIVIDADES CULTURALES DEL PALACIO DE FESTIVALES DE CANTABRIA S.A y los representantes de los actores suscribieron el presente acuerdo:

    "PRIMERO.- El presente acuerdo resulta de aplicación, exclusivamente a los trabajadores eventuales que vienen prestando servicios en la actualidad, cuya relación se adjunta como ANEXO I

SEGUNDO

El actual sistema de contratación directa de trabajadores eventuales por parte de la Sociedad Regional, relacionados en el citado Anexo I, a partir del presente acuerdo queda sustituido mediante la contratación a través de empresas de trabajo temporal que resulten seleccionadas por la Sociedad Regional.

TERCERO

Las E.T.T abonarán a los trabajadores una retribución equivalente a la fijada en el vigente convenio colectivo de la Sociedad Regional del Palacio de Festivales, distribuida conforme a la estructura salarial pactada en el convenio colectivo de empresas de trabajo temporal respetando las equivalencias que figuran en el ANEXO II. El concepto retribuido denominado "indemnización" hace mención a la relación laboral de los trabajadores con las ETT, sin que su abono signifique la extinción del contenido del presente acuerdo. Las revisiones salariales sucesivas serán las acordadas en los convenios colectivos de la Sociedad Regional.

CUARTO

Las E.T.T vendrán obligadas a realizar la correspondiente formación de los trabajadores, sin perjuicio del plan de formación que realizará la Sociedad Regional para los trabajadores del Palacio, en el que se incluirá a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

QUINTO

La Sociedad Regional otorgará prioridad para la cobertura de puestos vacantes en la plantilla de trabajadores fijos y fijos discontinuos mediante la valoración de los servicios prestados como mérito o procedimiento análogos dentro de las convocatorias públicas de selección.

SEXTO

Las empresas de trabajo temporal respetarán el orden de llamamiento establecido en la actualidad, recogido en el ANEXO I, y la ordenación de tiempo de trabajo será la que se viene aplicando en la actualidad.

SÉPTIMO

Las empresas de trabajo temporal ofertarán a los trabajadores interesados, durante los períodos en que no exista contratación para el Palacio de Festivales, colocaciones disponibles en otras empresas usuarias clientes de aquellas, aplicándose en estos supuestos las condiciones retribuidas y de trabajo previstas en el convenio colectivo de empresas de trabajo temporal. Cuando exista confluencia entre posibles colocaciones, sin perjuicio de la prioridad pactada por la Sociedad Regional con las E.T.T, los trabajadores que opten por mantenerse colocados en otras empresas perderán su turno de llamamiento pasando a ocupar el último lugar dentro del orden establecido que figura en el Anexo I.

OCTAVO

En cualquier caso la Sociedad Regional podrá rescindir los contratos establecidos con las empresas de trabajo temporal, quedando obligados los trabajadores a inscribirse en aquellas empresas que resulten seleccionadas. El contenido del presente acuerdo vinculará tanto a las diferentes E.T.T como a la propia Sociedad Regional, incorporándose al contenido del próximo Convenio Colectivo de la empresa. En el supuesto de inexistencia de ETT, la Sociedad Regional establecerá los sistemas necesarios para que los trabajadores puedan continuar la prestación de su trabajo para ella, mediante contratación directa o cualquier otra fórmula que permita alcanzar este objetivo".

  1. - Con fecha de 27 de septiembre de 2012, la actora remitió un burofax a la empresa VINSA con el siguiente contenido: "Pongo en conocimiento de esta empresa que mañana día 28 de septiembre existe programada una función en el Palacio de Festivales. Habiendo tenido conocimiento de que esta empresa se ha hecho cargo de aportar los trabajadores para las funciones programadas, les solicito que me indiquen mi hora de entrada, y se me entregue en uniforme para el desempeño de mi trabajo, sin que esta solicitud implique negación de la cualidad del PALACIO DE FESTIVALES como mi posible empleador real"

  2. - Con fecha de 28 de septiembre de 2012, el Consejero Delegado de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte comunicó a la actora lo siguiente: "En respuesta a su burofax de fecha 27 de septiembre de 2012, le manifestamos- sin que ello suponga el reconocimiento o aceptación de las manifestaciones vertidas en el mismo- que el servicio de acomodación para el espectáculo "La bella y la Bestia" que se celebrará a partir del 28 de septiembre en el Palacio de Festivales es responsabilidad de la compañía artística según el contrato celebrado con ellos, por lo que ha sido compañía la que ha adoptado las medidas al respecto para la prestación del servicio de acomodación según sus necesidades y con quien ha considerado oportuno".

  3. - La actora no fue contratada para prestar sus servicios profesionales en el espectáculo La Bella y La Bestia, que se representó en el Palacio de Festivales, desde el 28 de septiembre hasta el 7 de octubre de 2012. 7º.- La empresa promotora del referido espectáculo, STAGE ENTERTAIMENT ESPAÑA S.L contrató con la empresa V2 SERVICIOS AUXILIARES el servicio de acomodación.

  4. - Con fecha de 24 de junio de 2010, las empresas SOCIEDAD REGIONAL PARA LA GESTION Y PROMOCION DE ACITVIDADES CULTURALES DEL PALACIO DE FESTIVALES DE CANTABRIA y YALMAR EVENTOS S.L suscribieron un contrato de outsourcing, en virtud del cual, la empresa YALMAR EVENTOS S.L se comprometió a prestar el "servicio de azafatas consistente en la atención al público con motivo de las actividades desarrolladas por la Sociedad Regional, incluidos congresos, convenciones y reuniones, esto es la prestación de servicios de acomodación, portería, guardarropía, información y asistencia al público, incluyendo la asistencia a artistas y compañías cuando así se demande".

  5. - Mediante carta de fecha 26 de julio de 2012, la empresa SOCIEDAD REGIONAL PARA LA GESTION Y PROMOCION DE ACITVIDADES CULTURALES DEL PALACIO DE FESTIVALES DE CANTABRIA comunicó a la empresa YALMAR EVENTOS S.L lo siguiente: "De conformidad con lo establecido en la cláusula OCTAVA del contrato que tenemos suscrito entre la SCD., REG. PARA LA GESTION Y PROMOCION DE ACTIVIDADES CULTURALES DEL PALACIO DE FESTIVALES DE CANTABRIA S.A y ustedes de fecha 24 de junio de 2010 de OUTSOURCING, les comunicamos que el mismo queda sin efecto una vez terminado el periodo inicial de dos años, no prorrogándose, lo cual se le comunica fehacientemente con un mes de antelación". La prestación del servicio por parte de YALMAR EVENTOS S.L finalizó el 30 de agosto de 2012.

  6. - Con fecha de 12 de febrero de 2013, el tribunal de calificación para la selección de contratista del contrato de los servicio de carga-descarga de material, acomodación y asistencia al público y a los organizadores, artistas, compañías y productoras, así como servicios de atención al público en las exposiciones, eventos y actividades en cuya organización intervenga la Sociedad Regional de Cultura y Deporte S.L propuso la adjudicación de dicho contrato a la empresa V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A.

  7. - La FUNDACIÓN PUBLICA FESTIVAL INTERNACIONAL DE SANTANDER es la empresa organizadora del Festival Internacional de Santander, que se celebra en el Palacio de Festivales de Cantabria.

  8. - Con fecha de 23 de octubre de 2012 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que concluyó sin avenencia respecto a las empresas SOCIEDAD REGIONAL PARA LA GESTION Y PROMOCIÓN D ACTIVIDADES CULTURALES DEL...

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