STSJ Aragón 457/2013, 16 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución457/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Fecha16 Octubre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00457/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102151

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000422 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000117 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TERUEL

Recurrente/s: Arcadio

Abogado/a: LUIS ALFONSO ROX GUALLAR

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:,

Procurador/a: LUIS GALLEGO COIDURAS,

Graduado/a Social:,

Rollo número 422/2013

Sentencia número 457/2013

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciséis de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 422 de 2013 (Autos núm. 117/2013), interpuesto por la parte demandante D. Arcadio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha cuatro de Junio de dos mil trece ; siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE VALDERROBRES siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre impugnación despido objetivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Arcadio, contra Ayuntamiento de Valderrobres siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre impugnación despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha cuatro de Junio de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Arcadio contra el Ayuntamiento de Valderrobres y siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por el Ayuntamiento de Valderrobres a la parte actora, con efectos desde el día 1 de enero de 2.013 y en consecuencia, debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Valderrobres a que readmita al actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 27.362,28 euros.

Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; En caso de que la demandada opte por la readmisión, debo condenar y condeno a dicha parte, a abonar al trabajador los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, y a que le mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Arcadio ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento de Valderrobres con antigüedad desde el 1-10-2.002, categoría profesional de director técnico del Servicio Municipal de Deportes y salario bruto de 60,65 euros/día, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 22-10-2.012 el actor presentó escrito ante el Ayuntamiento de Valderrobres, solicitando que le aclarara las funciones que tenía encomendadas a partir de la aplicación del Convenio para la Gestión de Actividades Deportivas entre el Ayuntamiento y la Sociedad municipal para el desarrollo de Valderrobres S.L y la contratación de un monitor. El escrito se aportó como documento nº 1 por la demandada y aquí se da por reproducido.

TERCERO

En fecha 3-11-2.012 el actor presentó escrito ante el Ayuntamiento sobre informe de programa de actividades deportivas para niños y gestión de inscripciones y facturación de cuotas de actividades.

CUARTO

En fecha 5-11-2.012 el Ayuntamiento remitió escrito al actor contestando a su escrito de 3-11-2.012 y requiriendo la aportación de determinada documentación.

QUINTO

En fechas 8-11-2.012, 13-11-2.012, 22-11-2.012 y 24-11-2.012 el actor presentó ante el Ayuntamiento diversos escritos de carácter informativo. Se aportan como documentos nº 4, 5, 6 y 7 por la parte demandada y se dan aquí por reproducidos.

SEXTO

En fecha 15-11-2.012 el actor presentó queja ante el Justicia de Aragón, quien remitió al Ayuntamiento de Valderrobres sugerencia de fecha 4-02-2.013, en el sentido siguiente:

El Ayuntamiento de Valderrobles debe valorar la oportunidad de revisar la decisión de extinguir el contrato laboral fijo de Don Arcadio, al considerarse que no concurren las circunstancias objetivas para ello.

SÉPTIMO

El Ayuntamiento de Valderrobres notificó al actor en fecha 4-12-2.012, carta de la misma fecha, comunicando la decisión de extinguir el contrato de trabajo, con el contenido siguiente:

"Lamentamos manifestarle la decisión de este Ayuntamiento de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, con efectos desde el día 1 de Enero de 2013, a tenor de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 Marzo del Estatuto de los Trabajadores, con las modificaciones introducidas por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Ley 3/2012, y constituyendo la causa objetiva para tomar la decisión siguiente:

La causa principal que motiva su despido objetivo obedece a razones puramente económicas que nos obligan a la amortización de su puesto de trabajo.

El Ayuntamiento lleva sufriendo una disminución severa de los ingresos principalmente desde el 2010 hasta la fecha de un 66% como consecuencia de la reducción de todos los ingresos, recaudación de impuestos, tasas pero en especial por la disminución de las transferencias de Capital.

Analizando nuestros ingresos podemos ver que los mismos disminuyen de forma drástica, en el año 2010 el total de Ingresos de este Ayuntamiento era de 3.833.522,98 euros, en el año 2011 disminuyeron en 557.522,98 euros quedando en 3.276000,00 disminución importante pero que se acentúa más en este ejercicio 2012, ya que pasamos a tener unos ingresos de 2.212.874,51 euros aproximadamente Un millón de euros menos que en 2011, pero dicha disminución no deja de aumentar ya que en los presupuestos del año 2013, que aún no están aprobados se prevé unos ingresos de 1.577.666,00 euros, con lo que volvemos a disminuir nuestros ingresos en caso Un Millón de euros.

Trimestralmente nuestros ingresos también han disminuido, en el Primer trimestre de 2011 teníamos unos ingresos de 592.168,89, en 2012 tenemos 411.491,53, en el Segundo trimestre de 2011 los ingresos eran de 998.810,46 y en 2012 han sido de 744.995,97 euros, en el Tercer Trimestre de 2011 los ingresos eran de 1.502.218,46 euros y en 2012 han sido de 1.242.228,78 euros.

Como usted ya sabrá nos encontramos en un época económicamente muy complicada, como Administración Pública, nos vemos obligados a reducir en todo lo posible los gastos ya que nuestros ingresos disminuyen de forma drástica año tras año, y sopesar y priorizar que servicios municipales podemos seguir ofreciendo a nuestros ciudadanos y de cuales debemos prescindir.

Como puede comprender dicha situación no es sostenible sin la reducción drástica proporcional de nuestros gastos, durante estos años hemos apostado por el mantenimiento del empleo con gran esfuerzo, mantener todo el personal al servicio de este Ayuntamiento pero debido a dichas disminuciones nos vemos en la obligación de recortar también los gastos de personal que son una partida muy importante dentro de nuestro presupuesto de gastos.

Se han tomado otras medidas para reducir el gasto; los Gastos Corrientes se han reducido en un 37% con respecto al año 2010, las transferencia corrientes se han reducido en un 25% y las Inversiones se han reducido en un 99,9 %, resulta complicado seguir reduciendo estas partidas y mantener la partida de personal por lo que nos es imprescindible recortar también la misma.

En relación a su trabajo concreto, dentro de sus labores objeto de su contratación esta la de organización de actividades deportivas e impartir diversos cursos y no es que haya disminuido es que casi ha desaparecido paulatinamente debido a la no demanda de las mismas, cuando usted inicio su actividad impartía diversas actividades deportivas pero poco a poco la gente empezó a demandar monitores especializados para realizar dichas actividades, por lo que el Ayuntamiento se vio obligado a contrata a los mismos, y en la actualidad ya no imparte ninguna actividad, el resto de sus tareas encomendadas pueden ser asumidas por el resto de trabajadores del consistorio, pro lo que nos vemos obligados a prescindir de sus servicios.

Lamentamos tener que tomar dicha decisión y agradecemos su dedicación a esta entidad, pero consideramos que esta decisión es necesaria para poder garantizar a nuestros ciudadanos todos los servicios mínimos necesarios.

Por lo tanto su contrato su último día de trabajo será el 1 de Enero de 2013, por lo que se le concede un plazo de preaviso de más de quince días que es el establecido legalmente, así mismo se le concede un permiso retribuido de 6 días laborales a partir de mañana día 5 de Diciembre que sumado...

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