STSJ Islas Baleares 818/2013, 9 de Diciembre de 2013

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2013:1252
Número de Recurso149/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución818/2013
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00818/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ISLAS BALEARES

SALA CON/AD

SENTENCIA

Nº 818

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

En la Ciudad de Palma, a 9 de diciembre de 2013.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº149/2012, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Federico

, Dª Montserrat, Dª Rafaela, Dª Sagrario, Dª Trinidad Y Dª María Rosa, representados por el Procurador D. ONOFRE PERELLÓ ALORDA y defendida por el Letrado D. JAIME PASTOR ALOY; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS (Vicepresidencia económica, Promoción Empresarial y Ocupación), representada y asistida por el JEFE DEL SERVICIO JURÍDICO ADMINISTRATIVO.

Constituye el objeto del recurso la Resolución dictada el 13 de julio de 2011 por el Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación, mediante el cual se desestimó el recurso de alzada formulado por D. Federico, Dª Montserrat, Dª Rafaela, Dª Sagrario, Dª Trinidad Y Dª María Rosa contra la resolución dictada el 18 de mayo de 2011 por el Director General de Trabajo, por la que se autorizaba la reducción de la jornada laboral de estos seis trabajadores de la entidad "FILES & TRANSACTIONS SLU", en el seno del expediente de regulación de empleo presentado el 25 de marzo de 2011.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 29 de julio de 2011, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia que anulase y revocase el acto administrativo impugnado, ya que en el procedimiento no se examinó la situación de la "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares" (Sa Nostra), habiéndose declarado por la Sentencia nº 86/2012, de 14 de marzo, emitida por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Palma de Mallorca, la existencia de una cesión ilegal de trabajadores en la relación laboral mantenida, entre otros, por los seis recurrentes en el presente pleito, a cargo de Sa Nostra a las entidades SAIBSA primero, y a "Files & Transactions S.L.", después.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de la resolución recurrida, ya que la Sentencia dictada por la Jurisdicción Social no produce efecto alguno en el Orden Contencioso- Administrativo, además de que no es firme al hallarse pendiente de un recurso de suplicación.

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicándose las diligencias declaradas como pertinentes, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 5 de diciembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos mencionado en el encabezamiento, el presente recurso contenciosoadministrativo se dirige contra la resolución dictada el 13 de julio de 2011 por el Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación, mediante el cual se desestimó el recurso de alzada formulado por

D. Federico, Dª Montserrat, Dª Rafaela, Dª Sagrario, Dª Trinidad Y Dª María Rosa contra la resolución dictada el 18 de mayo de 2011 por el Director General de Trabajo, por la que se autorizaba la reducción de la jornada laboral de estos seis trabajadores de la entidad "FILES & TRANSACTIONS SLU", en el seno del expediente de regulación de empleo presentado el 25 de marzo de 2011.

La representación procesal de los actores interesa que se estime la demanda, anulando la resolución administrativa, debido a que en el expediente de regulación de empleo en el cual se autorizó la reducción de la jornada laboral correspondiente a los seis reclamantes, en calidad de trabajadores del departamento de bienes y garantías de la entidad "Files & Transactions S.L.U." no se analizó la situación de la "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares" (Sa Nostra), habiéndose declarado por Sentencia dictada el 14 de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Social nº 4 que existía una cesión ilegal de trabajadores de Sa Nostra a aquélla sociedad, reconociendo su derecho a ostentar la condición de trabajadores indefinidos de Sa Nostra.

La Administración demandada considera correcta la reducción de jornada acordada por la resolución administrativa impugnada, debido a que se había acreditado la disminución de tareas en el departamento de bienes y garantías, concurriendo circunstancias económicas y organizativas previstas en los artículos 47.1 y

51.1 del Estatuto de los Trabajadores, sin que resulte extrapolable ni de aplicación la decisión no firme recaída en el seno de un proceso seguido ante una jurisdicción distinta.

