STSJ Asturias 2437/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2013:3909
Número de Recurso1661/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2437/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02437/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101730

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001661 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000008/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: Rosana

Abogado/a: JAVIER ELISEO ORDOÑEZ MORAN

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 2437/2013

En OVIEDO, a trece de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001661/2013, formalizado por el LETRADO JAVIER ELISEO ORDOÑEZ MORAN, en nombre y representación de Rosana, contra la sentencia número 323/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000008/2013, seguidos a instancia de Rosana frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Rosana presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 323/2013, de fecha tres de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte demandante en este procedimiento, solicitó una prestación contributiva por desempleo que fue reconocida por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), de fecha 21.01.2011 (folio 33), en los siguientes términos:

    Días cotizados: 549

    Días de derecho: 180

    Periodo reconocido: del =7.01.2011 al 06.07.2011. Base reguladora diaria: 34,44#

    % sobre la base reguladora: 70

    Cuantía diaria inicial: 24.10#.

    Base cotización contingencias comunes: 34,44#.

  2. - La parte demandante fue titular desde el 24-04.2002 y hasta el 29-01-2013, de la explotación de ganado vacuno con CEA número 33/21/1034, sita en la localidad de San Cristobal, municipio de Cudillero (folios 64 y siguientes). A fecha 06-01-2011 la explotación ganadera contaba con 8 cabezas de ganado (f 38).

    En el año 2011, en la explotación agraria titularidad de la demandante, se produjo el alta de cuatro cabezas de ganado y la baja de ocho cabezas de ganado, siendo vendidas cinco de ellas en el mercado de ganados de Pola de Siero (folio 72).

    En la declaración-liquidación del IRPF de la demandante correspondiente al ejercicio 2011, obrante a los folios 147 y siguientes, figura la misma como titular de una actividad ganadera con unos ingresos íntegros de 150,69#, y un rendimiento neto reducido de 5,03#. Además la demandante recibió en ese ejercicio económico dos subvenciones y/o indemnizaciones por su actividad ganadera, concedidas por el Principado de Asturias por importes de 22,17# y 128,52# (folio 145).

  3. - Con fecha 24.02.2012, por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal se dictó resolución (folios 46 y 47) por la que se resuelve revocar la resolución de fecha 21.01.2011, y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 4150,41#, correspondientes al periodo del 07.01.2011 al

    27.10.2011.

  4. - Se interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por resolución de 13.11.2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por Dª Rosana contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rosana formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de setiembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

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