STSJ Aragón 556/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2013:1269
Número de Recurso516/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución556/2013
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00556/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102248

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000516 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000688 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA

Recurrente/s: AGROALIMENTOS LA REDONDA S.L.

Abogado/a: ARTURO ACEBAL MARTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Salvador

Abogado/a: MARIA ISABEL DIAZ ARENAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 516/2013

Sentencia número 556/2013

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a trece de noviembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 516 de 2013 (Autos núm. 688/2012), interpuesto por la parte demandada AGROALIMENTOS LA REDONDA S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha veintitrés de julio de dos mil trece, siendo parte demandante D. Salvador, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Salvador, contra Agroalimentos La Redonda S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha veintitrés de julio de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Salvador contra la mercantil AGROALIMENTOS LA REDONDA S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido realizado por la demandada en la persona del demandante en fecha de 29/06/2012, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO a la empresa a que indemnice al trabajador en la cantidad de 16.165,36 #.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante D. Salvador, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, ha venido prestando servicios . profesionales para la mercantil AGROALIMENTOS LA REDONDA S.L. con una antigüedad de 16/12/2005, categoría profesional de peón y salario .bruto diario de 54,11 #, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Al trabajador se le venía retribuyendo por jornadas efectivas de trabajo, habiéndosele abonado en las últimas 95 jornadas de trabajo un total de 5.140,41 #.

SEGUNDO

En fecha de 29/06/2012 la empresa comunicó verbalmente al trabajador su despido con efectos de esa misma fecha. En fecha de 01/08/2012 la empresa celebró un nuevo contrato de trabajo con el trabajador para la realización de trabajos fijos discontinuos hasta el 14/12/2012, y en fecha de 02/01/2013 otro nuevo contrato igual que el anterior vigente en la actualidad.

TERCERO

El demandante no ostenta o ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

El demandante instó acto de conciliación, el cual se tuvo por celebrado sin acuerdo."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso impugna la sentencia dictada, mediante la formulación, al amparo del art. 193

  1. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), de un Motivo en el que denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 56 .1 del Estatuto de los Trabajadores, para que se revoque la misma y se declare que, declarada la improcedencia del despido, la empresa tiene opción entre la readmisión del trabajador o el abono de indemnización.

SEGUNDO

Sobre la imposibilidad de readmisión, la STS de 25-6-2013 (rcud. 2113/12 ) reitera la jurisprudencia existente, con cita de la STS de 28-1-2013 (rcud. 149/12 ): "1. Cuando desaparece un término de la obligación alternativa establecida en el art. 56 ET, por no ser posible la readmisión del trabajador, en tal caso «debe aplicarse el art. 1134 del Código Civil, manteniéndose la obligación del empresario de cumplir el otro miembro de la obligación alternativa, es decir, la indemnización.... 2. La construcción de la responsabilidad derivada del despido deberá cohonestar el marco general establecido por el Código Civil en sus arts. 1101 al 1136 con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 2 482/2018, 14 de Noviembre de 2018, de Badajoz
    • España
    • 14 Noviembre 2018
    ...por la empleadora no excluye la necesidad de restaurar la anterior relación indebidamente extinguida (por ejemplo, STSJ Aragón 13-11-2013, rec. 516/2013 ). SEXTO En virtud de lo dispuesto en el artículo 191.3.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contra la presente resolución ca......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR