STSJ Islas Baleares 883/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2013:1344
Número de Recurso173/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución883/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00883/2013

SENTENCIA

Nº 883

En la ciudad de Palma de Mallorca a 19 de diciembre de 2013. ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 173 de 2013, seguidos entre partes; como demandante, D. Isaac, representado por la Procuradora Sra. Borras, y asistido por el Letrado Sr. Feliu; y como demandada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del TEAR, de 22 de marzo de 2013, por la que se desestimaban las reclamaciones acumuladas números NUM000 y NUM001, dirigidas contra dos acuerdos, ambos de 29 de enero de 2010, por los que se habían desestimado sendos recursos de reposición contra providencias de apremio dictadas por falta de pago en periodo voluntario de la liquidación correspondiente al concepto tributario impuesto sobre la renta de no residentes, ejercicio 2003, y de la sanción de multa derivada de esa liquidación.

La cuantía del recurso se ha fijado 123.962,20 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 27 de mayo de 2013, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando, primero, la estimación del recurso; segundo, la declaración de nulidad de las dos providencias de apremio, de la liquidación tributaria y de la sanción; tercero, la declaración de que había prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria y a exigir el pago de la liquidación y la sanción, derivadas una y otra de determinada venta de inmueble llevada a cabo el 7 de noviembre de 2003; y, cuarto, la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

TERCERO

La Abogado del Estado contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La ahora demandada, Administración General del Estado, a través de la Inspección de Hacienda, practicó el 22 de enero de 2009 al aquí demandante, Sr. Isaac, liquidación tributaria por el concepto impuesto sobre la renta de no residentes, ejercicio 2003.

Pues bien, impuesta también sanción e intentada la notificación de una y otra en el domicilio fiscal del ahora demandante - CALLE000, nº NUM002, 07181, Calviá- no pudo llevarse a efecto ni el 2 de febrero de 2009 a las 13,25 horas ni el 4 de febrero de 2009 a las 16,00 horas.

Esos intentos fueron llevados a cabo por agente tributario que hizo constar que en ese domicilio no se respondía a las llamadas y que en el exterior del mismo no existía ni buzón ni placa que indicase que esa fuera la dirección del aquí demandante.

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