STSJ Aragón 692/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN JOSE CARBONERO REDONDO
ECLIES:TSJAR:2013:1562
Número de Recurso54/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución692/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA 00692/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO Nº: 54/2009-D Y ACUMULADO 64/09

SENTENCIA: 00692/2013

S E N T E N C I A Nº 692 DE 2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR - MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA -Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -D. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO. - ==============================

En Zaragoza, a cinco de diciembre de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso nº 54/2009-D y 64/2009 acumulado al anterior, seguido entre partes, como demandantes el AYUNTAMIENTO DE SALLENT DE GÁLLLEGO, representado por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y defendido por el Letrado D. José Luis Bartolomé Navarro, y Dª. Tatiana, representada por la Procuradora Dª. Adela Domínguez Arranz y defendido por la Letrada Dª. Adela Alonso Domínguez, y como parte demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, representado y defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como codemandado D. Augusto por la Procuradora Dª. Isabel Villanueva de Pedro y defendido por el Letrado D. José Luis Calvo Miranda.

Es objeto de impugnación: Resolución de 24-11-2008 del Viceconsejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, por la que estima recurso de alzada interpuesto por D. Augusto contra Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca de 26-04-2007, relativo a la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Sallent de Gállego.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores en el presente recurso, Dña. Tatiana y el Ayuntamiento de Sallent de Gállego, a través de sus respectivas representaciones procesales y por sendos escritos que tuvieron entrada en la Secretaría de este Tribunal en fechas de 3 y 11 de febrero de 2009, interpusieron recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución del Vice- consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, de 24 de noviembre de 2008, por el que estimó recurso de alzada interpuesto por D. Augusto, contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca de 26 de abril de 2007, relativo a la Revisión del Plan general de Ordenación Urbana de Sallent de Gállego, por el que se modifica unilateralmente la clasificación del solar propiedad de Dña. Tatiana, pasando de Suelo Urbano de Uso Residencial calificación Casco Histórico a Suelo Urbano Espacios Libres Privados.

SEGUNDO

Previa admisión a trámite de los recursos y recepción del expediente administrativo, se dedujeron las correspondientes demandas en las que, tras relacionar los recurrentes los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, concluyeron con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación de los respectivos recursos, se declarase la nulidad o anulabilidad, y, en consecuencia, se dejase sin efecto el acto administrativo impugnado por ser contrario a Derecho.

TERCERO

El Letrado del Gobierno de Aragón, así como D. Augusto, éste último a través de su representación procesal, en sus escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y sin haber lugar al trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 28 de noviembre de 2013.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Vice- consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, de 24 de noviembre de 2008, por el que estimó recurso de alzada interpuesto por D. Augusto, contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca de 26 de abril de 2007, relativo a la Revisión del Plan general de Ordenación Urbana de Sallent de Gállego, por el que se modifica unilateralmente la clasificación del solar propiedad de Dña. Tatiana, pasando de Suelo Urbano de uso Residencial calificación casco Histórico a Suelo Urbano Espacios Libres Privados, y ello como consecuencia, a los efectos que aquí interesan, del iter procedimental en vía administrativa que a continuación se relata.

Por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, de 26 de abril de 2007, se procede a la aprobación definitiva de la revisión del PGOU de Sallent de Gállego, Plan en el que se clasifica y califica el suelo propiedad de la ahora recurrente como suelo urbano residencial. D. Augusto formuló recurso de alzada, mostrando su disconformidad con tal clasificación, y alegando que habría de haber sido clasificado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, o, en su defecto, como Espacios Libres No Edificables, y ello por cuanto que tanto el referido terreno como los colindantes, son en realidad huertos y están dentro de la zona de servidumbre regulada en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, RDLeg. 1/2001, afectada por la prohibición general de edificar.

La resolución impugnada ahora razona que los terrenos en cuestión, por reunir los presupuestos exigidos por el artículo 13 de la LUA para ser clasificados como suelo urbano, motivo por el que no cabe su consideración como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, sin embargo están afectados por la legislación de aguas, limitando a sus propietarios las facultades de uso del suelo, pues están situados en zona de servidumbre de 5 metros a cauce público, que impone limitación de uso residencial en los mismos. Como quiera que los terrenos colindantes con los de propiedad de los ahora en vía jurisdiccional recurrentes, clasificados como Suelo Urbano y calificados como Espacios Libres Privados, tienen las mismas características y condiciones, en aras a la preservación del principio de igualdad, procede a anular la calificación que les da el PGOU y los recalifica como Espacios Libres Privados.

SEGUNDO

El Excmo. Ayuntamiento de Sallent de Gállego, no conforme con lo resuelto en vía administrativa, impugna ahora la resolución del Vice-consejero de Urbanismo del Gobierno de Aragón y esgrime los siguientes motivos: en primer lugar, alega vulneración del artículo 62.1, apartados a ) y e) de la LPAC, pues en la instrucción y resolución del recurso de alzada se ha prescindido total y absolutamente de todo trámite de información y audiencia a la propiedad afectada por la recalificación, con la consiguiente indefensión, particularmente, alega vulneración de los artículos 78, 79 y 84 de la LPAC ; en segundo lugar, alega que la calificación revisada en alzada del solar en cuestión fue determinada en la Modificación nº 75 del PGOU de Sallent de Gállego, aprobada definitivamente por el Pleno del Consistorio referido en fecha de 27 de marzo de 2007, acuerdo contra el cual el...

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