STSJ Aragón 446/2013, 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2013
Fecha09 Octubre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00446/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102059

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000330 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000081 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA

Recurrente/s: ASEPEYO ASEPEYO

Abogado/a: MARTA LOPEZ SERRANO,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Gabino, INSS I N S S, TGSS TGSS, TRANSISTEMAS ARAGON S.L.

Abogado/a: ANA XENIA CABELLO CANOVAS, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 330/2013

Sentencia número 446/2013

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a nueve de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 330 de 2013 (Autos núm. 81/2012), interpuesto por la parte demandada Mutua ASEPEYO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 1 de marzo de 2013 ; siendo demandante D. Gabino y como codemandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa TRANSISTEMAS ARAGÓN SL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Incapacidad Permanente Total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gabino, contra Mutua ASEPEYO y otros ya nombrados, sobre Incapacidad Permanente Total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 1 de marzo de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por D. Gabino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA ASEPEYO y la empresa TRANSISTEMAS ARAGON S.L., debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de montaje de carrocerías de camión, derivada de ACCIDENTE DE TRABAJO, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 55% de la base reguladora de 1.978,22 euros mensuales, más mejoras y revalorizaciones; debiendo estar y pasar el INSS por tal declaración; siendo la fecha de efectos el 26-08-12; declarando como responsable del pago a la MUTUA ASEPEYO.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que D. Gabino, nacido el NUM000 -75, con D.N.I. núm. NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el régimen general, siendo su profesión habitual la de montaje de carrocerías de camión, que desarrollaba en la empresa TRANSISTEMAS ARAGON S.L., que tenía aseguradas las contingencias en la MUTUA ASEPEYO.

SEGUNDO

Que por la Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución, de fecha 30-11-11, por la que se denegaba la .incapacidad permanente solicitada por no encontrarse el actor en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 17-01-12.

TERCERO

Que el trabajador padece el siguiente cuadro residual:

CONDROPATÍA ROTULIANA IZQUIERDA CON ÚLCERA Y REBLANDECIMIENTO CARTILAGINOSO

Las referidas secuelas generan como limitaciones orgánicas y funcionales más importantes:

A LA EXPLORACIÓN DOLOR Y DIFICULTADES PERMANENTES AL

FLEXIONAR LA RODILLA IZQUIERDA, SUBIR O BAJAR ESCALERAS. NO PUEDE ADOPTAR LA POSICIÓN DE CUCLILLAS O SEMIFLEXIÓN. DIFICULTAD MUY MANIFIESTA PARA REALIZAR LABORES EN LAS QUE HAYA QUE FLEXIONAR LA RODILLA.

CUARTO

No se discute ni la base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente total (1.978,22 euros mensuales) ni la fecha de efectos (26-08-12)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Mutua ASEPEYO, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia litigiosa radica en determinar si las dolencias del actor son tributarias de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. La sentencia de instancia estima la demanda. Contra ella recurre en suplicación la mutua demandada, formulando dos motivos al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en los que postula la revisión de los hechos probados primero y tercero. En el ordinal primero consta que la profesión habitual del accionante es la de "montaje de carrocerías de camión, que desarrollaba en la empresa Transistemas Aragón, SL". La parte recurrente pretende sustituirla por la de "oficial 2ª de la industria siderometalúrgica y su puesto de trabajo en la empresa Transistemas Aragón, SL era la de peón carrocero", apoyando su pretensión en el certificado obrante al folio 104 de la causa, redactado por la propia mutua recurrente.

El Juez de lo Social declara probado que su profesión habitual consiste en el montaje de carrocerías de camión sobre la base de una pluralidad de documentos, incluidos el informe de valoración médica del médico inspector obrante al folio 49 vuelto y el dictamen del EVI del folio 49, sin que la prueba documental invocada por la parte recurrente demuestre el error probatorio de instancia, lo que conduce al fracaso de este motivo.

SEGUNDO

Respecto de la pretensión revisora del hecho probado tercero, en el que constan las secuelas y limitaciones orgánicas y funcionales del demandante, la parte recurrente pretende sustituirlo por otro con una descripción de las dolencias mucho menos grave.

La recurrente apoya esta pretensión revisora en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza nº 301/2012, de 20 de julio, que desestimó la impugnación por este trabajador del alta médica expedida por la mutua el 14-7-2011, así como en dos RNM realizadas el 10-6-2011 y el...

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