STSJ Islas Baleares 832/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2013:1241
Número de Recurso333/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución832/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00832/2013

SENTENCIA

Nº 832

En la ciudad de Palma de Mallorca a 10 de diciembre de 2013.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 333 de 2012, seguidos entre partes; como demandante, la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, representada y asistida por su Letrado; y como demandada, Lireba Serveis Integrats, Sociedad Limitada, representada por la Procuradora Sra. Ribot, y asistida por el Letrado Sr. Fresnillo.

El objeto de este recurso contencioso-administrativo está constituido por la resolución administrativa de 16 de diciembre de 2009 en la que se liquidaba, con un saldo de cero euros, el contrato de servicio de limpieza y mantenimiento del complejo residencial de Marivent -expediente CON 04 2007 2934-. Ese contrato había sido adjudicado por la Administración ahora demandante, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, a la aquí demandada, Pues bien, esa resolución de 16 de diciembre de 2009 ha sido declarada lesiva para el interés público por la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en concreto mediante resolución de la Consejería de Presidencia de 21 de mayo de 2012.

La cuantía del recurso se ha fijado en 247.358,23 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto por demanda el 20 de julio de 2012, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

En esa demanda se solicitaba a la Sala que dictáramos sentencia en la que, primero, estimásemos el recurso; segundo, anularamos la resolución declarada lesiva en sede administrativa y el Acta de recepción de 17 de noviembre de 2009; tercero, fijáramos la liquidación del contrato con un saldo favorable a la Comunidad Autónoma de 247.358,27 euros; cuarto, ordenáramos a la demandada el reintegro de esa cantidad más los intereses correspondientes; y, quinto, que impusiéramos las costas del juicio a Lireba Serveis Integrats, Sociedad Limitada. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Lireba Serveis Integrats, Sociedad Limitada,contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y testifical propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de diciembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La Administración ahora demandante, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, adjudicó por un periodo de dos años a la aquí demandada, Lireba Serveis Integrats, Sociedad Limitada, el servicio de limpieza y mantenimiento del complejo residencial de Marivent, suscribiéndose al respecto el 3 de agosto de 2007 el correspondiente contrato -expediente CON 04 2007 2934-.

Posteriormente, la Administración y la demandada suscribieron otros dos contratos, el 1 de agosto de 2009 y el 1 de agosto de 2011, respectivamente.

El contrato suscrito en 2009 ha sido liquidado con saldo favorable a la Administración; y esa decisión constituye el objeto del contencioso nº 403/2012.

El contrato suscrito en 2011 ha sido resuelto por incumplimiento culpable del contratista, decisión que fue respaldada en el dictamen del Consell Consultiu nº 91/2012 y decisión que ahora mismo constituye el objeto del contencioso nº 372/2012.

Del contrato suscrito en 2007, que es el único que al caso interesa, formaba parte la oferta económica presentada por Lireba Serveis Integrats, Sociedad Limitada, quedando el precio determinado no a tanto alzado sino por unidad de ejecución.

Por lo tanto, la obligación de la Administración se extendía -y limitaba- a las prestaciones unitarias realmente ejecutadas por Lireba Serveis Integrats, Sociedad Limitada,

En convergencia con los precios unitarios que figuraban en la propuesta económica de la adjudicataria, el contrato fijó los siguientes precios por unidad de ejecución:

  1. - Por lo que se refiere al personal a jornada completa, la cantidad mensual de 2.950,00 euros en el caso de personal de mantenimiento y la cantidad de 2.350,00 euros en el caso del personal de limpieza.

  2. - Por lo que se refiere al personal de refuerzo, se fijó la cantidad de 15,00 euros/hora diurna laborable, con suplementos de 12,00 euros/hora festiva y de 3,00 euros/ hora nocturna

Mediante ese contrato quedó obligada la contratista, en lo que ha de importar al caso, primero, a un servicio permanente, esto es, a un servicio a prestarse durante todo el año y que, según su oferta, comprendía a cuatro operarios de mantenimiento y tres de limpieza; segundo, a un servicio de refuerzo en función de las estancias de la familia real, cubriéndose de ese modo y de acuerdo con las necesidades manifestadas por la Casa Real, las mayores necesidades del servicio en tales periodos; y, tercero, a asegurar un número de personas estable y suficiente para cubrir las necesidades, es decir, que, por ejemplo, los casos de vacaciones enfermedad o licencias, serían cubiertos.

El Pliego de Cláusulas administrativas del contrato recogía la opción por la realización de abonos a cuenta, habiéndose efectuado en el caso pagos por la Administración previa presentación por la contratista de las facturas mensuales que emitía.

Pues bien, facturado y abonado durante todo el periodo de duración del contrato el servicio permanente ya aludido y, además, recepcionado y liquidado ese contrato el 16 de diciembre de 2009, en 2011 la Administración descubrió que el servicio facturado por la contratista había sido superior al prestado o, lo que es lo mismo, la Administración se dio cuenta de que el servicio prestado por la contratista había sido inferior al que facturó, lo que se había producido al prestarse el servicio permanente con menos personal del facturado y al no cubrirse las suplencias por razón de vacaciones del personal del servicio permanente.

Descubierto ese escenario e investigado -y determinado- el servicio realmente prestado entre agosto de 2007 y julio de 2009, de ello derivó que la Administración considerase que se habían facturado servicios no prestados por importe de 247.358,27 euros, todo ello según el informe de la Secretaría General de la Consellería de Presidencia de 29 de febrero de 2012 -folios 408 a 411 del expediente administrativo-.

Puestas así las cosas, ocurría que la ahora demandada ya había cobrado el servicio facturado, precisamente por haberse acogido a la posibilidad del pago fraccionado prevista en el Pliego de Cláusulas administrativas del contrato del caso.

En consecuencia, la Administración consideró que era lesiva para el interés público la resolución de 16 de diciembre de 2009, es decir, la resolución por la que recepcionó y liquidó el contrato, de tal modo que así lo declaró en resolución de 21 de mayo de 2012.

Seguidamente, en concreto el 20 de julio de 2012, la Administración ha impugnado en esta sede la resolución de 16 de diciembre de 2009 y pretende en el juicio, como ya hemos dicho, en resumen, primero, que estimemos el recurso; segundo, que anulemos la resolución declarada lesiva en sede administrativa y el Acta de recepción de 17 de noviembre de 2009; tercero, que fijemos la liquidación del contrato con un saldo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 27 de Enero de 2015
    • España
    • 27 Enero 2015
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears con sede en Palma de Mallorca en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 333/12, seguido a instancias de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, por lesividad para el interés público. Ha sido parte recurrida l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR