STSJ Aragón 491/2013, 28 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución491/2013
Fecha28 Octubre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00491/2013

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2013 0102214 402250

RECURSO SUPLICACION 0000483 /2013

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DEMANDA 263/2013 JDO. DE LO SOCIAL de TERUEL

Rollo número 483/2013

Sentencia número 491/2013

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiocho de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 483 de 2.013 (autos núm. 263/2.013), interpuestos por la parte demandante D. Agapito y la parte demandada CONTRATAS ANCAR, S. L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha veinticuatro de julio de dos mil trece, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Agapito contra Contratas Ancar S. L, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha veinticuatro de julio de dos mil trece, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Agapito contra la empresa CONTRATAS ANCAR S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la demandada a la parte actora, con efectos desde el día 18 de abril de 2.013 y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa CONTRATAS ANCAR S.L., a que readmita al actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o le indemnice en la cantidad de 6.691,44 euros."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- D. Agapito ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CONTRATAS ANCAR S.L., con antigüedad desde el 3-03-2.009, categoría profesional de oficial 1ª, motoserrista, y salario mensual bruto de 1.169,05 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - En fecha 18-04-2.013, la demandada notificó al actor carta de despido disciplinario de fecha 17-04-2.013, con el contenido siguiente:

    "Muy señor nuestro:

    Mediante la presente, ponemos en su conocimiento que el pasado día 1 de marzo de 2.013 recibimos una notificación de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional FREMAP en la que se nos comunica la resolución en virtud de la cual se le daba de alta para el trabajo de la incapacidad temporal que tenía hasta esa fecha.

    Como consecuencia de dicha alta para el trabajo y una vez recibida la notificación de la misma, Vd.

    Debería haberse reincorporado a s puesto de trabajo.

    En atención a su solicitud sobre la imposibilidad de reincorporarse, la empresa le concedió el período de vacaciones que tenía pendiente por lo que debería haberse reincorporado con fecha 1 de abril de 2.013.

    A fecha de hoy, sigue sin producirse su reincorporación, por lo que, al no tener constancia de que se encuentre actualmente en situación de Incapacidad Temporal, entendemos que no tiene intención de seguir prestando sus servicios para la Compañía.

    Esta conducta ha de ser considerada como abandono de la relación de trabajo, subsumible en el artículo

    49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, y por ello, damos por extinguida la relación laboral que le unía a la compañía.

    Asimismo, la conducta llevada a cabo por Vd. se considera como una infracción de carácter muy grave, ya que supone la falta de asistencia reiterada al trabajo durante más de 10 días. Tal infracción se encuentra tipificada como muy grave en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores .

    Por ello, y de conformidad con el artículo 54.2 letra d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de que su conducta puede considerarse como un abandono del puesto de trabajo, la Dirección de la empresa ha decidido sancionarle con el despido.

    Sin más por nuestra parte aprovechamos la oportunidad, para saludarle muy atentamente."

  2. - En fecha 1-09-2.012 el actor sufrió accidente de trabajo, iniciando situación de incapacidad temporal, recibiendo el alta médica en fecha 1-03-2.013.

  3. - En fecha 6 ó 7 de marzo de 2.013, sin que se pueda precisar el día, el actor se presentó en la empresa demandada, comunicando que no podía incorporarse a su trabajo, por las lesiones que tenía en el ojo, a consecuencia del accidente de trabajo.

  4. - La empresa concedió vacaciones al actor hasta el día 1-04-2.013, vista la situación en que se encontraba y el hecho de haber impugnado el alta médica.

  5. - El actor impugnó el alta médica, dando lugar a los Autos nº 206/2.013 seguidos en este Juzgado.

  6. - Iniciado expediente de incapacidad permanente, INSS reconoció al actor afecto de incapacidad permanente parcial. El actor ha presentado reclamación previa contra esta resolución.

  7. - El actor no compareció a su puesto de trabajo entre los días 1 al 17 de abril de 2.013.

  8. - El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores.

  9. - Interpuesta papeleta de conciliación, el acto se celebró con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes, que han sido impugnados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso interpuesto por la parte demandada, con base en el artículo 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción en la sentencia del Juzgado del artículo 53, núm. 1 y 2 a), del Texto Refundido de la Ley...

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