STSJ Islas Baleares 875/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2013:1343
Número de Recurso627/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución875/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00875/2013

SENTENCIA

Nº 875

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 19 de diciembre de 2013.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 627/2008, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª Estibaliz

, funcionaria especial estatutario, defendido por el Letrado D. JUAN MIR RAMONELL; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE LAS ILLES BALEARS (IB-SALUT), representada y asistida por EL ABOGADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra las Resoluciones dictadas por el Director General del Hospital Universitario Son Dureta el 17 y 22 de junio de 2011, mediante las cuales se deniega la solicitud de prórroga en el servicio activo y se declara la jubilación forzosa en su plaza de FEA de análisis clínicos del Hospital Son Espases a Dª Estibaliz, con efectos desde el NUM000 de 2011.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 8 de septiembre de 2011, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo y que por ello se le reconociese el derecho a la prórroga en la permanencia del servicio activo, así como a que se le abonen las diferencias económicas entre el importe de la pensión de jubilación y las que le corresponderían como FEA de análisis clínicos, desde la fecha de la jubilación hasta la ejecución de la sentencia.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma reconociendo las pretensiones de la parte actora, pero solicitando una estimación parcial, sólo en cuanto a reconocer su derecho a la prórroga en el servicio activo hasta los 70 años de edad, con reingreso en la plaza que corresponda.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 18 de diciembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente es personal estatutario sanitario fijo del cuadro médico del Sistema nacional de Salud con categoría profesional de FEA de análisis clínicos, y con adscripción funcional en el Centro de Trabajo "Hospital Universitario Son Espases", solicitó el 14 de marzo de 2011 la petición de prórroga de permanencia en el servicio activo dado que en fecha NUM000 de 2011 cumplía los 65 años de edad, solicitando que fuera efectiva esa prórroga a partir de esa fecha. Y la administración en Resolución de 17 de junio de 2011 le denegó esa posibilidad sin más consideraciones, fundamentación o motivación sobre las necesidades del servicio u otras causas, sólo con cita al artículo 26 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en la resolución de 22 de junio siguiente declaró su jubilación forzosa.

SEGUNDO

Hay que señalar que el PORH de 2009 fue objeto de anulación por esta Sala en Sentencia nº 175/2011 de 14 de marzo, e igualmente la Sala anuló el PORH aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de 7 de mayo de 2010 en Sentencia nº 997/2011 de 21 de diciembre .

Por lo tanto la situación es exactamente la misma que la contemplada en la Sentencia nº 999/2011 de 21 de diciembre en supuesto idéntico al que ahora analizamos.

Y decíamos en esa Sentencia:

"SEGON.- Sobre una problemàtica força semblant el Tribunal ha dictat les sentències 447/2007, de 22 de maig, 217/2008, de 6 de maig, 70/2009, de 29 de gener i 163, 202 i 295/2011, de 10 i 28 de mar ç i 28 de maig, sense oblidar, en el que tenen d'important per a la resolució de la present, les sentència 175 i /2011, de 14 de març i 21 de desembre, referides a recursos directes contra els Plans d'ordenació de recursos humans de 17 d'abril de 2009 i 7 de maig de 2010, sobre jubilació o perllongació de la permanència en el servei actiu del personal estatutari de l'Institut Balear de la Salut. Vàrem estimar sengles recursos contenciosos administratius i els anul larem.

A l'escrit de conclusions, la part demandada accepta i reconeix l'existència de la Sentència del Tribunal Suprem de 10 de març de 2010 la qual va clarificar la qüestió objecte del litigi en el sentit propugnat per la part recurrent. Com també fa expressa menció al nou Pla d'Ordenació de recursos humans aprovat el dia 7 de maig de 2010, Pla...

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