SEGUNDO

Las cuestiones controvertidas se concentran en dilucidar si resultaba preceptivo dentro del expediente de regulación de empleo presentado el 25 de marzo de 2011 por la entidad empleadora "Files & Transactions S.L.U" el examen de la situación económica y de actividad de la "Caja de Pensiones y Monte de Piedad de Baleares".

Como resulta del examen del expediente administrativo, la sociedad peticionaria del expediente de regulación de empleo, aduciendo circunstancias económicas y organizativas derivadas de la menor actividad o encargos por el mayor cliente, presentó la documentación relativa a su estado de operaciones y de contabilidad, así como de la entidad a la que sucedió "Servicios de Administración e Informática Balear, S.A." (SAIBSA), omitiendo cualquier referencia o dato a las circunstancias relativas a SA Nostra.

La posible existencia de una cesión ilegal de trabajadores proscrita en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores se puso de manifiesto por los representantes de los empleados afectados por la propuesta de reducción de jornada laboral, con la consiguiente disminución salarial, en las diligencias practicadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para elaborar el informe pedido por la Dirección General de Trabajo en el seno del expediente de regulación de empleo, emitido el 11 de mayo de 2011. A pesar de estas manifestaciones vertidas por los representantes de los trabajadores, la Inspección de Trabajo no consideró conveniente el análisis de la situación de Sa Nostra a los efectos de comprobar la existencia de circunstancias objetivas para el ERE interesado, ni tampoco lo estimó oportuno el Director General a los efectos de emitir la resolución de 18 de mayo de 2011, en la cual, acogiendo la propuesta expedida por la Inspección laboral, autorizó la reducción de jornada de sólo seis trabajadores de la sociedad "Files & Transactions S.L.", pertenecientes a un determinado departamento, cuando se había solicitado la medida para trece de los catorce empleados.

Se debe tener en cuenta que los recurrentes, entre otros actores, antes de la presentación del ERE en marzo de 2011, concretamente el 18 de noviembre de 2010 interpusieron ante la Jurisdicción Social demanda contra Sa Nostra, SAIBSA y "Files & Transactions S.L." aduciendo que existía una cesión ilegal de trabajadores, originando el procedimiento nº 1449/2010 tramitado ante el Juzgado de lo Social nº 4. Este extremo fue puesto de manifiesto a la Inspección de Trabajo.

La Sentencia nº 86/2012, de 14 de marzo, aunque se trata de un hecho posterior, debe tenerse en cuenta en la resolución del presente asunto, en aras de la seguridad jurídica.

Los Hechos Probados de la citada Sentencia establecen que:

"1.- Los demandantes D. Federico, con DNI NUM000, D. Teodulfo con DNI NUM001, D. Millán

, con DNI NUM002, Dña. Manuela, con DNI NUM003, Dña. Penélope, con DNI NUM004, Dña. Montserrat, con DNI NUM005, Dña. Aida, con DNI NUM006, Dña. Rafaela con DNI NUM007, Dña. Sagrario con DNI NUM008, Dña. Erica con DNI NUM009, Dña. Trinidad con DNI NUM010, Dña. María Rosa con DNI NUM011 y Dña. Marisa con DNI NUM012 vienen prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Files & Transactions S.L. reflejándose en nómina las siguientes circunstancias laborales:

D. Federico : antigüedad: 22/1/80; categoría profesional: oficial 1ª administrativo: salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias: 1.543,68 #.

D. Teodulfo : antigüedad: 1/3/79; categoría profesional: oficial 1ª administrativo; salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias: 2.388,74 #.

D. Millán : antigüedad: 10/10/83; categoría profesional: oficial 2ª administrativo; salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias: 2.080,65 #.

Dña. Manuela : antigüedad: 1/6/82; categoría profesional: oficial 1ª administrativo; salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias: 1.611,54 #.

Dña. Penélope : antigüedad: 2/7/92; categoría profesional: jefe 2ª administrativo: salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias: 2.219,30 #.

Dña. Montserrat : antigüedad: 4/9/02; categoría profesional: auxiliar administrativo; salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias: 912,20 #.

Dña. Aida : antigüedad: 24/7/97; categoría profesional: oficial 2ª administrativa; salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias:...

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